El Tribunal Superior de Justicia confirma la prisi¨®n permanente para El Chicle por asesinar a Diana Quer
Los magistrados concluyen que es ¡°posible presumir, hasta alcanzar una conclusi¨®n de certeza m¨¢s all¨¢ de toda duda razonable¡±, que Abu¨ªn rapt¨® a Diana Quer para "atentar contra su libertad sexual¡±
A falta de ¡°otra motivaci¨®n¡±, dicen los magistrados, el objetivo de El Chicle cuando traslad¨® a Diana Quer a la nave industrial en la que acab¨® asesin¨¢ndola y ocult¨¢ndola en un pozo durante casi 500 d¨ªas fue agredirla sexualmente. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia de la secci¨®n sexta de la Audiencia Provincial de A Coru?a, con sede en Santiago, que, de acuerdo con el veredicto del jurado, conden¨® a la pena de prisi¨®n permanente revisable (y a 10 a?os de libertad vigilada) a Jos¨¦ Enrique Abu¨ªn Gey. El TSXG confirma los delitos de asesinato con alevos¨ªa, cometido para ocultar otro delito y subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de la v¨ªctima. Tambi¨¦n confirma la concurrencia de la atenuante de confesi¨®n por el hecho de que Abu¨ªn acab¨® revelando, 498 d¨ªas despu¨¦s, el lugar donde hab¨ªa mantenido escondido el cad¨¢ver. Aunque jam¨¢s lleg¨® a aceptar el delito sexual y solo confes¨® un homicidio involuntario.
El Superior subraya en la sentencia que ¡°no existe duda alguna¡± de la realidad de unos hechos que han sido ¡°debidamente acreditados¡± en la sentencia de primera instancia. Los jueces sostienen en la resoluci¨®n que es ¡°posible presumir, hasta alcanzar una conclusi¨®n de certeza m¨¢s all¨¢ de toda duda razonable¡±, que el traslado de una joven hasta un lugar ¡°apartado y solitario¡± obedezca a la finalidad de ¡°atentar contra su libertad sexual¡±. Para los magistrados que han revisado la causa no existe ninguna ¡°motivaci¨®n ajustada a un il¨ªcito contra la propiedad, ni con atisbo de cualquier otra posibilidad que de manera razonable pudiera aventurarse, sin previas relaciones entre la v¨ªctima y su agresor y acabando la v¨ªctima desnuda¡±.
El m¨®vil de naturaleza sexual, seg¨²n el Superior, ¡°se corrobora por la ausencia de cualquier otra motivaci¨®n, una vez descartada la tesis de que la v¨ªctima fue trasladada ya sin vida a la nave de Asados¡±. El alto tribunal ve ¡°incuestionable¡± que cada uno de los hechos indiciarios por s¨ª mismo ¡°nada determina¡±, pero destaca que su conjunto ¡°los refuerza con efecto para considerar la realidad del hecho presunto. No la sospecha, sino la plena convicci¨®n de que las cosas fueron como los hechos [que fueron] declarados probados¡±. Adem¨¢s, recalca que la ausencia de otras alternativas ¡°sensatas, razonables, coherentes y s¨®lidas¡± refuerza ¡°el juicio l¨®gico del tribunal¡±.
Los magistrados recuerdan que los actos de naturaleza sexual llevados a cabo no necesariamente habr¨ªan de integrar un supuesto de violaci¨®n, en un caso en el que el agua del pozo y el deterioro del cad¨¢ver hicieron imposible que los forenses confirmasen la penetraci¨®n. ¡°No se trata de una condena arbitraria, ni se vulnera el principio acusatorio ni el derecho a la presunci¨®n de inocencia, pues los hechos se fijan sobre la base de la prueba indiciaria¡±, manifiesta la Sala de lo Civil y Penal en la sentencia, en la que subraya que no es necesario ¡°que se determine de manera exacta y precisa la conducta atentatoria contra la libertad sexual¡±. ¡±Basta la certeza¡±, insisten, ¡°m¨¢s all¨¢ de toda duda razonable¡±.
La sentencia de la Audiencia, seg¨²n los magistrados, est¨¢ ¡°perfectamente razonada¡± al excluir la tesis de la defensa en relaci¨®n con el desnucamiento (fortuito) de la v¨ªctima. ¡°M¨¢s que una falta o defectuosa e insuficiente motivaci¨®n, lo que parece traslucirse en el alegato es simplemente una diferente apreciaci¨®n sobre el acierto en la motivaci¨®n¡±, se?alan los jueces, quienes advierten de que ¡°no es este el lugar donde verificar una nueva valoraci¨®n probatoria m¨¢s all¨¢ de la eventual consideraci¨®n de que las conclusiones alcanzadas en la sentencia apelada pudieran ser razonables¡±.
Por otra parte, el tribunal subraya que ¡°no existen datos objetivos¡± que indiquen, tal y como aleg¨® la abogada de oficio de El Chicle, que el jurado se haya comportado ¡°de manera ajena a las exigencias de imparcialidad¡± o de que no haya basado su decisi¨®n en los indicios presentados durante el juicio. La letrada defendi¨® en la vista de apelaci¨®n que contra el acusado se hab¨ªa desarrollado un ¡°proceso inquisitorial¡± y que llegaba al banquillo sentenciado por los medios de comunicaci¨®n y la opini¨®n p¨²blica.
¡°La sociedad de la informaci¨®n en que vivimos nos impide ser ajenos a las cosas que acontecen en nuestro entorno vital. Nada de lo que conocemos nos es ajeno. Pero esa circunstancia, por s¨ª misma, no determina la imposibilidad de llevar a cabo un enjuiciamiento imparcial y libre¡±, destacan en el fallo. En el recurso, siguen, ¡°no se han puesto de manifiesto qu¨¦ concretas y particulares circunstancias extraprocesales han determinado esa pretendida afectaci¨®n a la imparcialidad del tribunal¡±.
En cuanto a las alegaciones que present¨® la defensa de Abu¨ªn sobre la falta de rigor y objetividad de los m¨¦dicos forenses, de los agentes de la Guardia Civil y de los peritos inform¨¢ticos, el Superior se?ala que ¡°lo que realmente est¨¢ cuestionando la parte recurrente no es otra cosa que la valoraci¨®n de la prueba efectuada por el tribunal¡±. La abogada, Fernanda ?lvarez, sembr¨® dudas sobre la cadena de custodia de la prueba que la acusaci¨®n considera el ¡°cimiento¡± del caso: la brida de pl¨¢stico negro que apareci¨® enredada en la melena del cad¨¢ver de la joven y que la justicia confirma como arma del crimen por estrangulamiento.
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