El Constitucional se basa en la ¡°libertad de decidir¡± de la mujer en la sentencia que avala el aborto sin permiso de madres y padres con 16 y 17 a?os
El tribunal defiende la ¡°autonom¨ªa¡± de la embarazada ante situaciones como ¡°la gestaci¨®n y la maternidad, estrechamente ligadas¡± a su intimidad y dignidad
El Constitucional ha avalado la posibilidad de abortar entre los 16 y los 18 a?os sin obligaci¨®n de contar con permiso paterno teniendo en cuenta que su propia jurisprudencia permite al legislador ¡°modular la capacidad de los menores en funci¨®n de su madurez¡±. La sentencia que ha rechazado el recurso de Vox contra este derecho defiende la capacidad de las menores ¡°para decidir libremente sobre su maternidad¡±. Y explica que dado ¡°el car¨¢cter trascendental que la gestaci¨®n y la maternidad tienen para la vida de las mujeres, en tanto que condicionan el libre desarrollo de su personalidad y afectan a su integridad f¨ªsica y a su derecho a la intimidad, resulta constitucionalmente admisible la opci¨®n legislativa de asegurar que las mujeres dispongan de la libertad de decidir, sin obst¨¢culos ni injerencias externas, a partir de una edad ¡ªlos diecis¨¦is a?os¡ª muy pr¨®xima a la mayor¨ªa de edad¡±.
La sentencia declara de entrada la constitucionalidad de la integraci¨®n de la perspectiva de g¨¦nero en las pol¨ªticas p¨²blicas. En este sentido, recuerda que, de acuerdo con la doctrina constitucional, la perspectiva de g¨¦nero es ¡°un enfoque metodol¨®gico orientado a promover la igualdad entre mujeres y hombres que entronca con principios y valores constitucionales¡±.
El tribunal razona que el ordenamiento jur¨ªdico ha ido ampliando los ¨¢mbitos en los que los menores pueden ejercitar v¨¢lidamente sus derechos y realizar determinados actos jur¨ªdicos por s¨ª mismos. Cita en este sentido el caso de las intervenciones m¨¦dicas, y subraya que el precepto recurrido sit¨²a la interrupci¨®n voluntaria del embarazo dentro del r¨¦gimen general de la ¡°capacidad de obrar aplicable a las personas mayores de diecis¨¦is a?os en relaci¨®n con las actuaciones en el ¨¢mbito sanitario¡± conforme al art. 9.4 de la ley 41/2002, sobre autonom¨ªa del paciente. El tribunal a?ade que sin perjuicio de establecer la mayor¨ªa de edad en los 18 a?os, la Constituci¨®n ¡°no impone un modelo cerrado en virtud del cual deban quedar privados de toda capacidad de obrar los menores de edad¡±.
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente la magistrada Laura D¨ªez, del sector progresista del tribunal¡ª explica que cabe, por tanto, un margen de apreciaci¨®n ¡°razonablemente amplio y flexible¡±, sin apriorismos o reglas generales un¨ªvocas ante ¡°los diferentes intereses en juego en cada tipo de decisi¨®n¡±. Y subraya que en el ¨¢mbito sanitario, como regla general, se atribuye a los menores capacidad para prestar el consentimiento informado respecto de las intervenciones m¨¦dicas a partir de los 16.
El Constitucional cita tambi¨¦n su sentencia 99/2019, de 18 de julio, relativa al ejercicio por parte de los menores edad de la rectificaci¨®n registral de menci¨®n relativa al sexo de las personas. En ese fallo, el ¨®rgano de garant¨ªas dej¨® sentado que ¡°cuando el menor de edad presenta una ¡®madurez suficiente¡¯ [¡] resulta inevitable reconocerle una mayor necesidad de tutela de su intimidad personal y del espacio de decisi¨®n que le habilita para desarrollar libremente los rasgos de su personalidad¡±. Tambi¨¦n subray¨® que la exigencia de dispensar protecci¨®n especial a los menores de edad, conforme al art¨ªculo 39 de la Constituci¨®n, se relativiza paulatinamente seg¨²n se avanza hacia la mayor edad, porque ¡°a medida que cumple a?os el menor de edad adquiere mayores grados de entendimiento y, por tanto, disminuyen las necesidades espec¨ªficas de protecci¨®n¡±.
La sentencia tambi¨¦n explica que la capacidad de prestar consentimiento por parte de las mujeres embarazadas de 16 y 17 a?os no es absoluta, sino que, en los casos en los que la intervenci¨®n m¨¦dica pudiera constituir un grave riesgo para su vida o su salud bajo criterios m¨¦dicos, se exige la intervenci¨®n del representante legal. Por tanto, el Constitucional aprecia que ¡°la normativa controvertida parte de una adecuada ponderaci¨®n del respeto de la libre decisi¨®n de la mujer y la necesidad de proteger el inter¨¦s superior del menor, asegurando en la medida de lo razonable la autonom¨ªa de la decisi¨®n de la mujer embarazada, y reservando la intervenci¨®n de los representantes legales para supuestos excepcionales en los que resulta preciso mantener el complemento de capacidad por requerirlo as¨ª la mejor protecci¨®n de la vida, la integridad f¨ªsica y la salud de la menor embarazada¡±.
El tribunal argumenta asimismo que las necesidades de protecci¨®n de las mujeres menores de edad por parte de sus progenitores o representantes legales, derivadas del mandato del art¨ªculo 39.3 de la Constituci¨®n, ¡°van desapareciendo conforme se aproximan a la mayor edad, lo que se hace todav¨ªa m¨¢s patente cuando se ven afectadas decisiones personal¨ªsimas¡±. Y subraya que entre este tipo de decisiones est¨¢n ¡°las relativas a la gestaci¨®n y la maternidad, estrechamente ligadas a la intimidad de la mujer¡±, que ¡°condicionan inexorablemente el desarrollo de su personalidad y su proyecto vital¡±. La sentencia tambi¨¦n rechaza que se vulnere el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones, recogido en el art¨ªculo 27.3 CE, por tratarse de una cuesti¨®n que no est¨¢ vinculada con la ense?anza.
El fallo considera asimismo constitucional la supresi¨®n del per¨ªodo de reflexi¨®n de tres d¨ªas antes de la intervenci¨®n y valora como suficiente la informaci¨®n ofrecida antes de la interrupci¨®n voluntaria del embarazo, que ya no establece como obligatorio proporcionar a la mujer informaci¨®n sobre las prestaciones y ayudas p¨²blicas de apoyo a la maternidad. El tribunal explica que ambas medidas no pueden reputarse arbitrarias puesto que pretenden eliminar el enfoque seg¨²n el cual la mujer que manifiesta su voluntad de interrumpir su embarazo ¡°no ha reflexionado lo suficiente o no es consciente de la decisi¨®n que ha tomado¡±.
Unidos a la sentencia figurar¨¢n los votos discrepantes de los magistrados Ricardo Enr¨ªquez, Enrique Arnaldo, Concepci¨®n Espejel y C¨¦sar Tolosa, del sector conservador del tribunal. Enr¨ªquez discrepa de la consideraci¨®n del aborto como derecho fundamental, y de la regulaci¨®n del aborto de las menores de 16 y 17 a?os, porque excluye a los progenitores de la posibilidad de ofrecer a la mujer embarazada ¡°una ayuda que puede serle muy necesaria a la hora de adoptar una decisi¨®n que necesariamente afectar¨¢ a toda su vida¡±. Arnaldo entiende que ¡°de nuevo el Constitucional se desliza por una interpretaci¨®n creativa que desnaturaliza la protecci¨®n necesaria de la vida prenatal¡±. Espejel Considera que la nueva regulaci¨®n prescinde por completo de la vida del nasciturus como bien constitucionalmente protegido. Tolosa, finalmente, estima que el tribunal ¡°vuelve a desconocer la protecci¨®n de la vida prenatal que deriva del art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n¡±.
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