El choque de criterios entre tribunales eleva la tensi¨®n por la ¡®ley del solo s¨ª es s¨ª¡¯ a la espera del Supremo
Los jueces de La Rioja, Zaragoza y Cantabria han debatido c¨®mo afrontar la revisi¨®n de sentencias y han llegado a conclusiones discrepantes
A la espera de que el Tribunal Supremo unifique en los pr¨®ximos d¨ªas criterio sobre c¨®mo deben revisarse las penas de los condenados por delitos sexuales tras la entrada en vigor de la reforma del C¨®digo Penal incluida en la Ley de Garant¨ªa Integral de Libertad Sexual, conocida como la ley del solo s¨ª es s¨ª, varias audiencias provinciales han tomado ya su propio camino, y, por ahora, en direcciones muy distintas. Los jueces de La Rioja, Zaragoza y Cantabria han mantenido ya reuniones en las que se ha debatido c¨®mo afrontar la revisi¨®n de sentencias sin esperar al pronunciamiento del alto tribunal, pero en estos encuentros se ha llegado a conclusiones discrepantes. Lo mismo ocurre entre los jueces de Madrid, donde son ya varias las secciones que han revisado algunos de estos casos y han aplicado distintos criterios. Estas diferencias de criterio elevaron este martes la tensi¨®n pol¨ªtica y jur¨ªdica sobre la ley del solo s¨ª es s¨ª, que ha derivado en decenas de rebajas de penas en casos ya sentenciados que no hab¨ªa previsto el Gobierno cuando la impuls¨®.
La Audiencia de Zaragoza ha sido la ¨²ltima, por ahora, en acordar que se revisen de oficio las sentencias que pudieran verse afectadas por la nueva ley y rebajar las penas m¨ªnimas en los casos en los que la norma que acaba de entrar en vigor favorezca al reo. El presidente de la audiencia zaragozana, Alfonso Ballest¨ªn, reconoci¨® que la decisi¨®n adoptada por los 12 jueces de lo penal ¡°cambia el criterio¡± respecto a lo decidido por la Fiscal¨ªa General del Estado, que este lunes firm¨® un decreto en el que ordena que el ministerio p¨²blico se oponga a reducir el castigo a los agresores sexuales cuyas penas est¨¦n dentro de la horquilla prevista para ese delito, aunque la nueva norma permita tambi¨¦n penas m¨¢s bajas.
Para la Audiencia de Zaragoza, sin embargo, ¡°la ¨²nica pauta a tener en cuenta ser¨¢ el juicio abstracto de proporcionalidad de la nueva norma¡±, seg¨²n una nota remitida a los medios por el TSJ aragon¨¦s, que a?ade: ¡°Solo en los casos en que se haya impuesto la pena m¨ªnima, incluso si se ha impuesto la pena inferior en grado por aplicaci¨®n de las formas imperfectas de comisi¨®n del delito, se deber¨¢ aplicar la nueva norma si el m¨ªnimo correspondiente, seg¨²n la misma, es inferior¡±, una premisa que choca no solo con las establecidas por la Fiscal¨ªa sino tambi¨¦n con la que han adoptado otros tribunales y acordado otra audiencia provincial, la de La Rioja, que fue la primera que se reuni¨® para unificar su criterio antes de empezar a revisar las sentencias de oficio una vez que la ley del solo s¨ª es s¨ª se public¨® en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE).
Los cinco magistrados de la secci¨®n civil y penal de La Rioja se repartieron de entrada 54 sentencias condenatorias por delitos sexuales susceptibles de estar afectadas por la nueva norma y acordaron una regla general: como la ley no cuenta con una disposici¨®n transitoria espec¨ªfica que explique c¨®mo hay que compaginar el C¨®digo Penal anterior con el nuevo, los magistrados de esta audiencia se basan en lo que se estableci¨® en el C¨®digo Penal de 1995: ¡°En las penas privativas de libertad no se considerar¨¢ m¨¢s favorable este C¨®digo cuando la duraci¨®n de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea tambi¨¦n imponible con arreglo al nuevo C¨®digo¡±. Con esta premisa, han rechazado rebajar las penas en todos los casos revisados hasta ahora, aunque el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Javier Marca, no descart¨® hace unos d¨ªas, en una entrevista con EL PA?S, que se concedan en las pr¨®ximas semanas algunas rebajas de pena en casos en los que la impuesta con la anterior legislaci¨®n exceda la m¨¢xima permitida con la nueva ley y, previsiblemente tambi¨¦n, en algunos casos en los que se aplicaran las penas m¨ªnimas.
La mayor¨ªa de tribunales que est¨¢n revisando sentencias est¨¢n bas¨¢ndose en la disposici¨®n transitoria de 1995, pero la est¨¢n interpretando de diferente forma y a?adiendo o restringiendo excepciones. Pero ni siquiera hay unanimidad sobre la vigencia de esa disposici¨®n. La Audiencia de Cantabria no la considera aplicable para la ley del solo s¨ª es s¨ª porque sostiene que se hizo espec¨ªficamente para ¡°las posibles revisiones de condena que se iban a producir en 1995¡å, seg¨²n el auto con el que esta semana ordenaron la excarcelaci¨®n de un hombre condenado a cinco a?os de prisi¨®n por agresi¨®n sexual, al que han reducido la condena a dos a?os.
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