¡°La decisi¨®n de financiar un f¨¢rmaco tiene una indudable relevancia¡±
La subdirectora de recursos del Consejo de Transparencia defiende el derecho de acceso a la informaci¨®n en el ¨¢mbito sanitario
Esperanza Zambrano es subdirectora de reclamaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Pregunta. Ustedes estimaron la petici¨®n de No Es Sano para que el Ministerio de Sanidad les informara sobre el criterio usado para financiar el Kymriah. ?Por qu¨¦?
Respuesta. Porque la decisi¨®n de financiar o no un medicamento con fondos p¨²blicos tiene una indudable relevancia p¨²blica cuyo acceso est¨¢ amparado por la Ley de Transparencia.
P. Pero Novartis ha recurrido a los tribunales porque alega que esto perjudica sus intereses.
R. S¨ª, y es un caso novedoso desde el punto de vista jur¨ªdico porque la empresa aqu¨ª es un tercero que no formaba parte del procedimiento inicial. El fondo del asunto es si debe prevalecer el derecho de acceso a la informaci¨®n o los perjuicios alegados por Novartis. Es una ponderaci¨®n de derechos con la que nos encontramos a diario en el Consejo. La ley establece una serie de l¨ªmites e incluye los da?os econ¨®micos y comerciales como uno de ellos. Pero esos perjuicios deben ser definidos de forma clara y objetiva. No vale con alegarlos de forma gen¨¦rica o hipot¨¦tica, porque eso desvirtuar¨ªa la esencia de la ley.
P. ?Hay jurisprudencia?
R. Hay una sentencia del Tribunal Supremo sobre una petici¨®n de los costes de la cobertura de un Festival de Eurovisi¨®n por Televisi¨®n Espa?ola. El ente aleg¨® que como compite en un mercado abierto eso pod¨ªa perjudicar sus intereses. La sentencia fue tajante al se?alar que la empresa tiene que definir y cuantificar muy bien el da?o que alega sufrir. Nosotros hemos utilizado esta sentencia como base para establecer unos criterios interpretativos de la ley para los tribunales de justicia y los solicitantes de informaci¨®n. Adem¨¢s, el Supremo establece que cualquier medida para restringir el acceso a la informaci¨®n debe ser justificada, proporcionada y, valga la redundancia, aplicada de forma muy restrictiva. Es decir, la idea de base es que la informaci¨®n debe darse y los l¨ªmites solo son aplicables en casos muy concretos y justificados.
P. ?Qu¨¦ va a ocurrir ahora?
R. El recurso ha sido aceptado y de momento se ha adoptado la medida cautelar de no difundir la informaci¨®n. Estamos en fase inicial, tan inicial que ni siquiera hemos visto el escrito de demanda. El caso est¨¢ ahora en un juzgado central de lo contencioso de la Audiencia Nacional. Y luego caben recursos en la propia Audiencia Nacional y, por ¨²ltimo, en el Supremo.
P. ?Ustedes van a llegar hasta el final?
R. S¨ª. El caso lo va a llevar la Abogac¨ªa del Estado, la representaci¨®n, pero nosotros revisaremos cada paso del proceso.
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