La Audiencia condena a 159 a?os de prisi¨®n al acusado de matar a Marta Calvo y dos mujeres m¨¢s, tras intoxicarlas con coca¨ªna
La sentencia, que aplica el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular contra Jorge Ignacio Palma, fija indemnizaciones por un total de 640.000 euros a favor de las v¨ªctimas y de sus familiares
La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a penas que suman 159 a?os y 10 meses de prisi¨®n a Jorge Ignacio Palma, de 40 a?os, al que un jurado popular declar¨® el pasado mes de julio culpable de asesinar a tres mujeres e intentarlo con otras seis en encuentros sexuales en los que empleaba grandes cantidades de coca¨ªna de gran pureza con las que llegaba a intoxicar a sus v¨ªctimas. El m¨¢ximo de cumplimiento efectivo de las penas ser¨¢ de 40 a?os de c¨¢rcel, seg¨²n recuerda el fallo.
Las tres personas asesinadas fueron Arliene Ramos (32 a?os), Lady Marcela Vargas (26) y Marta Calvo (25). Esta ¨²ltima dio nombre al caso cuando su rastro se perdi¨® en noviembre de 2019 en una casa alquilada por el acusado en la poblaci¨®n valenciana de Manuel. Palma se entreg¨® un mes despu¨¦s y confes¨® haber descuartizado a la joven al padecer un ataque de p¨¢nico cuando despert¨® y la encontr¨® muerta junto a ¨¦l. Sin embargo, no se lleg¨® a encontrar ning¨²n resto de Calvo en los lugares donde supuestamente los hab¨ªa arrojado. La investigaci¨®n se ampli¨® en busca de otras posibles v¨ªctimas de Palma, que actuaba siguiendo un mismo modus operandi.
La sentencia de la Audiencia, que aplica el veredicto emitido por un jurado popular, ¡°fija indemnizaciones por un total de 640.000 euros a favor de las v¨ªctimas o sus familiares¡±, seg¨²n acaba de anunciar el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
Sin prisi¨®n permanente revisable
La magistrada Clara Bayarri, presidenta del tribunal, ha sido la redactora de la sentencia que supera en su condena los 120 a?os de prisi¨®n que reclamaba la Fiscal¨ªa, al considerar las muertes como homicidios, si bien no decreta la prisi¨®n permanente revisable que ped¨ªan las acusaciones particulares, que se muestran decepcionadas con el fallo tras la contundencia del veredicto.
El fallo condena a Palma por los tres delitos de asesinato alevoso consumado a tres penas, cada una de 22 a?os y 10 meses de prisi¨®n. En cuanto al resto de las j¨®venes cuyos servicios sexuales contrat¨® entre marzo y noviembre de 2019, el fallo estima siete delitos contra la libertad e indemnidad sexuales y seis delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa que le han costado 14 a?os de prisi¨®n cada uno. El acusado ha sido condenado, adem¨¢s, a cinco a?os de c¨¢rcel por un delito contra la salud p¨²blica por incitar al consumo de coca¨ªna con sus peticiones de fiestas blancas.
El jurado popular consider¨® probado en su veredicto del pasado mes de julio que Palma, colombiano con antecedentes penales por narcotr¨¢fico, contrataba los servicios sexuales de las j¨®venes pidiendo que se incluyera el consumo de coca¨ªna, pero despu¨¦s introduc¨ªa esta sustancia por los genitales y el ano de las v¨ªctimas sin su consentimiento, con la intenci¨®n de someterlas y asesinarlas.
Agravante y absoluci¨®n
Tras cinco semanas de juicio y cinco d¨ªas de deliberaciones, el jurado popular lo declar¨® culpable de todos los delitos de los que se le acusaba e incluy¨® tambi¨¦n todos los agravantes que se le pod¨ªan aplicar, incluido el de g¨¦nero, pues entendi¨® hab¨ªa un componente de ¡°dominaci¨®n machista¡± en sus actos.
La presidenta da sus razones para el ¨²nico delito por el que absuelve a Palma en contra del criterio del jurado popular, que le consider¨® culpable del delito contra la integridad moral por no revelar el lugar donde ocult¨® el cad¨¢ver de Marta Calvo, puesto que considera que no ha quedado acreditado que con dicha conducta pretendiera causar un dolor a?adido a los padres de esta joven, entre otros motivos.
Las indemnizaciones van desde los 50.000 euros para cada v¨ªctima viva a los 75.000 para cada hijo menor de Lady Marcela, pasando por los 70.000 que de forma conjunta recibir¨¢n los padres de Marta Calvo, cuya madre, Marisol Bur¨®n, fue clave para poner en marcha el caso al recibir de su hija la ubicaci¨®n de la casa de Palma.
Todas las partes tienen ahora 10 d¨ªas para recurrir ante el TSJCV el fallo, que incluye otras penas menores, como la inhabilitaci¨®n absoluta durante la condena, la prohibici¨®n de acercarse a 300 metros de las v¨ªctimas vivas durante los 10 a?os posteriores a su puesto en libertad y la medida de libertad vigilada durante una d¨¦cada cuando salga de prisi¨®n.
La madre de Marta Calvo ya ha expresado su intenci¨®n de recurrir el fallo para tratar de que Palma sea condenado a prisi¨®n permanente revisable. ¡°Es otro batacazo psicol¨®gico, no hay derecho. Son unos hechos muy graves y sigue ocultando el cuerpo de Marta. Recurriremos¡±, ha manifestado Marisol Bur¨®n, seg¨²n recoge Efe. ¡°No es lo que quiero para mi hija. Con una condena de 160 a?os estar¨¢ unos 40 en prisi¨®n pero no es lo que quer¨ªa¡±, ha a?adido.
La prisi¨®n permanente y el pluscuamperfecto
La magistrada explica en su fallo las razones por las que no ha optado por la prisión permanente revisable y explica que Palma debía haber sido condenado previamente.
“Los términos del artículo 140 CP son claros en su tenor literal: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse: ‘al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas’ (…) La ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado “antepretérito”, que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado “con anterioridad”. Lo que no acaece en el caso”, razona la presidenta.
“Es la primera sentencia condenatoria que tiene por dar muerte a otras personas”, apunta Bayarri que entiende que tampoco se da otra de las circunstancias que podrían haberle llevado a asumir esa petición, como es que el asesinato sea “subsiguiente” al delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.
En los casos por los que se le condena a Palma, la jueza apunta que va todo unido. “La agresión sexual es el medio con el que se comete el asesinato, que es fin primordial del sujeto activo desde un principio, por lo que el delito contra la vida no es ‘subsiguiente’ al delito contra la libertad sexual, sino coetáneo e intrínseca e indisolublemente unido a este”, precisa.
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