El Superior de Castilla y Le¨®n defiende la reducci¨®n de pena por una triple agresi¨®n sexual por pertenecer autor y v¨ªctima a la ¡°cultura gitana¡±
El tribunal basa su argumento para bajar de 37 a ocho a?os de c¨¢rcel por la violencia sexual y nueve meses por maltrato habitual en que eran ¡°relaciones consentidas¡± entre un hombre de 24 a?os y una ni?a de 12
El revuelo originado tras la resoluci¨®n de la Audiencia Provincial de Le¨®n de reducir la condena a un triple agresor sexual sobre una menor por pertenecer ambos a la ¡°cultura gitana¡± ha provocado la reacci¨®n del Alto Tribunal auton¨®mico. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n (TSJCyL) ha emitido un comunicado para explicar el fallo judicial, amparado en el contexto social de v¨ªctima y autor, que ha sido condenado a ocho a?os de prisi¨®n cuando inicialmente se le ped¨ªan 37. El TSJCyL esgrime que ¡°en determinados supuestos muy espec¨ªficos de relaciones sexuales mantenidas de forma totalmente consentida por parte de un joven mayor de edad y de una persona menor de 16 a?os, han rebajado la pena al acusado aplicando una atenuante anal¨®gica muy cualificada¡±. Los jueces inciden en el consentimiento entre las partes y en jurisprudencia similar.
El escrito judicial admite que los casos no son ¡°precisamente sencillos¡±. En este caso, ocurrido en la provincia de Le¨®n en 2017, el hombre ten¨ªa 24 a?os y la chica solo 12 cuando iniciaron una relaci¨®n. ¡°Ambas personas pertenecen a la etnia gitana, habiendo aceptado los dos voluntariamente la relaci¨®n, bien vista (al menos durante un tiempo) por sus respectivas familias. En ning¨²n caso se acredit¨® que el acusado, para mantener relaciones sexuales con su pareja, utilizase violencia, intimidaci¨®n o un abuso de superioridad o de situaci¨®n de vulnerabilidad de la misma¡±, explica el comunicado remitido a la prensa. De aquellos encuentros sexuales nacieron tres beb¨¦s en tres a?os distintos.
La sentencia inicial incide en que la preadolescente era plenamente consciente de la situaci¨®n: ¡°Las relaciones antedichas fueron consentidas, ya que seg¨²n las costumbres gitanas las ni?as se casan a partir de los 12 a?os y, un a?o antes hab¨ªa empezado a tener relaciones sexuales completas, sabiendo que se pod¨ªa quedar embarazada y conociendo la repercusi¨®n directa de los actos de naturaleza sexual¡±. La resoluci¨®n del juzgado leon¨¦s recog¨ªa un caso similar sucedido a?os atr¨¢s en Salamanca, tambi¨¦n con personas de etnia gitana involucradas, y destacaba que tambi¨¦n entonces se mengu¨® la pena. As¨ª matizaron esa reducci¨®n: ¡°No se trata, sin embargo, de pretender excluir a los miembros de dicha etnia de los rigores de la aplicaci¨®n de la norma penal que proh¨ªbe las relaciones sexuales, aunque sean consentidas, con una persona menor de 16 a?os. Pero s¨ª de valorar en sus justos t¨¦rminos las circunstancias del caso¡±. Fue la Fiscal¨ªa, que planteaba inicialmente 37 a?os de prisi¨®n para el hombre, la que tras evaluar las circunstancias y que el hombre reconociera los hechos decidi¨®, bas¨¢ndose en la jurisprudencia de casos similares como el de Salamanca, reducir la petici¨®n de pena a ocho a?os de c¨¢rcel por las reiteradas agresiones sexuales.
El Alto Tribunal de Castilla y Le¨®n recuerda que el C¨®digo Penal castiga las relaciones sexuales con menores de 16 a?os, edad de consentimiento sexual en Espa?a, pero contiene un matiz ante sucesos excepcionales: ¡°Sabiamente, prev¨¦ tambi¨¦n que no se castigar¨¢n aquellos casos en que, sin haber violencia, intimidaci¨®n o abuso de superioridad o de situaci¨®n de vulnerabilidad de la pareja, la relaci¨®n sexual se haya mantenido entre personas pr¨®ximas en edad y grado de desarrollo o madurez f¨ªsica y psicol¨®gica. No se castigan, por tanto, en todo caso y de forma autom¨¢tica las relaciones sexuales con una persona menor de 16 a?os, siempre y cuando se d¨¦ esa proximidad en edad y madurez entre ellos, que se valorar¨¢ a tenor de las circunstancias de todo tipo que concurran¡±. Por tanto, consideran que los 12 a?os de diferencia entre el agresor sexual y la v¨ªctima se encuentran en ese rango que deben considerar al aplicar la justicia sobre los hechos y que no existe abuso de superioridad o de situaci¨®n de vulnerabilidad entre v¨ªctima y agresor.
El magistrado, expone la nota de prensa del TSJCyL, aprecia esos aspectos para la ¡°atenuaci¨®n de la responsabilidad al entender que, aunque hab¨ªa diferencia de edad, esta no era excesiva, y la existencia de una relaci¨®n totalmente seria y formal a los ojos de las costumbres de la etnia a la que pertenecen, reforzaba la conclusi¨®n de que los dos se hallaban, en cierta manera, pr¨®ximos en el citado grado de desarrollo o madurez f¨ªsica y psicol¨®gica¡±. El acusado se encuentra en prisi¨®n provisional desde 2021 ante esa triple agresi¨®n sexual y por recurrentes episodios de violencia sobre la chica, con palizas y golpes frecuentes, adem¨¢s de insultos como ¡°puta, gorda, hija de puta¡± con ¡°¨¢nimo degradante¡±. Tras denunciar los acontecimientos y propiciar la detenci¨®n de su pareja, la chica, ahora mayor de edad, qued¨® bajo tutela de la Junta de Castilla y Le¨®n. El hombre ha quedado condenado a ocho a?os de prisi¨®n por las agresiones sexuales y a otros nueve meses por los episodios violentos, y habituales, sobre la menor.
De este modo, el TSJ reniega de las acusaciones de que la Audiencia Provincial justifique ¡°la conducta o aten¨²e la responsabilidad de un violador de menores de edad en base a unas costumbres ¨¦tnicas¡±, sino que es ¡°la existencia de una relaci¨®n totalmente seria y formal a los ojos de las costumbres de la etnia a la que pertenecen¡± la que justifica esa ¡°atenuaci¨®n de la responsabilidad¡±. Adem¨¢s, la Fiscal¨ªa y las partes en la causa aceptaron la pena propuesta tras reconocer los hechos el acusado. La sentencia puede recurrirse ante el propio TSJ, quien a su vez ratific¨® el edicto antes mencionado sobre un suceso similar en Salamanca, resuelto de forma similar por la Audiencia Provincial salmantina.
El tel¨¦fono 016 atiende a las v¨ªctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del d¨ªa, todos los d¨ªas del a?o, en 53 idiomas diferentes. El n¨²mero no queda registrado en la factura telef¨®nica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. Tambi¨¦n se puede contactar a trav¨¦s del correo electr¨®nico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el n¨²mero 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al tel¨¦fono de la Fundaci¨®n ANAR 900 20 20 10. Si es una situaci¨®n de emergencia, se puede llamar al 112 o a los tel¨¦fonos de la Polic¨ªa Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicaci¨®n ALERTCOPS, desde la que se env¨ªa una se?al de alerta a la Polic¨ªa con geolocalizaci¨®n.
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