El Gobierno contabiliza 20.014 templos y 14.947 fincas inscritos por la Iglesia de forma legal gracias a la reforma de Aznar
Un informe hace la primera fotograf¨ªa de los bienes de la instituci¨®n y se?ala que las propiedades ¡°contaban con el necesario t¨ªtulo material a su favor¡±, pero abre la v¨ªa a reclamarlos
El Gobierno ya dispone de la primera fotograf¨ªa n¨ªtida de los bienes que posee la Iglesia en Espa?a gracias a la reforma de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar, tras a?os de pol¨¦micas por el modo en que hab¨ªa inmatriculado (registrado por primera vez) algunos de ellos, como la mezquita de C¨®rdoba o la Giralda de Sevilla, adem¨¢s de catedrales y otras propiedades que no son templos, sino edificios y fincas. El informe que este martes llega al Consejo de Ministros, para ser luego remitido al Congreso, da las cifras: la Iglesia inmatricul¨® un total de 34.961 fincas entre 1998 y 2015, el par¨¦ntesis legal que abri¨® una ley del Gobierno del PP de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar para que pudiera hacerlo con una certificaci¨®n. De ellas, 20.014 son templos o dependencias complementarias y 14.947, fincas ¡°con otros destinos (terrenos, solares, viviendas, locales, etc¨¦tera)¡±, detalla el informe, seg¨²n fuentes que han tenido acceso a ¨¦l. M¨¢s en concreto, la cifra clave que est¨¢ en el centro de la controversia es la siguiente: la gran mayor¨ªa, un total de 30.335 bienes, han sido registrados con una certificaci¨®n eclesi¨¢stica, seg¨²n consta en las notas simples correspondientes, y en 4.626 fincas la inscripci¨®n se ha practicado en base ¡°a un t¨ªtulo distinto¡±. [Consulte el listado de todas las propiedades inmatriculadas por la Iglesia].
La vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, ha hablado del informe en la rueda de prensa del consejo de ministros y ha subrayado que esos 30.335 bienes inscritos ¡°lo han sido en virtud de certificaci¨®n eclesi¨¢stica, lo que la modificaci¨®n de la ley de 1996 permit¨ªa en la ley hipotecaria es lo que ha hecho posible que con la fe de la autoridad eclesi¨¢stica correspondiente se pudieran hacer estas inmatriculaciones al amparo de la legalidad¡±. ¡°Discrep¨¢ndose o no de lo que propici¨® la reforma de Aznar, se produce a la luz de la legalidad¡±, ha apuntado. ¡°Ahora esa legalidad puede ser contestada, como es l¨®gico, y estar¨¢ la v¨ªa de los tribunales (...) si se discrepa del conocimiento que hoy se tendr¨¢ de ese listado¡±.
El informe final, al que ha tenido acceso este peri¨®dico, va m¨¢s all¨¢ y concluye que ¡°de los informes recabados del Colegio Oficinal de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Espa?a a este respecto hay que entender que las fincas inmatriculadas a favor de la Iglesia Cat¨®lica mediante el procedimiento del art¨ªculo 206 contaban con el necesario t¨ªtulo material a su favor¡±. Ahora bien, a partir de este momento puede reclamarlos quien lo ponga en duda, sea el Estado en caso de bienes de presunto dominio p¨²blico o un particular, aunque tendr¨¢ que presentar documentaci¨®n que lo acredite.
El informe subraya que la normativa ha establecido que no bastaba la mera certificaci¨®n con la firma del obispo, sino que deb¨ªa contener, en todo caso, ¡°indicaci¨®n del t¨ªtulo de adquisici¨®n o el modo como fueron adquiridos los bienes de cuya inmatriculaci¨®n se tratase¡±. En una primera versi¨®n del informe, al que ha tenido acceso este diario, se conclu¨ªa adem¨¢s: ¡°En consecuencia, no puede afirmarse que los bienes o derechos reales inscritos a favor de la Iglesia carecieran de t¨ªtulo material de adquisici¨®n¡±.
Este es el aspecto que ha resaltado el secretario general de la Conferencia Episcopal (CEE), Luis Arg¨¹ello: ¡°Nos agrada del reconocimiento que han hecho en el propio informe de que la Iglesia ha seguido la legalidad en la realizaci¨®n de este criterio inmatriculador. Es verdad que adem¨¢s exist¨ªan dos a?os despu¨¦s de cada acto inmatriculador para que personas con mejor derecho o instituciones pudieran reclamar la titularidad de esos bienes. En todo caso, la Iglesia no quiere que est¨¦ a su nombre nada que no sea suyo, por eso si alguien viniese con mejor derecho y que pudiera revisar la inmatriculaci¨®n realizada, cada instituci¨®n de la iglesia que haya inmatriculado, est¨¢ dispuesta a hacer esa revisi¨®n si el derecho lo permite y las exigencias de la legalidad nos lo pide¡±.
Los obispos acaban de elaborar un documento, titulado Inmatriculaciones de la Iglesia ?un privilegio?, en el que explica su punto de vista: ¡°La Iglesia est¨¢ formada en Espa?a por m¨¢s de 40.000 instituciones, registradas legalmente, y con capacidad de poseer bienes. Cada una de esas instituciones puede tener sus bienes para realizar la misi¨®n que se les ha confiado. Lo pueden hacer como cualquier otra instituci¨®n civil, social, deportiva, cient¨ªfica, acad¨¦mica que concurren en el espacio p¨²blico y trabajan en el tejido de la sociedad¡±. Argumenta que las leyes imped¨ªan a la Iglesia ¡°y as¨ª fue hasta 1998, inmatricular los templos (iglesias y ermitas) pues la propiedad era evidente y esos templos no pod¨ªan ser objeto de comercio¡±. ¡°Es a partir de este momento cuando empieza a inscribir sus bienes para garantizar la identidad, finalidad y uso de estos inmuebles. La Iglesia ejerce el derecho a inmatricular sus bienes porque tiene la obligaci¨®n de custodiar y mantener lo que le han sido confiado¡±, concluye. Aclara que ¡°para inmatricular un bien en el Registro de la Propiedad es necesario acreditar el t¨ªtulo de propiedad, o bien realizar un expediente de dominio, o bien mediante certificaci¨®n. (...) La inmatriculaci¨®n de los bienes no otorga la propiedad. El registro, y por tanto la inmatriculaci¨®n, tiene simplemente una funci¨®n probativa o certificativa, lo que otorga seguridad jur¨ªdica, pero no tiene funci¨®n constitutiva de la propiedad¡±.
La Coordinadora Estatal para la Recuperaci¨®n del Patrimonio Inmatriculado por la Iglesia se muestra cr¨ªtica, por el momento, con lo que se ha conocido del informe, ¡°que llega muy tarde¡±. Jorge Garc¨ªa, uno de sus portavoces, opina que es ¡°absolutamente contradictorio¡± que el informe indique que hay t¨ªtulos detr¨¢s de las certificaciones de bienes de la Iglesia, ¡°cuando las inmatriculaciones han sido con una autocertificaci¨®n diocesana, simplemente con la afirmaci¨®n del obispo, sin aportar ning¨²n t¨ªtulo¡±. ¡°Precisamente las inmatriculaciones se hacen sin aportar t¨ªtulo de propiedad o dominio, acogi¨¦ndose al art¨ªculo 206, que equipara la Iglesia a una instituci¨®n de derecho p¨²blico, y al 304 del reglamento hipotecario, que habilita que los obispos tienen la capacidad legal para actuar de fedatarios, algo que es inconstitucional. Por eso pedimos que sean nulas de pleno derecho, por inconstitucionalidad sobrevenida¡±. Por otro lado Garc¨ªa recuerda que, en todo caso, este listado de bienes de la Iglesia es ¡°parcial¡±, porque no incluye todas las propiedades que ya se registraron, no ya en el pasado y durante el franquismo, sino a partir de 1978 y hasta 1998. ¡°Aqu¨ª en Zaragoza, donde yo vivo, la mayor¨ªa de los bienes de la Iglesia son de los a?os ochenta, campos de regad¨ªo, de labor, pisos, frontones... No est¨¢n en ese listado¡±. Esta coordinadora, que reprocha al Gobierno de Pedro S¨¢nchez que nunca ha querido recibirles, pide ¡°buscar una salida legislativa, porque la judicial es dificil¨ªsima, habr¨ªa que ir caso a caso¡±.
El Gobierno ha tardado tres a?os en elaborar este informe. Durante este tiempo, ha permanecido oculto pese a que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) le inst¨® a publicar el listado en septiembre de 2019 tras una petici¨®n de EL PA?S, decisi¨®n que el Ministerio de Justicia recurri¨® en la Audiencia Nacional, que le dio la raz¨®n. Carmen Calvo ha precisado que ¡°no hemos querido ni podemos hacer caso omiso¡± del mandato del Congreso para redactar este informe, ¡°sino todo lo contrario, arrojar transparencia sobre esta situaci¨®n¡±. ¡°No es un listado f¨¢cil, la complejidad de tiempo que ha requerido, pero finalmente ha sido hoy trasladado al Congreso¡±, ha concluido.
La Iglesia cat¨®lica inscribi¨® a su nombre en los registros de la propiedad decenas de miles de bienes inmuebles desde que en 1946 la ley hipotecaria permitiera inmatricular cualquier parcela o edificio sin presentar documentaci¨®n que acreditara su propiedad, ¨²nicamente con la firma del obispo, como iglesias, ermitas, catedrales, pero tambi¨¦n plazas, casas parroquiales, frontones y cementerios. Hace tres a?os trascendi¨® que entre 1998 y 2015 la Iglesia inscribi¨® m¨¢s de 30.000 fincas, seg¨²n el listado que el Colegio de Registradores entreg¨® al Gobierno en febrero de 2018.
Ayuntamientos y particulares esperaban que se hiciera p¨²blico el informe para comprobar qu¨¦ bienes est¨¢n incluidos e iniciar, si as¨ª lo consideran oportuno, pleitos para tratar de recuperar la propiedad. Los expertos creen que se van a producir numerosas demandas judiciales por toda Espa?a. En muchos municipios se desconoce si bienes que siempre hab¨ªan pertenecido al pueblo sin estar a nombre de nadie han sido inmatriculados. Algunas inscripciones ya han provocado conflictos. A la m¨¢s conocida, la de la Mezquita Catedral de C¨®rdoba, se suman decenas de casos problem¨¢ticos.
La lista se elabor¨® en cumplimiento de una proposici¨®n no de ley del Congreso que present¨® el PSOE en 2017, cuando estaba en la oposici¨®n, y que se aprob¨® con los votos en contra del PP y Ciudadanos. Aquel texto instaba al Gobierno a elaborar una relaci¨®n de todos los bienes inmatriculados desde 1998, fecha en la que el Ejecutivo de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar reform¨® la Ley Hipotecaria para facilitar a¨²n m¨¢s estas anotaciones registrales. Seg¨²n el PSOE, ¡°la reforma que permiti¨® la rapacer¨ªa por parte de la Iglesia cat¨®lica de un ingente n¨²mero de inmuebles por los que adem¨¢s no paga tributo alguno, respond¨ªa a una triple finalidad, adaptaci¨®n a reformas legales, acomodaci¨®n del ejercicio de la funci¨®n del Registrador a las nuevas necesidades y regulaci¨®n de figuras carentes de una reglamentaci¨®n registral actualizada, finalidades todas que en nada se relacionaban con el uso que la iglesia cat¨®lica, en un abuso claro de derecho, ha hecho de esa modificaci¨®n¡±.
El informe era el primer paso para hipot¨¦ticas reclamaciones posteriores, si se comprobaba que las inmatriculaciones se hab¨ªan hecho sin un t¨ªtulo material y previo que justificara la titularidad del derecho sobre el inmueble o si era de dominio p¨²blico.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunci¨® sobre este mecanismo en 2014 y consider¨® ¡°sorprendente, por decir lo menos, que un certificado expedido por el secretario general del Obispo pueda tener el mismo valor que los certificados expedidos por funcionarios p¨²blicos¡±. Tambi¨¦n cuestionaba que la prerrogativa se refiriera ¨²nicamente a los obispos de la Iglesia cat¨®lica y excluyera a representantes de otras religiones.
La proposici¨®n no de ley daba seis meses de plazo para entregar el listado. No se cumplieron, pero el Gobierno de Mariano Rajoy llev¨® a cabo todos los tr¨¢mites para solicitar la informaci¨®n a los registradores de la propiedad. El informe lleg¨® al Ministerio de Justicia el 6 de febrero de 2018, la fecha en la que el Colegio de Registradores se lo remiti¨® al Ejecutivo. Ahora por fin sale a la luz.
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