Espa?a impone una cuarentena de 10 d¨ªas a los viajeros de Per¨², Colombia y ocho pa¨ªses africanos
La orden ampl¨ªa el aislamiento ya vigente para los pasajeros de Brasil y Sud¨¢frica, e intenta evitar la expansi¨®n de las variantes de estos pa¨ªses
El Gobierno impondr¨¢ una cuarentena obligatoria de 10 d¨ªas a los viajeros procedentes de Per¨², Colombia y ocho pa¨ªses africanos ¨DBotsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia y Zimbabue¨D, para evitar la propagaci¨®n en Espa?a de las variantes brasile?a y sudafricana del coronavirus. Esta medida ampl¨ªa la ya impuesta a los pasajeros procedentes de Brasil y Sud¨¢frica en vigor desde el 22 de febrero (que se prorroga), y entrar¨¢ en vigor a las 0.00 del 8 de marzo, durante 14 d¨ªas. Las personas procedentes de esos pa¨ªses podr¨¢n acortar el aislamiento si al s¨¦ptimo d¨ªa se realizan un test PCR o de ant¨ªgenos con resultado negativo.
La orden del Ministerio de Sanidad, que se ha publicado este mi¨¦rcoles en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), establece que deben someterse a cuarentena las personas que lleguen a Espa?a desde cualquier aeropuerto situado en los pa¨ªses mencionados, con o sin escalas intermedias, excepto el personal aeron¨¢utico. Se deber¨¢n someter a aislamiento durante los 10 d¨ªas siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en Espa?a si esta fuera inferior. Las pruebas admitidas para acortar este periodo son la ¡°RT-PCR u otras pruebas basadas en t¨¦cnicas moleculares equivalentes, as¨ª como los test de ant¨ªgenos que tengan un rendimiento m¨ªnimo ¡Ý 90 % de sensibilidad y ¡Ý 97 % de especificidad¡±.
Sanidad considera esta medida ¡°urgente y necesaria para la protecci¨®n de la salud p¨²blica¡±, pues las variantes mencionadas del coronavirus tienen ¡°una mayor transmisibilidad, riesgo de reinfecciones y una posible disminuci¨®n de la eficacia vacunal¡±. Tambi¨¦n justifica la ampliaci¨®n de la cuarentena por ¡°su extensi¨®n a pa¨ªses pr¨®ximos a donde se detectaron inicialmente, muchos de los cuales presentan un grado de desarrollo limitado de las capacidades de vigilancia, detecci¨®n y notificaci¨®n¡±. La orden, al limitar derechos fundamentales, deber¨¢ ser ratificada judicialmente.
Durante el aislamiento, las personas afectadas deber¨¢n permanecer en su domicilio o alojamiento, y limitar sus desplazamientos, as¨ª como las visitas de terceras personas, a los imprescindibles, que seg¨²n la orden son la compra de alimentos, productos farmac¨¦uticos y de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; y las causas de fuerza mayor o situaci¨®n de necesidad.
Las autoridades sanitarias podr¨¢n contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. Tambi¨¦n las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podr¨¢n comprobar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones de aislamiento, seg¨²n la orden. Ante cualquier sospecha de s¨ªntomas de covid-19, los afectados deber¨¢n contactar por tel¨¦fono con los servicios sanitarios, indicando que se encuentran en cuarentena.
Las agencias de viaje, los operadores de turismo y compa?¨ªas de trasporte deber¨¢n informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio espa?ol.
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