Padres separados: c¨®mo repartir unos gastos escolares al alza
Los tribunales consideran que los gastos ordinarios est¨¢n incluidos en la pensi¨®n de alimentos
Este regreso a las aulas ser¨¢ el m¨¢s caro de la historia. El transporte y el comedor subir¨¢n por el incremento de precios del carburante y de la alimentaci¨®n, adem¨¢s el elevado IPC tambi¨¦n afectar¨¢ a otros gastos como son libros, uniformes y material.
Si en 2021 el curso escolar supuso un gasto de casi 2.000 euros por alumno entre 3 y 18 a?os, seg¨²n datos de la OCU, con toda seguridad la vuelta este a?o a las aulas ser¨¢ aun m¨¢s cara.
En el caso de padres separados, divorciados o con ruptura de la pareja de hecho, la cuesta de septiembre ser¨¢ todav¨ªa m¨¢s empinada por los conflictos que pueden generarse al repartir estos gastos escolares.
?C¨®mo se regula el pago de los gastos escolares?
Cuando existe conflicto sobre el reparto de los gastos escolares de los hijos, el primer criterio que una pareja debe tener en cuenta es cumplir con lo que acordaron en su convenio regulador de divorcio, separaci¨®n o ruptura de pareja de hecho.
Si estos gastos escolares de septiembre est¨¢n excluidos de la pensi¨®n de alimentos calculada en el convenio regulador, el progenitor con la custodia exclusiva o con el que el hijo est¨¦ en septiembre (en custodias compartidas) deber¨¢ adquirir todos los libros y materiales escolares y, posteriormente, presentar al otro progenitor el ticket o factura para que abone su parte.
Cuando hay un conflicto, habr¨¢ que aplicar el criterio del Tribunal Supremo. Si se acude al juzgado, los ex c¨®nyuges deben tener en cuenta la jurisprudencia del Alto Tribunal que en sentencias de 15 de octubre 2014 y de 13 de septiembre 2017 estableci¨® como doctrina que los gastos escolares se consideran gastos ordinarios por lo que est¨¢n incluidos en la pensi¨®n de alimentos.
En las separaciones que se est¨¦n tramitando, cuando todav¨ªa no hay convenio regulador ni sentencia judicial ni medidas provisionales, el coste de los libros y material escolar tendr¨¢ que ser sufragado por ambos progenitores.
?Cu¨¢les son gastos ordinarios y cu¨¢les extraordinarios?
Hay que tener en cuenta que los gastos ordinarios se consideran incluidos en la pensi¨®n de alimentos que uno de los ex c¨®nyuges paga a sus hijos por lo que no cabe reclamaci¨®n. Sin embargo, los gastos extraordinarios deben ser asumidos por mitades, por lo que el progenitor que lo asuma podr¨¢ reclamar al otro el 50% de lo que pag¨®.
Los jueces, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, vienen considerando que son gastos ordinarios los causados al comienzo del curso escolar cada a?o y que son necesarios para la educaci¨®n de los hijos. Son gastos peri¨®dicos y previsibles, ya que cada septiembre se conoce su cuant¨ªa, aunque se incrementen considerablemente como ocurre este a?o.
Independientemente de la etapa educativa, suelen considerarse gastos escolares ordinarios, y por tanto incluidos en la pensi¨®n de alimentos, la matr¨ªcula, los libros de texto y material escolar o de pr¨¢cticas, el uniforme y ropa deportiva, las cuotas mensuales o anuales del colegio privado a concertado, el transporte y el comedor escolar, las cuotas de las asociaciones de padres vinculadas a la ense?anza obligatoria, las actividades escolares obligatorias (excursiones, visitas a museos¡), la residencia universitaria u otros gastos de alojamiento, los cursos de m¨¢ster necesarios para completar la formaci¨®n o iniciar la pr¨¢ctica profesional.
Aquellos costes escolares imprevisibles y no peri¨®dicos, que los padres separados ignoran si se producir¨¢n ni su coste, son considerados gastos extraordinarios.
Estos gastos extraordinarios no est¨¢n incluidos en la pensi¨®n de alimentos y suelen pagarse al 50% entre ambos progenitores, sin perjuicio de que puedan pactar o el juez acordar que sea uno de los progenitores el que afronte un mayor porcentaje de gasto en funci¨®n de su mayor capacidad econ¨®mica. Se consideran gastos extraordinarios la matr¨ªcula en un colegio privado si uno de los progenitores no est¨¢ de acuerdo, los viajes de fin de curso o de estudios, las clases particulares o clases de apoyo, los idiomas, las segundas carreras y cursos en el extranjero, as¨ª como las oposiciones, el m¨¢ster no necesario para completar la formaci¨®n y el doctorado.
Paloma Zabalgo, abogada de familia, recuerda que hay gastos extraordinarios que pueden ser necesarios como son el logopeda, las gafas o las plantillas ¡°donde no se necesita el consentimiento para su abono del otro progenitor¡±.
En los supuestos de custodia compartida la norma general es que cada progenitor ¡°asuma los gastos ordinarios generados durante el tiempo que los ni?os est¨¢n en su compa?¨ªa y los gastos extraordinarios por mitad¡±, se?ala ?ngeles P¨¦rez Vega, abogada de Montero Aramburu. Esto tiene lugar cuando ambos tienen atribuido el cuidado de los hijos en igualdad de condiciones, de forma que no hay r¨¦gimen de visitas y tampoco pensi¨®n de alimentos.
?Qui¨¦n paga los gastos ordinarios?
Como todos los gastos que se realizan al comienzo del curso escolar son considerados ordinarios y, por lo tanto, se han tenido en cuenta a la hora de establecer la pensi¨®n de alimentos, aquel progenitor que tenga la custodia deber¨¢ abonar la totalidad de los gastos escolares en septiembre. Siempre y cuando no exista un pacto en contrario recogido en el convenio regulador o en una sentencia.
Como el Tribunal Supremo considera que los gastos escolares est¨¢n incluidos en la pensi¨®n de alimentos, es recomendable incluir en el convenio regulador una cl¨¢usula sobe su incremento. As¨ª se evita, que como ocurre en este curso con un elevado aumento del gasto, que el progenitor que gestione la pensi¨®n de alimentos salga perjudicado si no ha previsto una cl¨¢usula para hacer frente al alza de los costes escolares.
?C¨®mo se calculan los gastos escolares en la pensi¨®n de alimentos?
Los gastos ordinarios generados por el curso escolar tambi¨¦n deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensi¨®n alimenticia de los hijos comunes y, por tanto, van incluidos en la pensi¨®n alimenticia.
Para establecer la pensi¨®n de alimentos a favor de cada hijo es necesario realizar un c¨¢lculo estimativo de todos los gastos ordinarios necesarios para la manutenci¨®n, educaci¨®n, vivienda, vestido, asistencia m¨¦dica y farmac¨¦utica de cada hijo durante un a?o y dividirlo por 12 para calcular la estimaci¨®n de gasto por descendiente cada mes.
Chabela M¨¦ndez, abogada experta en divorcios con despacho en Santander, recomienda que para evitar conflictos futuros se ¡°redacte el convenio regulador determinando con detalle si los gastos escolares se entienden incluidos en la pensi¨®n de alimentos o si son gastos extraordinarios y qu¨¦ se entender¨¢ por cada uno de los conceptos¡±.
Por su parte, Paloma Zabalgo aconseja que en caso de conflicto ¡°siempre es mucho mejor acudir a una mediaci¨®n y llegar a un acuerdo¡± y a falta de un arreglo pac¨ªfico ¡°se puede acudir al tribunal en el procedimiento de declaraci¨®n de gasto extraordinario, pero consider¨¢ndolo como el ¨²ltimo recurso¡±.
?Qu¨¦ pasa con las clases extraescolares?
Hay que diferenciar ente actividades extraescolares necesarias, que son imprescindibles para el desarrollo o la formaci¨®n del hijo como son las clases de apoyo escolar indicadas por el tutor o las clases de idiomas, y las voluntarias, que no son imprescindibles para su formaci¨®n como son la nataci¨®n, manualidades, f¨²tbol, baile¡
Se consideran como gastos extraordinarios y no incluidos en la pensi¨®n de alimentos porque son imprevisibles cuando se redact¨® el convenio regulador o durante el proceso judicial. Chabela M¨¦ndez recomienda ¡°acordar una detallada lista de lo que pueda considerarse en el futuro como gastos extraordinarios necesarios o voluntarios para evitar conflictos futuros¡±.
En las actividades extraescolares necesarias, lo habitual es pagarlas al 50% entre ambos progenitores o en proporci¨®n a los ingresos de cada uno si son muy dispares.
Sin embargo, en las actividades extraescolares voluntarias y no necesarias, cuando los ex c¨®nyuges est¨¦n conformes con su realizaci¨®n, se financiar¨¢n seg¨²n acuerden los progenitores. Sin embargo, si hay desacuerdo en las extraescolares, el progenitor que quiera que su hijo realice esa actividad deber¨¢ asumir totalmente su coste.
Hay que tener en cuenta, que si es una actividad extraescolar que el hijo ya ten¨ªa antes de la ruptura, se entiende que ambos progenitores estaban de acuerdo en que esta actividad se realizase y en financiarla conjuntamente. Por ello, es un gasto escolar ordinario y debi¨® tenerse en cuenta en el convenio regulador.
?Qu¨¦ pasa si no se paga al colegio?
Existe el error entre los padres separados, que si un progenitor se ha comprometido o se le ha obligado judicialmente al pago de los gastos escolares, al otro ex c¨®nyuge no se le puede exigir este pago. Sin embargo, frente al centro educativo los padres son deudores solidarios con independencia del convenio regulador que hayan pactado o de las medidas judiciales que se hayan aprobado.
Es un problema que suele plantearse en actividades extraescolares o en los pagos por escolarizaci¨®n en los centros privados.
¡°Si el centro educativo no ve satisfecho el importe por los servicios prestados o las actividades realizadas, puede dirigirse contra ambos progenitores para reclamarles, individual o conjuntamente, el total de la deuda, y cualquiera de ellos est¨¢ obligado al pago del 100 % de las cantidades¡±, asegura Carlos M. Blanco Portillo, abogado de procesal en el bufete S¨¢ez Abogados.
El progenitor que abone los gastos reclamados por el centro educativo puede reclamar al otro ex c¨®nyuge que le pague su parte de estas cantidades reclamadas por el centro escolar.
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