Del amor a la violencia por determinaci¨®n competencial
En aplicaci¨®n de un mal entendimiento de la competencia objetiva de los juzgados de violencia sobre la mujer, se alega que son estos los que han de abordar las muertes producidas en el seno de la pareja
El suicidio anunciado de Mar¨ªa Jos¨¦ Carrasco nos ha sobrecogido estos d¨ªas. El lado humano de una relaci¨®n de amor no rom¨¢ntico (ese que tanto da?o hace) sino de cuidado, de ese que se mantiene en el tiempo no por lo que compart¨ªan, que era mucho, sino, como dir¨ªa Benjam¨ªn Prado, por aquello por lo que luchan juntos, nos ha dejado sin palabras. La generosidad de ?ngel nos ha conmovido. No solo se ha prestado a dar el ¨²ltimo apoyo a su compa?era, con una conducta de cooperaci¨®n al suicidio (que no de ejecuci¨®n del mismo, pues fue ella la que bebi¨® siendo consciente de lo que hac¨ªa), sino que lo ha hecho con un car¨¢cter de reivindicaci¨®n que los dos ten¨ªan planeado, para que nadie m¨¢s sufriera, en lo f¨ªsico y en lo emocional, lo que ellos estaban padeciendo.
En esta tesitura, lo primero que sorprende es el modo de detener a ?ngel. No hay ninguna norma que exija que se espose a un detenido. Es m¨¢s, la Instrucci¨®n de la Fiscal¨ªa General del Estado 3/2009 sobre el control de la forma en que ha de practicarse la detenci¨®n establece, claramente, en atenci¨®n a lo dispuesto en la LeCrim (art. 520.1.), que la detenci¨®n se llevar¨¢ acabo de la manera que menos perjudique a la "persona en su reputaci¨®n, honor, intimidad e imagen", para lo que recuerda, que no debe aparecer esposado en los medios. Y esto no se cumple con el mero ofrecer tapar los grilletes para que solo se intuyan. Hay que atender a la proporcionalidad y a la necesidad de la medida. Un ciudadano que se entrega, que no ejerce oposici¨®n a la detenci¨®n y que no genera dudas respecto a su fuga, no debe ser esposado.
Tampoco cumple el criterio de proporcionalidad el hecho de pasar una noche en el calabozo esperando ser puesto a disposici¨®n judicial, y menos en una situaci¨®n humana como la que estaba viviendo ?ngel, de duelo por la muerte de su esposa. Seg¨²n nuestra Constituci¨®n y nuestra norma procesal penal, la detenci¨®n ha de durar el tiempo imprescindible para realizar los actos de investigaci¨®n necesarios y no hay que agotar las 72 horas. Si no existe peligro de reiteraci¨®n delictiva, de destrucci¨®n de pruebas, ni de fuga y una vez practicados los actos de investigaci¨®n, se ha de tomar declaraci¨®n y, o poner en libertad con citaci¨®n para acudir a declarar o inmediatamente a disposici¨®n judicial. Nuestro ordenamiento jur¨ªdico no bebe de las series televisivas y nuestros operadores jur¨ªdicos solo deber¨ªan actuar en el marco del mismo.
Pero por si esto no fuera poco, la historia de amor, de generosidad y de lucha, de repente se convierte en una historia de violencia, lo que nos lleva de la congoja al sobresalto, de la tristeza a la ira. En aplicaci¨®n de un mal entendimiento de la competencia objetiva de los juzgados de violencia sobre la mujer, se alega que el art. 87 ter de la LOPJ determina que son estos los que han de conocer de las muertes producidas en el seno de la pareja, cuando el autor es el var¨®n y la v¨ªctima su compa?era. Y de este modo, el amor se convierte en violencia.
No puedo m¨¢s que discrepar de este criterio. En primer lugar, porque la l¨ªnea entre la muerte digna solicitada y el homicidio es clar¨ªsima, y solo con ello una interpretaci¨®n de la norma en funci¨®n de las circunstancias en las que ha de ser aplicada hubiera bastado para evitar el desprop¨®sito. Pero, en segundo lugar, el art. 1 de la Ley integral de medidas de protecci¨®n contra la violencia de g¨¦nero, deja bien claro cu¨¢l es su ¨¢mbito de aplicaci¨®n: aquellos supuestos en los que la mujer es v¨ªctima de violencia como manifestaci¨®n de la discriminaci¨®n, la situaci¨®n de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Nada m¨¢s alejado del asunto que nos ocupa.
Es cierto que en la STS 99/2019, de 26 de febrero se afirma que la aplicaci¨®n de los delitos de violencia de g¨¦nero (y se refiere solo a los que vienen definidos como tales por su propia redacci¨®n t¨ªpica y no, necesariamente, al homicidio que no comparte esa caracter¨ªstica) no viene condicionada por la presencia de ning¨²n ¨¢nimo espec¨ªfico, puesto que las agresiones de los varones a sus compa?eras o excompa?eras sentimentales son, "objetivamente", una manifestaci¨®n de poder, desigualdad y dominaci¨®n. No importa que el sujeto activo sea o no consciente de que tiene una actitud machista, lo importante son los hechos de agresi¨®n que producen por s¨ª mismos la discriminaci¨®n. La conclusi¨®n es que lo que se exige es una asimetr¨ªa en la relaci¨®n hombre-mujer, que sea reflejo de la discriminaci¨®n, lo que se evidencia en la relaci¨®n de pareja.
Sin embargo, creo que esto no es suficiente para adoptar la decisi¨®n de calificar el hecho como de violencia de g¨¦nero. No debe olvidarse que la doctrina jurisprudencial no es vinculante en nuestro derecho, a diferencia de lo que pueda ocurrir en otros sistemas, como el anglosaj¨®n.
Y m¨¢s all¨¢ de esta apreciaci¨®n quiz¨¢ m¨¢s formal, la cr¨ªtica a la interpretaci¨®n de la sentencia no se ha hecho esperar, pues deja de lado el sentido de la culpabilidad penal (individual de un sujeto por el hecho que ha cometido) y no colectiva (de toda una sociedad con un modelo patriarcal). Adem¨¢s, permite una interpretaci¨®n como la del caso presente, en la que no se atiende ni a las circunstancias que rodean al hecho, ni a la personalidad del autor, ni tan siquiera a la voluntad de la v¨ªctima, a la que se vuelve a tratar como a una incapaz cuyo consentimiento resulta absolutamente inv¨¢lido.
Todo en este asunto est¨¢ mal enfocado, humana y jur¨ªdicamente. Lo ¨²nico bien hecho es el acto de amor, que no violencia, de Mar¨ªa Jos¨¦ y ?ngel. Ojal¨¢ sirva para que no se vuelva a repetir esta situaci¨®n.
Paz Lloria es?profesora de Derecho Penal de la Universidad de Valencia. Art¨ªculo elaborado por Agenda P¨²blica para EL PA?S
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