El Constitucional ordena incrementar la protecci¨®n de los menores a la hora de fijar las pensiones de alimentos en casos de divorcio
El Tribunal ampara a una mujer para cuya hija menor se estableci¨® una pensi¨®n del 10% de los ingresos del exmarido, que est¨¢ en paradero desconocido desde hace nueve a?os y del que nunca se ha sabido cu¨¢nto cobra ni su situaci¨®n patrimonial
El Constitucional ha dictado una sentencia sobre c¨®mo asegurar que los menores reciban la pensi¨®n alimenticia en casos de divorcio y que implica una llamada de atenci¨®n a jueces y tribunales sobre la necesidad de que sus resoluciones sobre esta materia contengan una ¡°motivaci¨®n reforzada¡± para que se cumplan. El fallo anula los dictados que sucesivamente hicieron un juzgado de Getafe, la Audiencia Provincial de Madrid y el Supremo, que acordaron primero y mantuvieron despu¨¦s el criterio de que el padre de una menor deb¨ªa atender a su alimentaci¨®n con un 10% de sus ingresos, en lugar de fijar una cantidad concreta. La reclamaci¨®n fue planteada por la madre en 2015 y nueve a?os m¨¢s tarde dicho progenitor sigue en paradero desconocido sin que haya aportado cantidad alguna al sostenimiento de su hija, que ahora ya es mayor de edad.
La sentencia considera vulnerado el derecho de la madre a la tutela judicial efectiva tras exponer el recorrido que sigui¨® su demanda, en el que se pone de manifiesto el abandono padecido y la falta de aportaci¨®n del progenitor al mantenimiento de la hija. Lo que el ¨®rgano de garant¨ªas reclama es que se tomen decisiones individualizadas en cada caso concreto para atender al ¡°inter¨¦s superior del menor¡±, invocando de entrada al art¨ªculo 39 de la Constituci¨®n, que establece que ¡°los poderes p¨²blicos aseguran la protecci¨®n social, econ¨®mica y jur¨ªdica de la familia¡± y ¡°la protecci¨®n integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiaci¨®n, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil¡±.
La resoluci¨®n dictada en primera instancia en el juzgado de Getafe recog¨ªa que los ¡°ingresos econ¨®micos de la familia provienen del trabajo del padre, que ha trabajado en Espa?a en diversas empresas¡±. La madre y demandante de amparo hab¨ªa trabajado en labores de limpieza en domicilios, y en el momento de acordarse el divorcio estaba en paro. El juzgado acord¨® que ambos ten¨ªan que contribuir ¡°al levantamiento de las cargas familiares, abonando el esposo como alimentos de su hijo el 10% de sus ingresos mensuales, antes de los cinco primeros d¨ªas de cada mes¡±.
El recurso presentado por la madre cuestiona sobre todo que imponer un porcentaje de los ingresos mensuales no es apropiado para este caso porque no cumple con el criterio de proporcionalidad que debe tenerse en cuenta en este tipo de supuestos. Al examinar la queja de la demandante de amparo, la sentencia del Constitucional ¡ªde la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enr¨ªquez¡ª razona que se acreditan los ingresos ¡°de la esposa y se ignoran los del padre¡±, por lo que ¡°no es posible saber de ning¨²n modo cu¨¢l es la traducci¨®n en dinero de ese 10%¡±.
¡°Como consecuencia¡±, a?ade el ¨®rgano de garant¨ªas, ¡°no es posible decir que se cumple con el principio de proporcionalidad ¡ªart¨ªculo 146 del C¨®digo Civil¡ª imperante en este ¨¢mbito¡±, que debe medirse de acuerdo ¡°al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe¡±. Explica tambi¨¦n el Constitucional que la sentencia dictada ¡°nada dice sobre el primer elemento¡±, los medios del padre; ¡°pero es que tampoco pondera las del segundo¡±, las necesidades de la menor. Y adem¨¢s se desconoce qu¨¦ gestiones hizo el juzgado para saber qu¨¦ fuente de ingresos ten¨ªa el padre o su situaci¨®n patrimonial, ¡°pues la sentencia omite decirlo¡±.
El Constitucional a?ade que ¡°como nada se sabe sobre su cuant¨ªa efectiva, no es posible determinar si ese porcentaje del 10% pod¨ªa ser econ¨®micamente insuficiente en este caso para proveer las necesidades del menor¡± o si, ¡°a la inversa, podr¨ªa resultar una cantidad desproporcionadamente alta para ese mismo fin¡±. Y observa que ni siquiera es posible saber bajo qu¨¦ par¨¢metros objetivos el juzgado decidi¨® fijar en el 10% la prestaci¨®n, y no en el 5% o en el 30%, ¡°por poner dos cifras al azar¡±. La cantidad del 10% es, para el ¨®rgano, ¡°meramente artificiosa¡±, y contraria tambi¨¦n al principio de seguridad jur¨ªdica, que resulta ¡°aplicable en materia de derecho de alimentos¡± seg¨²n la doctrina del propio Constitucional.
El fallo que concede amparo a la demandante subraya que el desconocimiento de la capacidad econ¨®mica del padre, debido a ¡°su propia conducta elusiva de sus deberes paternofiliales, no puede erigirse en obst¨¢culo para que la sentencia del juzgado, o en su revisi¨®n la de la Audiencia Provincial, hubiera fijado en este caso una cantidad l¨ªquida suficiente para la satisfacci¨®n de las necesidades¡± de la hija. El Constitucional no marca esa cantidad concreta porque, explica, no le corresponde hacerlo; anula las sucesivas resoluciones dictadas en este caso; y ordena ¡°retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de dictarse la sentencia de primera instancia, para que el juzgado mencionado dicte en su lugar otra que resulte respetuosa con el derecho fundamental declarado¡±.
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