Claves de la ley de familias: 300.000 nuevos hogares considerados numerosos y nuevos permisos laborales
El anteproyecto, que a¨²n tiene recorrido hasta ser definitivo, incorpora causas de despido nulo y otorga nuevos derechos a las familias monoparentales
La ley de familias prev¨¦ reconocer la diversidad de modelos de convivencia, avanzar en su protecci¨®n social e incorporar mejoras en conciliaci¨®n. El Consejo de Ministros dio este martes luz verde al anteproyecto en primera lectura, un texto que a¨²n tiene recorrido hasta su tramitaci¨®n parlamentaria y, por tanto, aprobaci¨®n definitiva. Se crean nuevos permisos y unas 300.000 familias monoparentales con dos hijos ser¨¢n equiparadas a las numerosas, con los beneficios que conlleva. La memoria econ¨®mica de la norma prev¨¦ unos 700 millones anuales de gasto, seg¨²n fuentes del Ministerio de Derechos Sociales. A finales de noviembre se suscitaron tensiones en el seno del Gobierno de coalici¨®n, cuando hubo un retraso en la aprobaci¨®n del anteproyecto. Respecto al borrador que se manejaba por entonces, el texto aprobado, al que ha tenido acceso este diario, cambia algunas nomenclaturas, por ejemplo, ya no se habla de familias monomarentales y monoparentales, sino de situaciones familiares en las que exista una sola persona progenitora.
Nuevos permisos
Se transpone la directiva europea de conciliaci¨®n, de 2019, y se crean nuevos permisos retribuidos para el trabajador, que suman hasta nueve d¨ªas al a?o. En primer lugar, uno de cinco d¨ªas por ¡°accidente o enfermedad graves o intervenci¨®n quir¨²rgica sin hospitalizaci¨®n que precise de reposo¡± tanto del c¨®nyuge, pareja de hecho o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad (abuelos, nietos o hermanos) o afinidad (suegros,...), as¨ª como de convivientes. En segundo lugar, el empleado podr¨¢ ¡°ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata¡±. Tendr¨¢ derecho a cuatro d¨ªas remunerados, que se podr¨¢n disfrutar por horas, de la forma en que se regule en los convenios colectivos, y si aporta una justificaci¨®n. Se mantiene el permiso de dos d¨ªas existente actualmente, ampliable a cuatro si hay que desplazarse de comunidad aut¨®noma, por fallecimiento de familiar hasta de segundo grado.
Hasta ahora hab¨ªa solo dos d¨ªas de permiso pagado por motivos como fallecimiento o enfermedad grave de parientes de hasta segundo grado, que permanecen vigentes en caso de muertes. Adem¨¢s, habr¨¢ un nuevo permiso parental que podr¨¢ disfrutarse de manera continua o discontinua hasta que los hijos cumplan ocho a?os, que en 2023 ser¨¢ de seis semanas y en 2024 se elevar¨¢ a ocho. La directiva europea precisa que debe ser remunerado, pero en el borrador no consta como tal, aunque en la exposici¨®n de motivos se explica que los Estados miembros disponen hasta agosto de 2024 para trasponer esta medida.
Tambi¨¦n se cambia el Estatuto B¨¢sico del Empleado P¨²blico, y estos trabajadores pasar¨¢n a contar tambi¨¦n con cinco d¨ªas por accidente o enfermedad graves del c¨®nyuge, pareja de hecho y parientes de hasta primer grado o un conviviente. Ser¨¢n cuatro d¨ªas cuando se trate de parientes de segundo grado.
Medidas de conciliaci¨®n
Tendr¨¢n derecho a solicitar las adaptaciones de duraci¨®n y distribuci¨®n de la jornada laboral no solo quienes tengan hijos menores de 12 a?os, tambi¨¦n quienes necesiten cuidar a sus hijos mayores de esa edad, al c¨®nyuge o pareja de hecho y familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, ¡°as¨ª como de otras personas dependientes cuando, en este ¨²ltimo caso, convivan en el mismo domicilio¡±, debiendo justificar el porqu¨¦ de su petici¨®n.
Despido nulo
El Estatuto de los Trabajadores ya reconoce como nulos los despidos de quienes hagan uso de permisos como el de nacimiento o las excedencias o reducciones de jornada por cuidados, pero ahora se a?aden m¨¢s opciones. Se incorpora como despido nulo el que se realice a trabajadores que disfruten de las adaptaciones de jornada por cuidados de familiares de hasta segundo grado, que hasta ahora no estaban recogidas. Tambi¨¦n ser¨¢n nulos los despidos de quienes est¨¦n haciendo uso del permiso parental de ocho semanas que se crea con esta ley, as¨ª como del permiso de cinco d¨ªas por ¡°accidente o enfermedad graves¡± de familiares de hasta segundo grado y convivientes.
Adelantar el permiso por nacimiento
El padre o la madre no gestante podr¨¢ anticipar en 10 d¨ªas respecto al nacimiento de su hijo el comienzo de sus 16 semanas de permiso, ¡°con el objeto de cuidado de la madre biol¨®gica durante ese tiempo¡±.
Prohibici¨®n del veto parental y otras medidas
Se contemplan iniciativas generales de apoyo a los hogares, en ¨¢mbitos como la salud, la educaci¨®n o la vivienda. Por ejemplo, se insta a que se cree un marco de apoyo en los mil primeros d¨ªas de vida de los ni?os. La ley recoge que la diversidad familiar debe ser un principio del sistema educativo y estar presente en libros de texto y dem¨¢s materiales, y se incluye la prohibici¨®n expresa al veto parental, al especificar que ¡°los progenitores no podr¨¢n limitar el acceso de los ni?os a la informaci¨®n y participaci¨®n en actividades de sensibilizaci¨®n y difusi¨®n de la diversidad familiar que se desarrollen en el marco educativo¡±. Si bien esto no es legal en Espa?a, Murcia intent¨® implantarlo hace a?os. Los formularios y cuestionarios para el alumnado deber¨¢n ser inclusivos, las administraciones p¨²blicas incrementar¨¢n progresivamente las plazas p¨²blicas en educaci¨®n infantil hasta tres a?os, y los planes de vivienda deber¨¢n incluir medidas para facilitar acceso a necesidades habitacionales de familias con especiales dificultades, como las j¨®venes o monoparentales.
A efectos de esta ley, ¡°se considera como familia la derivada del matrimonio o de la convivencia estable en pareja, o de la filiaci¨®n y las familias formadas por un progenitor solo con sus descendientes¡±, se lee en el anteproyecto. Se especifica que las parejas que no se hayan inscrito en un registro pero que convivan y tengan hijos, las personas solas y otros n¨²cleos de convivencia no familiares se podr¨¢n beneficiar de ¡°las prestaciones y medidas derivadas¡± de la ley cuando as¨ª ¡°se prevea expresamente¡±.
Apoyo a situaciones familiares espec¨ªficas
Este es uno de los cambios respecto al borrador que el Gobierno manej¨® a finales de noviembre. No entra en el fondo, pero s¨ª en la forma. El ala socialista del Gobierno hab¨ªa manifestado dudas con ciertas definiciones. El texto nunca estableci¨® que solo exista un determinado n¨²mero de familias, pero s¨ª recoge protecci¨®n especial para 11 casos, que ahora se describen como situaciones familiares. Si en la anterior versi¨®n se mencionaba a familias monomarentales y monoparentales, y tambi¨¦n a hogares homomarentales y homoparentales, ahora se nombran como los formadas por una sola persona progenitora. Si antes se hablaba de familias inmigrantes, transnacionales, interculturales, familias en el exterior y retornadas, ahora se mencionan como ¡°situaciones familiares en las que alguno de sus miembros procede de otro Estado o territorio, se encuentren en el exterior o de emigrantes retornados¡±.
Estas 11 situaciones para las que se desglosan medidas son, adem¨¢s de las dos ya mencionadas, las que presenten vulnerabilidad y tengan menores a cargo; las familias numerosas y supuestos equiparados; las situaciones familiares en que existan personas con discapacidad; las que cuenten con personas pertenecientes a los colectivos LGTBI; aquellas en las que se producen nacimientos, adopciones o acogimientos m¨²ltiples; donde hay adopciones o acogimientos; las que cuentan con hijos de uniones anteriores; las residentes en el medio rural y otros colectivos con necesidades de apoyo, como la poblaci¨®n penitenciaria.
Por ejemplo, las administraciones competentes deber¨¢n ¡°garantizar¡± que la situaci¨®n de las familias en situaci¨®n de vulnerabilidad con ni?os a cargo se tenga en cuenta, facilitando la elecci¨®n del centro educativo que mejor facilite la conciliaci¨®n, y se promover¨¢ su acceso a los parques de vivienda social y una ¡°protecci¨®n especial¡± ante desahucios. Asimismo, las personas que cuiden a familiares dependientes deber¨¢n tener acceso a servicios de apoyo y seguimiento. En el plazo de dos a?os tras la entrada en vigor de la ley, el Gobierno deber¨¢ legislar para que los hogares con nacimientos m¨²ltiples sean considerados como colectivo de especial protecci¨®n. Respecto a las familias en las que haya hijos de uniones anteriores, se establece que se ¡°definir¨¢ y regular¨¢¡± el alcance de las relaciones entre los menores y los c¨®nyuges o parejas de hecho de sus progenitores.
Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza
Las familias numerosas pasan a englobarse en una categor¨ªa m¨¢s amplia, la de familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza (de hecho, esa ley pasar¨¢ a llamarse as¨ª), y adem¨¢s de recoger a los hogares con tres o m¨¢s hijos, tambi¨¦n englobar¨¢ a otras familias, que pasar¨¢n a percibir los beneficios fiscales y otras ayudas que ello conlleva: con al menos dos hijos, cuando un hijo o un progenitor tengan discapacidad (en el caso del padre o la madre antes se exig¨ªa un 65%, ahora pasa al 33%) y los monoparentales con dos hijos (por cualquier raz¨®n, desde defunci¨®n ¡ªalgo que hasta ahora solo quedaba recogido en el caso de los viudos¡ª a la p¨¦rdida o no ejercicio de la patria potestad por parte del otro progenitor o porque se ejerza en solitario la tutela).
Para mantener esta condici¨®n, los hijos deber¨¢n ser menores de 21 a?os, con car¨¢cter general, aunque cuando cursen estudios podr¨¢n llegar a los 26 (hasta ahora eran 25). Habr¨¢ dos categor¨ªas de familias con mayores necesidades de apoyo, como hasta ahora, y en funci¨®n de en cu¨¢l se sit¨²en tendr¨¢n m¨¢s o menos beneficios: especial y general. En la primera se recoge a quienes tienen cuatro o m¨¢s hijos (frente a cinco actuales) o tres (frente a cuatro actuales) cuando al menos dos sean de parto m¨²ltiple, a las monoparentales con dos hijos y a las que tengan bajos ingresos. El resto estar¨¢ en la categor¨ªa general. Seg¨²n datos de Derechos Sociales, en 2020 hab¨ªa en Espa?a 750.000 familias numerosas. Con la equiparaci¨®n de las familias monoparentales con dos hijos a numerosas, el ministerio calcula que habr¨¢ unas 300.000 nuevas beneficiarias.
Familias monoparentales
Los hogares con un solo progenitor tendr¨¢n derecho a una ¡°protecci¨®n social, jur¨ªdica y econ¨®mica que atienda a sus necesidades espec¨ªficas¡±. Contar¨¢n con un t¨ªtulo, que se denominar¨¢ ¡°t¨ªtulo de familia monoparental¡±, que acreditar¨¢ su situaci¨®n ante cualquier Administraci¨®n o entidad p¨²blica o privada, que ser¨¢ expedido por las administraciones auton¨®micas y tendr¨¢ validez en el conjunto del pa¨ªs. Este se denominar¨¢ ¡°t¨ªtulo de familia monoparental¡±. En esta categor¨ªa se incluyen las constituidas por un solo progenitor con uno o m¨¢s descendientes o, si hay dos progenitores, cuando la guarda y custodia sea exclusiva de uno de ellos sin derecho a percibir pensi¨®n de alimentos, entre otras situaciones. Este t¨ªtulo estar¨¢ vigente, con car¨¢cter general, hasta que los hijos cumplan 21 a?os, o hasta los 26 si contin¨²an sus estudios.
Las familias monoparentales deber¨¢n tener acceso a beneficios como ser ¡°sector preferente¡± en la puntuaci¨®n de los baremos para acceder a viviendas de protecci¨®n oficial, y las comunidades aut¨®nomas deber¨¢n arbitrar medidas para garantizar que los ni?os de estas familias dispongan de acceso gratuito a centros de educaci¨®n infantil durante al menos 16 semanas en los 24 primeros meses de vida o adopci¨®n o acogimiento. No se recoge, sin embargo, ni la equiparaci¨®n de los permisos por nacimiento a los que tienen los hijos de familias con dos progenitores, ni tampoco que la equiparaci¨®n a las familias numerosas se realice para todos los hogares monoparentales, desde un solo hijo, como ped¨ªa la Federaci¨®n de Asociaciones de Madres Solteras. Tambi¨¦n se prev¨¦ una categor¨ªa especial (con dos o m¨¢s hijos, bajos ingresos o alg¨²n descendiente o progenitor con discapacidad) y otra general, para los cuales las administraciones ir¨¢n desarrollando ayudas espec¨ªficas.
Prestaci¨®n de 100 euros
Se ampl¨ªa la actual prestaci¨®n de 100 euros al mes que perciben las mujeres trabajadoras con hijos de hasta tres a?os (se trata de una deducci¨®n fiscal reembolsable), de forma que podr¨¢n recibirla tambi¨¦n las madres que cobren una prestaci¨®n por desempleo o hayan cotizado al menos 30 d¨ªas a la Seguridad Social (medida ya recogida en los Presupuestos de 2023). Sin embargo, no se llega a la universalidad que hab¨ªa defendido la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, y que piden las organizaciones de defensa de los derechos de los ni?os, aglutinadas en la Plataforma de Infancia. Esta deducci¨®n fiscal ser¨¢ incompatible con el complemento a la infancia que perciben las familias vulnerables beneficiarias del ingreso m¨ªnimo vital (100 euros para ni?os en este tramo de edad) es decir, que o se percibe una ayuda o la otra. El ministerio defiende que, juntando ambas ayudas, se est¨¢ cerca de la universalidad en ese tramo de edad.
Parejas de hecho
El anteproyecto equipara derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho que se constituyan como tal en un registro. As¨ª, se prev¨¦ la creaci¨®n de un registro estatal de las parejas ya inscritas en los registros de las comunidades aut¨®nomas y entidades locales. El Gobierno tendr¨¢ dos a?os a partir de la entrada en vigor de la ley para remitir a las Cortes la legislaci¨®n que lo regule. Las novedades en cuanto a prestaciones y permisos ser¨¢n inmediatas.
Estas parejas dispondr¨¢n, igual que quienes contraen matrimonio, de 15 d¨ªas libres cuando formalicen su situaci¨®n. Y se permite que accedan a permisos de cuidados de los que pueden disponer las personas casadas (por ejemplo, si actualmente fallece su pareja, el Estatuto de los Trabajadores no recoge que cuenten con los dos d¨ªas libres de los que s¨ª disponen los matrimonios). Asimismo, se introduce un cambio respecto a la pensi¨®n de viudedad: si actualmente para las parejas de hecho sin hijos se exige que demuestren cinco a?os de convivencia antes del fallecimiento con un certificado de empadronamiento, ahora se exigir¨¢ que prueben que la pareja estaba inscrita en el registro de parejas de hecho dos a?os antes del fallecimiento.
Atenci¨®n temprana
Se reconoce el ¡°derecho subjetivo¡± de los menores y sus familias a la atenci¨®n temprana, algo que actualmente no est¨¢ recogido de esta forma en la legislaci¨®n y que permitir¨¢ acudir a los tribunales para reclamar el derecho. Se trata de unos servicios que se deben prestar lo antes posible (hasta los seis a?os) para paliar necesidades de los ni?os con trastornos de desarrollo, cuya competencia es auton¨®mica y que presenta grandes diferencias territoriales.
Otras prestaciones
La actual prestaci¨®n a la que pueden acogerse los padres de hijos gravemente enfermos hasta que estos cumplan 23 a?os, que permite una reducci¨®n de jornada de al menos el 50%, podr¨¢ mantenerse hasta los 26 a?os si los hijos tienen una discapacidad de al menos el 65%. Tambi¨¦n se modifica el fondo para el pago de pensiones de alimentos, un anticipo que la Administraci¨®n puede entregar a quienes tienen la custodia de los ni?os y no reciben la pensi¨®n por parte del otro progenitor, si cuentan con bajos ingresos. Se suben los umbrales para poder tener derecho y tambi¨¦n la pensi¨®n m¨¢xima que pueden recibir (hasta ahora era de 100 euros por ni?o, independientemente de que en una resoluci¨®n judicial se hubiera adoptado una cuant¨ªa mayor, ahora el m¨¢ximo se puede elevar a 500).
Se establece adem¨¢s que, en el plazo de un a?o tras la entrada en vigor de la ley, las Administraciones elaborar¨¢n los an¨¢lisis para extender la edad m¨¢xima a la que se puede cobrar la pensi¨®n de orfandad hasta los 26 a?os (ahora es hasta los 21, extensible hasta los 25 en determinados casos, como cuando contin¨²an los estudios). Se elimina respecto al anterior borrador, sin embargo, la posibilidad de que las parejas de mujeres que no est¨¦n casadas puedan inscribir directamente en el momento del nacimiento a su hijo (ahora la madre no gestante debe adoptarlo), una medida que ya recoge la conocida como ley trans, que est¨¢ en tramitaci¨®n.
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