La Audiencia de Navarra condena a un hombre por violaci¨®n a a?o y medio menos de prisi¨®n al aplicar la ¡®ley del solo s¨ª es s¨ª'
El reo, a quien se reconoci¨® la eximente incompleta de enfermedad mental, agredi¨® a una mujer con una discapacidad ps¨ªquica del 65% en el psiqui¨¢trico donde ambos estaban
Es la segunda vez que la Secci¨®n Segunda de la Audiencia de Navarra dicta sentencia aplicando la nueva ley de delitos sexuales, la conocida como ley del solo s¨ª es s¨ª. La primera se dio a conocer el pasado 3 de enero, cuando el tribunal conden¨® a 9 a?os y medio de prisi¨®n ¡ªseis meses menos de lo que le hubiera impuesto con la anterior norma¡ª a un var¨®n por violar a un menor de 10 a?os.
En esta ocasi¨®n, la Audiencia ha condenado a tres a?os de prisi¨®n a un hombre de 52 a?os acusado de violar a una mujer con una discapacidad ps¨ªquica del 65% en la residencia psiqui¨¢trica en la que ambos estaban ingresados. Los magistrados le han impuesto una pena menor a la que le hubiera correspondido con la norma anterior, que hubiera sido de 4 a?os y 6 meses de c¨¢rcel.
El fallo se ha conocido un d¨ªa despu¨¦s de que el PSOE haya registrado en el Congreso una proposici¨®n de ley para reformar la actual norma, al no llegar a un acuerdo con Unidas Podemos. A pesar de que los dos grupos (socios en el Ejecutivo) est¨¢n de acuerdo en endurecer las penas de prisi¨®n, no coinciden en la f¨®rmula t¨¦cnica: el PSOE lo vincula a la existencia de violencia o intimidaci¨®n y Unidas Podemos lo rechaza por ir en contra de la esencia de la norma, que coloca el consentimiento como eje central. As¨ª, de salir adelante la reforma, se mantendr¨ªan las horquillas actuales, pero se a?adir¨ªa una gradaci¨®n m¨¢s elevada en aquellos supuestos en los que se constate la anulaci¨®n de la voluntad de la v¨ªctima, intimidaci¨®n o violencia.
En la sentencia de la Audiencia navarra, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad, los magistrados han estimado en la conducta del encausado la eximente incompleta de enfermedad mental. Este tiene antecedentes de esquizofrenia paranoide y padece un s¨ªndrome de dependencia a m¨²ltiples drogas y otras sustancias estupefacientes. Los magistrados consideran que estas circunstancias afectaron de una forma moderada-grave a sus capacidades intelectivas y volitivas, sin llegar a anularlas.
Por ello, han determinado que debe cumplir la condena internado en un centro psiqui¨¢trico, donde ser¨¢ tratado por la alteraci¨®n ps¨ªquica que padece. Asimismo, el tribunal le proh¨ªbe comunicarse y acercarse a la denunciante durante cuatro a?os y le impone la obligaci¨®n de indemnizarla con 6.000 euros por da?os morales. Una vez que finalice su internamiento en el centro mental, la Audiencia ha decretado medidas de libertad vigilada durante dos a?os.
Por su parte, la denunciante, de 24 a?os de edad, tiene reconocido un grado de discapacidad del 65% por enfermedad mental. De acuerdo con la resoluci¨®n judicial, la mujer est¨¢ ¡°diagnosticada de inteligencia l¨ªmite, trastorno de vinculaci¨®n de la infancia desinhibido y trastorno de d¨¦ficit de atenci¨®n e hiperactividad¡±. La v¨ªctima ha requerido tratamiento psicol¨®gico desde que cumpli¨® los 8 a?os y, seg¨²n la sentencia, durante su edad adulta ha necesitado atenci¨®n psiqui¨¢trica continuada con ingresos en m¨²ltiples recursos de la red de salud mental.
La sentencia considera probado que, durante 2020, los dos ¨Dagresor y v¨ªctima¨D resid¨ªan en un centro hospitalario mental de la comunidad foral, donde establecieron una relaci¨®n de amistad. Adem¨¢s, se constata que mantuvieron ¡°al menos en una ocasi¨®n, relaciones sexuales consentidas en los ba?os de la unidad donde ambos resid¨ªan¡±. El 18 de julio de ese a?o, sobre las 21.15 horas, los dos se encontraban en una zona aleda?a al jard¨ªn. Fue entonces cuando el acusado la empuj¨® al suelo y le amenaz¨® con seguir golpe¨¢ndola y ara?¨¢ndola si no acced¨ªa a mantener relaciones sexuales. En aquel momento, la agarr¨® con fuerza de los brazos y la llev¨® hasta un recinto cerrado donde la viol¨®.
Los magistrados han se?alado en la sentencia que el var¨®n es autor de un delito de agresi¨®n sexual, para lo cual han tenido en cuenta la redacci¨®n de la LO 10/2022, la nueva norma de garant¨ªa integral de la libertad sexual. El tribunal considera que es la norma m¨¢s favorable para el enjuiciado porque con la nueva redacci¨®n legal, se rebaja el l¨ªmite inferior de la horquilla (de 4 a 12 a?os), frente al rango de la anterior regulaci¨®n, que establec¨ªa unos l¨ªmites de entre 6 y 12 a?os de prisi¨®n por este delito. Adem¨¢s, la ley determina que, al concurrir la eximente incompleta de enfermedad mental, se debe fijar una pena inferior en uno o dos grados. Es decir, se fija una horquilla de entre 2 y 4 a?os de c¨¢rcel.
En este escenario, los magistrados han impuesto el m¨¢ximo de la mitad inferior de la nueva redacci¨®n porque recalcan que, al haberse reducido el m¨ªnimo de la mitad inferior, ¡°se contempla un arco punitivo de dos a cuatro a?os, de modo que, aplicando el mismo criterio de dosificaci¨®n de la pena, la pena resultante ha de quedar concretada en un total de tres a?os de prisi¨®n¡±. De no haberse modificado la ley, la pena hubiera sido de 4 a?os y 6 meses porque se hubiese tenido en cuenta una horquilla mayor (de 3 a 6 a?os). Las acusaciones p¨²blica y particular pidieron una pena de cuatro a?os de c¨¢rcel.
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