El Supremo avala exigir el pasaporte covid en bares y discotecas de Galicia
La sentencia, la primera del tribunal a favor del certificado, apoya la medida siempre que sea temporal y en los territorios con m¨¢s contagios
El Tribunal Supremo ha revuelto un poco m¨¢s el debate jur¨ªdico sobre la exigencia del pasaporte covid en Espa?a para entrar en bares y discotecas. Despu¨¦s de que el pasado agosto el alto tribunal prohibiese la medida en el ocio nocturno de toda Andaluc¨ªa, la Secci¨®n Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo la ha autorizado este martes en Galicia tanto en la hosteler¨ªa de d¨ªa como en la de noche. La clave para esta distinci¨®n, seg¨²n explica el fallo, est¨¢ en su alcance: el Supremo considera ¡°id¨®nea¡±, ¡°necesaria¡± y ¡°proporcionada¡± la petici¨®n de este certificado en las zonas con elevado riesgo de contagio y de forma temporal como quiere hacer Galicia, pero no en todo el territorio sea cual sea la transmisi¨®n del virus, como pretend¨ªa Andaluc¨ªa.
La sentencia, que acepta el recurso presentado por la Xunta el pasado 25 de agosto contra la resoluci¨®n del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que tumb¨® la medida, es la primera que emite el Supremo en favor del pasaporte covid. Llega con los contagios cayendo en la comunidad gallega y el Gobierno auton¨®mico pactando con los empresarios del sector un nuevo sistema para controlar la pandemia dentro de los locales, por lo que la Consejer¨ªa de Sanidad descarta de momento implantar el requisito pese al aval judicial. La Sala dictamina que ¡°el beneficio¡± que proporciona pedir la pauta completa de vacunaci¨®n a quienes quieran entrar en un establecimiento es ¡°muy superior al sacrificio que comporta¡±. Y va m¨¢s all¨¢: ¡°No se atisba ninguna medida que resulte m¨¢s adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos en ese tipo de locales¡±.
El Supremo establece que la exigencia del pasaporte covid, que ya se ha implantado en una veintena de pa¨ªses europeos, debe someterse en Espa?a a autorizaci¨®n o ratificaci¨®n judicial porque afecta a varios derechos fundamentales: a la igualdad, la intimidad y la protecci¨®n de datos. Pero esgrime que limitar estos derechos de forma ¡°tenue¡± es necesario para permitir su coexistencia con el derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica y a la defensa y protecci¨®n de la salud de los ciudadanos.
El fallo, del que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa del Pilar Teso, no aprecia que el requisito para consumir en el interior de establecimientos vulnere el derecho a la igualdad de los clientes no vacunados, porque la medida dise?ada por la Xunta incluye la opci¨®n de mostrar o bien una prueba diagn¨®stica con resultado negativo, o bien un certificado de haber pasado la infecci¨®n. Tampoco cree el Supremo que exigir el pasaporte covid atente contra el derecho a la intimidad de los ciudadanos, porque este no prevalece frente al derecho a la vida y a la protecci¨®n de la salud p¨²blica. ¡°Es cierto que se trata de una informaci¨®n m¨¦dica, pero las connotaciones que impone la situaci¨®n de pandemia, el car¨¢cter masivo de la vacunaci¨®n y la solidaridad que comporta la protecci¨®n y ayuda entre todos, deval¨²a la preeminencia de la intimidad en este caso¡±, subrayan los magistrados.
Disminuir el riesgo
Tambi¨¦n descarta el Supremo que imponer este requisito de vacunaci¨®n para entrar en la hosteler¨ªa choque contra el derecho a la protecci¨®n de los datos personales. Alega que lo que se exige ¡°es la mera exhibici¨®n¡± del certificado sin que ¡°puedan recogerse los datos¡±, elaborar con ellos un fichero o someterlos a un tratamiento inform¨¢tico. Y subraya que estos locales ¡°no permiten el uso constante y permanente de la mascarilla¡±, dificultan el mantenimiento de la distancia de seguridad y favorecen la ¡°inhalaci¨®n de gotas y aerosoles respiratorios emitidos por un contagiado¡± porque en ellos se habla en un tono de voz m¨¢s alto e incluso se canta. La sentencia incluye el voto particular del magistrado Antonio Jes¨²s Fonseca en el que s¨ª entiende que la exigencia del pasaporte covid afecta de forma ¡°severa, extensa e intensa¡± a los derechos de igualdad e intimidad.
La sentencia recoge los informes sanitarios aportados por la Xunta en su recurso para defender la exigencia del pasaporte covid y concluye que esta es la ¨²nica medida que ¡°puede disminuir considerablemente el riesgo de contagio en dichos establecimientos¡±. ¡°El contenido de los detallados informes pone de manifiesto, con abundancia de datos cient¨ªficos al respecto y mediante la identificaci¨®n de las fuentes de sus aseveraciones, que la ¨²nica medida eficaz posible, para proceder a la apertura de los locales de ocio, que proporcione un alto nivel de protecci¨®n para la salud p¨²blica, es la implantaci¨®n del denominado pasaporte covid¡±, concluye el Supremo. Mantener cerrados los establecimientos, a?ade el tribunal, ¡°podr¨ªa hacer que el ocio nocturno derive en concentraciones en la v¨ªa p¨²blica, lo que supondr¨ªa un grave riesgo para la salud p¨²blica de todos, adem¨¢s de los costes econ¨®micos y laborales en los sectores afectados¡±.
Los magistrados destacan que el Gobierno gallego no plantea una implantaci¨®n indiscriminada de la medida sino solo en los ayuntamientos con mayor incidencia y durante el tiempo en el que se encuentren en esa situaci¨®n. En Andaluc¨ªa, justifican, la Junta pretend¨ªa extender la exigencia a toda la comunidad sin vincularla a la situaci¨®n epidemiol¨®gica y su evoluci¨®n. En Canarias, otra comunidad en la que el tribunal superior tumb¨® la medida, el Gobierno auton¨®mico no present¨® recurso ante el Supremo.
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