Gu¨ªa para los consumidores tras la dana: pueden cancelar contratos de luz y gas, alquileres y tener una moratoria en los cr¨¦ditos
El Ministerio de Derechos Sociales y Consumo lanza un documento para recordar los derechos de los damnificados
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha lanzado este jueves un documento para recordar los derechos de los consumidores damnificados por la gota fr¨ªa en varias comunidades. ¡°Los destrozos provocados por la dana han afectado a muchas personas, provocando, por ejemplo, la inhabitabilidad de sus viviendas, la imposibilidad del disfrute de bienes y servicios que hab¨ªan contratado previamente o generando dificultades para hacer frente a sus cr¨¦ditos al consumo o hipotecarios¡±, se?ala el departamento de Pablo Bustinduy en un comunicado.
La gu¨ªa recuerda que el Real Decreto-ley 6/2024 de respuesta urgente por los da?os de la dana que aprob¨® el Gobierno central el pasado martes incluye varias medidas enfocadas a los consumidores afectados por las lluvias e inundaciones. Entre las diferentes medidas, los ciudadanos podr¨¢n cancelar contratos de luz y gas, finalizar arrendamientos o tener una moratoria en los cr¨¦ditos.
Contratos de gas, luz, agua, telefon¨ªa, servicios digitales, suscripci¨®n a gimnasios o academias. El art¨ªculo 47 del decreto contempla que, aun cuando el prestador del servicio pueda seguir cumpliendo su parte del contrato, si la persona consumidora no puede hacer uso del bien o servicio ¡ªpor ejemplo, por la inhabitabilidad temporal de su vivienda o por el desplazamiento temporal de su domicilio¡ª, se podr¨¢ elegir entre la resoluci¨®n del contrato, sin ning¨²n tipo de penalizaci¨®n, o el aplazamiento de su ejecuci¨®n, no debiendo abonar el servicio durante el periodo en que no pueda disfrutarse. Adem¨¢s, en cancelaciones definitivas se deber¨¢n restituir las potenciales cantidades abonadas por los servicios que no se hayan disfrutado, en un plazo m¨¢ximo de treinta d¨ªas. Para ejercer este derecho, la persona afectada deber¨¢ dirigir una solicitud a la empresa, en el plazo m¨¢ximo de seis meses, indicando las causas que motivan la misma.
Inhabitabilidad de una vivienda en alquiler. En el supuesto de que una vivienda sujeta a un contrato de arrendamiento haya quedado inhabitable temporalmente, el inquilino debe comunicar este extremo al arrendador. En estos casos, de acuerdo con el art¨ªculo 26 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el inquilino puede elegir entre acogerse a la suspensi¨®n temporal del contrato, lo que incluye la suspensi¨®n de la obligaci¨®n del pago de la renta, hasta que la vivienda vuelva a ser habitable una vez realizadas las reparaciones necesarias por parte del arrendador; o bien desistir del contrato, sin deber abonar ning¨²n tipo de penalizaci¨®n.
Dificultad para el abono de un cr¨¦dito al consumo o hipotecario. Tal como prev¨¦ el art¨ªculo 35 del real decreto-ley, los residentes en las zonas afectadas por la dana pueden solicitar a la entidad financiera con la que hayan suscrito un contrato de pr¨¦stamo hipotecario o cr¨¦dito al consumo una moratoria de hasta tres meses, independientemente de si est¨¢n al corriente de pago o no, por la que se suspender¨¢n las obligaciones de pago de intereses y principal durante este plazo. La persona residente en las zonas afectadas que desee ejercer este derecho ¨²nicamente debe dirigir una solicitud a tal efecto a la entidad financiera. En el caso de contratos de cr¨¦dito al consumo, la solicitud deber¨¢ ir acompa?ada de cualquier documento que pruebe la residencia en una de las zonas afectadas, por ejemplo, un certificado de empadronamiento o facturas de servicios b¨¢sicos domiciliadas en dichas zonas.
Dificultad para el ejercicio del derecho de desistimiento u otros establecidos contractualmente. En el caso de dificultades para el ejercicio de los derechos de desistimiento u otros establecidos contractualmente en relaci¨®n con productos o servicios contratados antes de la dana (como el derecho de devoluci¨®n), se suspende el plazo para ejercer dichos derechos hasta el 31 de enero de 2025. El art¨ªculo 46 del real decreto-ley suspende el plazo para ejercer este derecho para casos como viajes, conciertos, servicios digitales o la compra de enseres para la vivienda adquiridos con anterioridad a la dana, en el supuesto de que, a fecha 29 de octubre, todav¨ªa se pudiesen ejercer los mismos. Para ejercer este derecho a cancelar los servicios contratados o devolver los bienes comprados, no ser¨¢ necesario presentar los documentos que sean imposibles de obtener o recuperar debido a la propia dana.
Adem¨¢s de estas actuaciones en el ¨¢mbito de consumo, el ministerio recuerda que las personas afectadas pueden solicitar otras medidas o ayudas, como ayudas para la rehabilitaci¨®n de vivienda, el cobro de compensaciones por seguros o el acceso de avales para cr¨¦dito, previstas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
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