El Supremo suspende el adelanto del toque de queda a las 20.00 en Castilla y Le¨®n
El alto tribunal deja sin efecto cautelarmente la restricci¨®n, que fue recurrida por el Gobierno al considerar que no estaba amparada por el decreto del estado de alarma
El Gobierno central se ha impuesto, por ahora, en el pulso que tiene en marcha desde hace semanas con la Junta de Castilla y Le¨®n a cuenta de la decisi¨®n del Ejecutivo regional de adelantar el toque de queda a las 20.00. El Tribunal Supremo ha suspendido este martes esa medida, que estaba en vigor desde hace un mes y que el Gobierno de Pedro S¨¢nchez recurri¨® al entender que no estaba amparado por el decreto del estado de alarma. El Supremo la deja por ahora sin efecto y, aunque la suspensi¨®n es cautelar (mientras el tribunal dirime si Castilla y Le¨®n es competente para adelantar el toque de queda), el tribunal ya desliza que la interpretaci¨®n de las normas estatales que hizo el Gobierno de Alfonso Fern¨¢ndez Ma?ueco es ¡°contraria a la ley¡±.
Tras la resoluci¨®n judicial, el confinamiento nocturno en Castilla y Le¨®n se retras¨® ha retrasado ya a entre 22.00 las 6.00 y la Junta ha ordenado el cierre a las 20.00 de los establecimientos que no presten servicios esenciales. El adelantamiento del toque de queda fue acordado el pasado 15 de enero por el Ejecutivo castellanoleon¨¦s (PP y Ciudadanos) y entr¨® en vigor al d¨ªa siguiente, en plena tercera ola. El Gobierno la recurri¨® porque consideraba que el acuerdo de la Junta vulneraba el real decreto de estado de alarma, que establece en su art¨ªculo 5 el per¨ªodo entre las 23.00 y las 6.00 como el de limitaci¨®n de la libertad de circulaci¨®n de las personas en horario nocturno, y permite a las comunidades flexibilizar una hora por arriba o por abajo este horario, es decir, a que empiece como pronto a las 22.00 y acabe como tarde a las 7.00. Para el Ejecutivo, la medida de la Junta se trataba, por tanto, de ¡°una restricci¨®n de un derecho fundamental que no est¨¢ amparada por el instrumento jur¨ªdico del estado de alarma definido en el Real Decreto 926/2000¡±.
La resoluci¨®n de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo no entra en el fondo del asunto y se pronuncia ¨²nicamente sobre las medidas cautelares solicitadas por la Abogac¨ªa del Estado. Deja sin efecto el acuerdo auton¨®mico porque, de lo contrario, si los magistrados concluyen dentro de unas semanas que Fern¨¢ndez Ma?ueco no ten¨ªa competencias para adelantar el toque de queda, el da?o a los derechos fundamentales (en este caso a la libertad de circulaci¨®n) de los ciudadanos de esa comunidad ser¨ªa ya ¡°irreparable¡± y la futura sentencia, ¡°inefectiva¡±. Los magistrados de la secci¨®n Cuarta de lo Contencioso deliberar¨¢n a partir sobre el fondo del asunto, pero ya advierten de que la tesis de Castilla y Leo?n, que sostiene que puede ¡°agravar¡± la restriccio?n ma?s alla? del li?mite de horas previsto en el decreto de estado de alarma, es ¡°completamente opuesta¡± a la exigencia legal de prever expresamente el alcance de cualquier limitaci¨®n de derecho fundamental. ¡°Es ma?s, ni tan siquiera la propia norma del estado de alarma, el R.D. 926/2020, estari?a habilitada para introducir semejante indeterminacio?n en el marco de restriccio?n ma?xima de la libertad de circulacio?n¡±, recuerda el Supremo.
Castilla y Le¨®n defiende que una modificaci¨®n que se introdujo en el real decreto del estado de alarma permite a las comunidades ¡°modular, flexibilizar y suspender¡± todas las medidas, una interpretaci¨®n que rechaza el Gobierno, que sostiene que esa modulaci¨®n permite a los gobiernos regionales suspender o relajar las limitaciones, pero no agravarlas. Los argumentos empleados por el Supremo para suspender el adelanto del toque de queda van en la l¨ªnea de lo defendido por el Ejecutivo central. Los magistrados consideran que los li?mites ma?ximos y mi?nimos dentro de los que los gobiernos auton¨®micos pueden adelantar y atrasar las horas de inicio y finalizacio?n del toque de queda esta?n delimitados ¡°con toda precisio?n¡± en decreto de estado de alarma, ¡°debiendo situarse entre las 22.00 y las 00.00 horas el de inicio, y entre las 5.00 horas y las 7.00 horas el de finalizacio?n¡±. ¡°El rango horario es claro y preciso y, desde luego, la interpretacio?n que sostiene la Junta de Castilla y Leo?n respecto a [...] la asimilacio?n del significado del verbo ¡°modular¡± a la accio?n de ¡°agravar¡±, esta? muy lejos de ser evidente¡±, concluye la sala.
Tras conocer la decisi¨®n del alto tribunal, el presidente de la Junta de Castilla y Le¨®n ha insistido en que la medida que adopt¨® su gobierno hace un mes ha sido un ¡°elemento fundamental para frenar la pandemia¡±, si bien los n¨²meros de la regi¨®n, con 465 casos por 100.000 habitantes en dos semanas, muestran un nivel de contagios levemente superior a la media nacional (385 seg¨²n el informe de Sanidad de este martes). ¡°Hemos sido garantes y cumplidores del Estado de derecho¡±, ha reiterado Ma?ueco en una comparecencia p¨²blica este martes. El presidente auton¨®mico ha destacado que la resoluci¨®n es sobre un aspecto ¡°formal¡± y que el proceso jur¨ªdico de fondo ¡°sigue su curso¡± sin que ¨¦l vaya a ¡°entrar en vericuetos jur¨ªdicos¡± para valorar las decisiones. El dirigente, del PP, ha solicitado de nuevo que el Gobierno habilite un instrumento legal para que las autonom¨ªas puedan aplicar confinamientos y ha anunciado que solicitar¨¢ al presidente, Pedro S¨¢nchez, una nueva conferencia de mandatarios regionales.
Ma?ueco ha esgrimido que se actu¨® ¡°por responsabilidad y por proteger la vida y la salud de los ciudadanos¡± con informes jur¨ªdicos y epidemiol¨®gicos. El l¨ªder del Ejecutivo castellanoleon¨¦s ha entendido que cada persona o entidad es libre y est¨¢ legitimada a denunciar por lucro cesante por el mes en el que la normativa que se ha suspendido ha podido afectar a sus negocios o actividades. Los servicios jur¨ªdicos de la Junta estudian ahora qu¨¦ hacer con las m¨¢s de 700 sanciones impuestas hasta la fecha por saltarse el toque de queda auton¨®mico.
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