La Fiscal¨ªa pide al Constitucional que anule una rebaja de condena por abusos porque no se aplic¨® la ¡°perspectiva de g¨¦nero¡±
El ministerio p¨²blico ejemplifica con un caso concreto ante el tribunal de garant¨ªas que no debe haber interpretaciones ¡°irrazonables¡± de la ley
La Fiscal¨ªa ha pedido al Constitucional que anule una sentencia de la Audiencia de Sevilla porque al no aplicar ¡°la perspectiva de g¨¦nero¡± rebaj¨® indebidamente la pena a un condenado por abusos sexuales. El fiscal considera que, entre otros errores, en ese fallo se minimiz¨® ¡°el perjuicio ps¨ªquico realmente sufrido¡± por una de las tres v¨ªctimas, una profesora del departamento dirigido por el condenado.
En primera instancia, un juzgado penal de Sevilla impuso al acusado una pena de siete a?os y nueve meses de prisi¨®n por tres delitos de abuso sexual y otro de lesiones. La Audiencia de Sevilla, en cambio, rebaj¨® esa condena a dos a?os y cinco meses, al descartar, por un lado, la existencia de dichas lesiones, y al apreciar, por otro, una atenuante de dilaciones indebidas a lo largo del proceso penal.
Contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla se ha presentado un recurso de amparo, en el que la Fiscal¨ªa ha intervenido para solicitar que el Constitucional deje sin efecto el fallo impugnado y ordene dictar otro en el que los hechos se analicen ¡°desde una perspectiva de g¨¦nero¡±. El fiscal considera que el caso ¡°puede dar ocasi¨®n¡± para que el tribunal de garant¨ªas aclare o modifique su doctrina sobre el derecho a la tutela judicial efectiva.
Lo sustancial de este caso es que el fiscal considera que ¡°los d¨¦ficits de motivaci¨®n de la sentencia recurrida¡± se dirigieron inequ¨ªvocamente a favorecer al acusado en un proceso en que se trataba de delitos contra la libertad sexual¡±. La Fiscal¨ªa estima que la consecuencia fue causar un perjuicio de la v¨ªctima, que ¡°fue privada por su condici¨®n de mujer de una aplicaci¨®n no forzada del ordenamiento jur¨ªdico¡±.
Derecho a la igualdad y a la no discriminaci¨®n
Por tanto, la Fiscal¨ªa considera que debe ¡°reconocerse el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva en su modalidad del derecho a obtener una resoluci¨®n debidamente fundada¡±. Todo ello en relaci¨®n con ¡°el derecho a la igualdad y a la no discriminaci¨®n¡±. El informe del fiscal cuestiona en este sentido que la Audiencia de Sevilla absolviera al acusado de un delito de lesiones ps¨ªquicas, al entender que las consecuencias ps¨ªquicas padecidas por una de las v¨ªctimas no hab¨ªan llegado a tener ¡°categor¨ªa aut¨®noma suficiente¡± como para ser sancionadas de manera independiente al delito de abusos sexuales.
El informe a?ade que el tribunal mantuvo ¡°una inequ¨ªvoca voluntad de beneficiar al acusado-var¨®n, (¡) y de minimizar el perjuicio ps¨ªquico realmente sufrido por la v¨ªctima-mujer¡±. El fallo recurrido consider¨® que las acciones del agresor hab¨ªan sido similares para las tres denunciantes, extra?¨¢ndose de que, a pesar de ello, las consecuencias hubieran sido diferentes para cada una de ellas.
A juicio de la Fiscal¨ªa, este argumento revela, sin justificaci¨®n alguna, el recelo o desconfianza de la Sala respecto de la verdadera naturaleza y gravedad de las lesiones ps¨ªquicas de la demandante de amparo. La Fiscal¨ªa califica de ¡°irrazonable¡± la manera de interpretar y aplicar las normas seguida en este caso.
Respecto a la atenuante de dilaciones indebidas aplicada en la sentencia impugnada, la Fiscal¨ªa reprocha a la Audiencia de Sevilla c¨®mo hizo el c¨¢lculo de los retrasos, al partir de la fecha en que se cometi¨® el primer abuso, y no del d¨ªa en que se present¨® la denuncia, en un momento muy posterior. Por hacerse as¨ª dicho c¨¢lculo, pudo aplicarse la atenuaci¨®n de la pena ¡°que habr¨ªa de sufrir el acusado por el delito continuado de abusos sexuales¡±. Al cuestionar todos estos aspectos, la Fiscal¨ªa subraya que su informe se basa ¡°en la reciente legislaci¨®n y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo respecto de la aplicaci¨®n de la perspectiva de g¨¦nero como elemento de ponderaci¨®n a la hora de interpretar y aplicar las normas¡± a cada caso concreto.
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