El Constitucional avala la vacunaci¨®n de una ni?a de 11 a?os sobre la que discrepaban los progenitores
La madre se opon¨ªa a que la menor fuera inmunizada frente a la covid-19, pero el tribunal considera que debe prevalecer la posici¨®n del padre por el derecho a la salud y seg¨²n las recomendaciones sanitarias
El Constitucional ha avalado la vacunaci¨®n de una menor de 11 a?os frente a la covid-19 siguiendo los deseos del padre de la ni?a y en contra el criterio de la madre, que alegaba que la inmunizaci¨®n pod¨ªa da?ar su salud. El tribunal apoya as¨ª una resoluci¨®n judicial previa, que dict¨® que la menor fuese vacunada y que fue recurrida por la madre en amparo ante el tribunal de garant¨ªas. Este, tras largas deliberaciones desarrolladas a lo largo de m¨¢s de un pleno, ha terminado acordando que debe prevalecer precisamente la mejor garant¨ªa del derecho a la salud de la ni?a, y que cabe considerar que esa seguridad quienes mejor pueden ponderarla y proporcionarla son los criterios m¨¦dicos y las recomendaciones sanitarias.
El fallo ¡ªdel que ha sido ponente la vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalb¨¢n, del sector progresista¡ª desarrolla y al mismo tiempo matiza la doctrina iniciada por la sentencia 38/2023, de 20 de abril, del propio ¨®rgano de garant¨ªas, que resolvi¨® entonces un caso en el que lo discutido era que tuviese que ser vacunada una anciana de 85 a?os, contra el criterio de su hijo y tutor. En el caso actual el problema a?adido es que la ni?a cuyos progenitores discrepaban sobre si deb¨ªa ser vacunada no hab¨ªa sido escuchada.
La diferencia con el otro asunto es que siendo menor de 12 a?os no era obligado preguntarle. En ambos asuntos, sin embargo, el tribunal ha optado por apoyarse en el criterio cient¨ªfico, y ha eliminado de los primeros borradores de la ¨²ltima sentencia la prevalencia de la garant¨ªa de la salud p¨²blica, dado que los hechos sucedieron en 2021, considerando que ya no eran de pleno riesgo como en pleno per¨ªodo de expansi¨®n de la pandemia.
El tribunal describe los hechos del caso afirmando que exist¨ªa un desacuerdo entre los padres de la menor a la hora de decidir sobre la vacunaci¨®n de la ni?a, a la que se opon¨ªa la madre ¡°por considerar que se trataba de una modalidad de terapia g¨¦nica que todav¨ªa se encontraba en fase experimental y pod¨ªa generar efectos adversos graves¡±. A petici¨®n del padre, los tribunales autorizaron en primera instancia la vacunaci¨®n apoy¨¢ndose en los informes y recomendaciones de organismos oficiales nacionales e internacionales acreditados en materia de salud p¨²blica.
Estos organismos eran las agencias espa?ola y europea de medicamentos, el Consejo Interterritorial de Salud, la Asociaci¨®n Espa?ola de Pediatr¨ªa y el Centro Europeo para el Control y Prevenci¨®n de Enfermedades (ECDC). Todos ellos avalaban el hecho de que la vacunaci¨®n implicaba mayores beneficios que riesgos a nivel individual, tambi¨¦n para el tramo de edad de la hija de los litigantes.
La sentencia a?ade que la autorizaci¨®n judicial de vacunaci¨®n encontraba sustento legal en la Ley 41/2002, sobre la autonom¨ªa del paciente, que, al regular el consentimiento informado a actuaciones sanitarias, prev¨¦ la posibilidad de que este consentimiento sea dado por quienes representan a la persona menor de edad que carezca de la capacidad intelectual o emocional necesarias para comprender el alcance de la intervenci¨®n. En el caso analizado los dos progenitores asumieron desde un principio que su hija carec¨ªa de la madurez necesaria para decidir por s¨ª misma acerca de la vacunaci¨®n, y que, en consecuencia, a ellos correspond¨ªa, como titulares de la autoridad familiar, adoptar la decisi¨®n correspondiente.
Prosigue el fallo que esta asunci¨®n, aceptada por los tribunales ordinarios, no pod¨ªa tacharse de injustificada seg¨²n el Constitucional, dado que la decisi¨®n exig¨ªa llevar a cabo ¡°una compleja ponderaci¨®n de los riesgos y beneficios de la vacunaci¨®n, lo que, a su vez, requer¨ªa de la capacidad de comprender y someter a juicio cr¨ªtico documentos m¨¦dico-cient¨ªficos contrapuestos que utilizaban argumentos t¨¦cnicos, propios de la medicina, la farmacolog¨ªa y la estad¨ªstica aplicada, notablemente sofisticados e intrincados¡±. No era exigible, por tanto, disponer de la opini¨®n de la menor sobre su vacunaci¨®n.
El tribunal lo explica afirmando que ¡°atendida la evidente complejidad t¨¦cnica de la decisi¨®n, considera que cab¨ªa inferir razonablemente que una menor de 11 a?os no habr¨ªa de contar con la capacidad intelectiva ni los elementos de juicio precisos para emitir un consentimiento informado por s¨ª misma¡±. Por tanto, la intervenci¨®n de los tribunales se hizo necesaria desde el momento en que se produjo el desacuerdo entre los titulares de la autoridad familiar, de acuerdo con lo dispuesto por el C¨®digo Civil Foral de Arag¨®n, normativa de car¨¢cter foral aplicable a la familia, residente en dicha comunidad.
Los magistrados, en suma, han avalado que las decisiones judiciales adoptadas en el caso concreto justificaron ¡°de manera adecuada y suficiente¡± la decisi¨®n de autorizar la vacunaci¨®n de la menor como medio para tutelar efectivamente su inter¨¦s superior. Las resoluciones recurridas, por tanto, estimaron correctamente que en este caso la preservaci¨®n de su salud f¨ªsica y mental de la menor resultaba tutelada de un modo m¨¢s eficaz mediante la inoculaci¨®n de la vacuna frente a la covid-19, ¡°conforme a los estudios, informes y recomendaciones de los organismos oficiales autorizados en materia de vigilancia de la salud¡±.
La sentencia estima en base a estas consideraciones que las decisiones judiciales que autorizan para administrarle la vacuna frente a la covid-19 se tomaron ¡°con pleno respeto a las garant¨ªas exigidas por el propio tribunal para la legitimidad constitucional de las medidas injerentes en derechos fundamentales¡±.
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