Transparencia afea a Sanidad su opacidad durante la pandemia
El organismo lamenta que el ministerio, que ignora los requerimientos de este organismo, est¨¦ dificultando ¡°el derecho constitucional de acceder a la informaci¨®n p¨²blica¡±
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), el ¨®rgano oficial que vela por el cumplimiento de la ley de transparencia, est¨¢ dejando por escrito en sus resoluciones una cr¨ªtica nada velada al Ministerio de Sanidad, m¨¢xima autoridad durante los meses del estado de alarma y responsable por tanto de la gesti¨®n de la crisis ocasionada por la pandemia. El Consejo, creado en 2015, afea a Sanidad que est¨¦ ¡°dificultando la adecuada protecci¨®n y garant¨ªa del derecho constitucional a acceder a la informaci¨®n p¨²blica¡±. Este ministerio no solo est¨¢ ignorando la gran mayor¨ªa de las peticiones de informaci¨®n de la ciudadan¨ªa, sino que tampoco contesta al propio CTBG, que forma parte de la misma Administraci¨®n.
Un an¨¢lisis de las 17 resoluciones emitidas por el ¨®rgano de Transparencia respecto de peticiones al Ministerio de Sanidad cursadas desde marzo muestra que en 15 de ellas la respuesta fue el silencio administrativo. En una de las que s¨ª tuvo contestaci¨®n, Sanidad se limit¨® a enviar un link que no respond¨ªa a lo que ped¨ªa el solicitante, que eran expedientes de compra de material sanitario (el CTBG estim¨® su reclamaci¨®n). En 11 casos el ministerio ni siquiera mand¨® alegaciones cuando se las solicit¨® Transparencia, es decir, ignor¨® a un organismo p¨²blico que, aunque es independiente en sus juicios, depende org¨¢nicamente del Ministerio de Pol¨ªtica Territorial y Funci¨®n P¨²blica. Entre las preguntas que no ha querido responder Sanidad durante los meses de la pandemia figuran cuestiones como las reuniones que ha mantenido el ministro, Salvador Illa; con qui¨¦n y cu¨¢ndo ha mantenido encuentros Fernando Sim¨®n, director del Centro de Coordinaci¨®n de Alertas y Emergencias Sanitarias; los expedientes de compra de material sanitario; informes o protocolos sobre cu¨¢ndo pueden los miembros del Gobierno saltarse la cuarentena; actas de reuniones de comit¨¦s creados para luchar contra la covid-19 y diversa informaci¨®n estad¨ªstica relacionada con el coronavirus.
Emilio Guichot, catedr¨¢tico de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla y autor de manuales sobre la Ley de Transparencia, califica de ¡°patol¨®gico¡± el comportamiento del ministerio. ¡°La Administraci¨®n est¨¢ obligada a contestar; el silencio no es una opci¨®n, sino una patolog¨ªa, un incumplimiento de un deber¡±, asegura. Cuando se produce acerca de informaci¨®n ¡°de la m¨¢xima relevancia¡± como la relacionada con la covid-19, ¡°es lamentable, m¨¢xime cuando adem¨¢s, de forma criticada y criticable, se suspendi¨® el plazo para responder durante todo el anterior per¨ªodo de estado de alarma¡±, a?ade.
La entrada en vigor del primer estado de alarma, el 15 de marzo pasado, congel¨® la aplicaci¨®n de la ley de transparencia durante varios meses al dejar suspendidos los plazos de respuesta (que son de un mes, dos si la informaci¨®n es voluminosa). Las peticiones no se empezaron a tramitar hasta el 1 de junio, cuando se levant¨® la suspensi¨®n de los plazos administrativos, pero la mayor¨ªa fueron ignoradas. En esas fechas, durante lo m¨¢s crudo de la crisis, muchos ciudadanos preguntaron por la composici¨®n de los comit¨¦s de expertos, por los informes que estos elaboraban como gu¨ªa para las decisiones pol¨ªticas o por datos estad¨ªsticos que el Gobierno no estaba facilitando. Pasados los meses algunas de esas personas, entre las que hay varios medios de comunicaci¨®n, presentaron reclamaciones ante Transparencia, que las est¨¢ resolviendo ahora.
Que la Administraci¨®n ignore a quien solicita informaci¨®n est¨¢ siendo cada vez m¨¢s frecuente, asegura Isaac Mart¨ªn, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha y autor de monograf¨ªas sobre transparencia. No solo Sanidad, sino todos los ministerios y empresas p¨²blicas recurren al silencio administrativo. ¡°En alg¨²n caso concreto, la falta de respuesta en plazo puede deberse a la falta de dotaci¨®n de medios adecuados en las unidades de transparencia, pero en la inmensa mayor¨ªa de los casos, sencillamente, la no respuesta es la manera de retrasar la obligaci¨®n de dar acceso a la informaci¨®n¡±, se?ala Mart¨ªn. Y lo ilustra con un ejemplo: en 2019, m¨¢s del 40% de las reclamaciones que presentaron los ciudadanos ante el CTBG lo hicieron por desestimaci¨®n presunta, es decir, por silencio administrativo. ¡°Sin duda, es el principal l¨ªmite al derecho de acceso en la pr¨¢ctica en estos momentos¡±. Un dato, a?ade, que no coincide con el del Portal de Transparencia, donde se indica que solo el 1,93 % de las solicitudes incurren en silencio. ¡°Es, sencillamente, falso¡±, asegura. Las estad¨ªsticas de este portal est¨¢n muy cuestionadas porque, por ejemplo, la Administraci¨®n suele responder que estima la solicitud pero no facilita la informaci¨®n requerida. En la estad¨ªstica computa simplemente como pregunta respondida satisfactoriamente.
Sin alegaciones, no hay elementos de juicio
Al menos seis resoluciones dictadas entre septiembre y octubre incluyen el p¨¢rrafo con el que Transparencia afea a Sanidad su opacidad. Los textos, en los que se dirime si la informaci¨®n solicitada debe entregarse o no, dedican varios p¨¢rrafos a recordarle al ministerio sus obligaciones: la ley ¡°dispone que la Administraci¨®n est¨¢ obligada a dictar resoluci¨®n expresa y a notificarla¡±, se?ala. Tambi¨¦n critica que no mande alegaciones, algo que ¡°garantiza el principio de contradicci¨®n en la tramitaci¨®n del procedimiento¡± y permite al Consejo ¡°obtener todos los elementos de juicio necesarios, de tal forma que la resoluci¨®n atienda a todas las circunstancias que sean de aplicaci¨®n al caso concreto¡±. Preguntado acerca del motivo de la falta de cumplimiento de la ley de transparencia, el ministerio no hizo ning¨²n comentario.
A los problemas ya mencionados se suma el del cumplimiento de las resoluciones de Transparencia. Trece de las 17 analizadas son estimatorias, es decir, dan la raz¨®n a quien ped¨ªa los datos e instan al Ministerio de Sanidad a cumplir. Pero como Transparencia solo puede instar, y no obligar, el departamento que dirige Salvador Illa no est¨¢ entregando la informaci¨®n. Guichot cree que habr¨ªa que modificar la ley para dar a Transparencia la potestad de imponer sanciones. Pero m¨¢s all¨¢ de las normas, afirma, ¡°la clave en esta materia es de cultura pol¨ªtica de la transparencia, de si el Gobierno y la Administraci¨®n est¨¢n dispuestos a cumplir con la ley o a sabotearla¡±.
Mart¨ªn opina tambi¨¦n que la propuesta de reglamento que desarrolle la ley de transparencia no solucionar¨¢ el problema porque solo mejorar¨¢ aspectos muy concretos que no tienen que ver con la falta de cumplimiento. Tampoco la promulgaci¨®n de una nueva norma, anunciada para 2023. ¡°La mejor opci¨®n es una reforma parcial de la actual ley de transparencia para dotar al Consejo de poderes coercitivos y para habilitar una v¨ªa de reclamaci¨®n preferente frente a los casos de silencio administrativo¡±.
La judicializaci¨®n del derecho a la informaci¨®n
Emilio Guichot asegura que la falta de voluntad de transparencia de la Administraci¨®n ¡°abocar¨¢ siempre a un combate desigual a periodistas, las organizaciones no gubernamentales y los ciudadanos y, en su caso, llevar¨¢ a victorias tard¨ªas, cuando ya la informaci¨®n carezca de valor para conocer y enjuiciar el presente¡±. El proceso para obligar a un ministerio a entregar un informe o unos datos que Transparencia considera que deben ser p¨²blicos puede prolongarse durante a?os. Cuando este organismo estima una reclamaci¨®n y la Administraci¨®n incumple ¡ªalgo que ¡°se ha incrementado en los ¨²ltimos a?os de forma alarmante¡±¡ª la ¨²nica posibilidad para el solicitante es acudir a los tribunales ¡°con el consiguiente gasto econ¨®mico y retraso en la obtenci¨®n de la informaci¨®n¡±, asegura Guichot. Esto explica que, de los 200 recursos contencioso-administrativos presentados contra resoluciones de Transparencia sobre la Administraci¨®n central, solo 32 los hayan presentado particulares.
Lo m¨¢s com¨²n es que sea la Administraci¨®n la que discrepe de su propio ¨®rgano especializado en transparencia y lleve el caso a los tribunales, ¡°algo que resulta injustificable si previamente has guardado silencio y siquiera has hecho alegaciones¡±, apunta el experto. La elevada litigiosidad ha provocado que el Consejo de Transparencia se encuentre sin medios materiales y econ¨®micos. Cuando es la Administraci¨®n la que recurre, le representa la Abogac¨ªa del Estado y Transparencia debe buscar y pagar abogados externos. ¡°La consecuencia de todo ello es que solo a?os m¨¢s tarde, si se ha sido muy constante, se obtendr¨¢ informaci¨®n que habr¨¢ perdido ya el valor para el conocimiento y control de la actuaci¨®n p¨²blica a los que pretende servir la ley de transparencia¡±, resume Guichot.
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