El Constitucional ampara a una profesora que fue agredida sexualmente por el decano de su facultad durante tres a?os
El tribunal rechaza que poner una denuncia dos a?os despu¨¦s de la agresi¨®n sea una dilaci¨®n indebida, y que nunca debi¨® servir como atenuante para rebajar la pena de siete a?os y nueve meses a dos a?os y ocho meses
El Constitucional ha concedido amparo a una profesora universitaria de la Universidad de Sevilla que sufri¨® abusos sexuales continuados por parte del que era decano de su facultad, la de Ciencias de la Educaci¨®n. El caso dio lugar a la condena penal del acusado, Santiago Romero Granados, que era catedr¨¢tico de Educaci¨®n F¨ªsica, quien fue denunciado por tres profesoras. Una de ellas es la que llev¨® el asunto al Constitucional porque la primera condena fue de siete a?os y nueve meses, rebajada luego por la Audiencia Provincial de Sevilla a dos a?os y ocho meses, por estimar la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso. Esta atenuante es la que el ¨®rgano de garant¨ªas ha estimado indebidamente aplicada. El fallo, sin embargo, no ordena a la Audiencia de Sevilla revisar el caso, por razones de seguridad jur¨ªdica, ya que se ha considerado que la condena ya fue cumplida, aunque el catedr¨¢tico no lleg¨® a ingresar en prisi¨®n, tras aceptar una serie de condiciones, entre ellas hacer frente a indemnizaciones y asistir a cursos de educaci¨®n sexual.
El procedimiento penal contra el denunciado supuso que el juzgado n¨²mero 2 de esta jurisdicci¨®n en Sevilla le condenara por haber abusado sexualmente de tres profesoras de dicho departamento, de manera continuada, ¡°durante el periodo de tiempo comprendido entre los a?os 2006 y 2010, en que el se?or Romero ostentaba el cargo de decano de dicha facultad¡±. Tras la primera sentencia, present¨® recurso y en 2019 la Audiencia de Sevilla la revoc¨® parcialmente ¡°y, pese a mantener los hechos probados y la condena por tres delitos de abusos sexuales continuados, redujo las penas de prisi¨®n¡± a los mencionados dos a?os y ocho meses al aplicar ¡°una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en la tramitaci¨®n de la causa¡±.
Esta circunstancia atenuante es la que, de acuerdo con el fallo del Constitucional, nunca debi¨® ser apreciada. La sentencia ¨Dde la que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalb¨¢n¨D ha estimado que la decisi¨®n de la Audiencia Provincial lesion¨® el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente al responsabilizar a las v¨ªctimas del retraso en la tramitaci¨®n de la causa por haber tardado aproximadamente dos a?os en denunciar los hechos. El ¨®rgano de garant¨ªas sostiene que esta conclusi¨®n es ¡°irrazonable y carece de base legal¡±.
El Constitucional lo explica subrayando que la ley prev¨¦ que quien resulte perjudicado por un delito tiene el derecho a denunciarlo en cualquier momento, con el ¨²nico l¨ªmite de la prescripci¨®n, que la propia sentencia de apelaci¨®n de la Audiencia de Sevilla descart¨® en este caso. A?ade el fallo que las dilaciones indebidas que pueden operar como atenuante ¡°son aquellas que se producen durante la tramitaci¨®n del proceso y que pueden atribuirse a la actividad de los ¨®rganos judiciales encargados de dicha tramitaci¨®n¡±. Pero ¡°nunca¡± pueden atribuirse ¡°a la conducta particular que las personas perjudicadas por el delito hayan desarrollado antes de que la causa penal se haya iniciado siquiera¡±.
El tribunal ha tenido en cuenta que la sentencia que rebaj¨® la responsabilidad del condenado no tom¨® en consideraci¨®n ¡°el contexto en que se produjo la actividad delictiva del se?or Romero Granados¡±. Al respecto, la sentencia subraya que los abusos sexuales se prolongaron durante m¨¢s de tres a?os en el marco de una relaci¨®n laboral en que el agresor era decano de la facultad y catedr¨¢tico del departamento al que estaban adscritas las tres v¨ªctimas. Tambi¨¦n destaca el Constitucional que ¡°estas eran mujeres j¨®venes, que acababan de emprender su carrera profesional, contaban con contratos de trabajo no permanentes y tanto su renovaci¨®n como su promoci¨®n en la carrera acad¨¦mica depend¨ªan de la voluntad del agresor, tal como este les hizo notar en reiteradas ocasiones¡±. El fallo estima que ¡°en este contexto, las dificultades intr¨ªnsecas para denunciar hechos de naturaleza sexual se incrementaban notablemente, pese a lo cual las v¨ªctimas pusieron reiteradamente los hechos en conocimiento de sus superiores en la Universidad de Sevilla, y, ante la inactividad de estos, llegaron a formalizar denuncia escrita ante el vicerrectorado meses antes de que se formalizara la denuncia penal por la propia Universidad, previa tramitaci¨®n de una informaci¨®n reservada¡±.
El ¨®rgano de garant¨ªas razona que no valorar estas circunstancias y ¡°responsabilizar a las perjudicadas por la demora en denunciar no solo es irrazonable desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva¡±, sino que tambi¨¦n desconoce la prohibici¨®n de discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo que proclama la Constituci¨®n. Y a?ade que ¡°los abusos sexuales, por los que el se?or Romero Granados ha sido condenado, forman parte de los delitos relacionados con la violencia de g¨¦nero, que constituye la forma m¨¢s grave de discriminaci¨®n contra la mujer¡±. La sentencia cita, por otra parte, jurisprudencia reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en este sentido.
La magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer ha presentado un voto concurrente, de acuerdo con el fallo, pero con argumentos propios. Balaguer considera que en este asunto se ha producido solo una estimaci¨®n parcial del recurso, cuando debi¨® extenderse a otros aspectos. Estima, por tanto, que las pretensiones de la demanda debieron ¡°estimarse en su totalidad¡±, incluyendo el reconocimiento de los da?os psicol¨®gicos causados por los abusos, debidos ¡°al ataque a la integridad de las v¨ªctimas tras el acoso laboral y sexual sufrido¡±. El voto concurrente expone, en suma, que debi¨® aplicarse ¡°la perspectiva de g¨¦nero en el an¨¢lisis de las lesiones alegadas¡±. Los magistrados C¨¦sar Tolosa y Enrique Arnaldo han anunciado a su vez otro voto diferenciado, de acuerdo con el fallo, pero con una argumentaci¨®n alternativa.
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