La tienda que combati¨® el canon digital regala el material embargado
Los abogados Javier de la Cueva y David Bravo explican en tres pasos c¨®mo pueden reclamar la devoluci¨®n administraciones y empresas
El s¨¢bado la tienda de inform¨¢tica Traxtore celebra una fiesta . Su copropietaria, Ana Mar¨ªa M¨¦ndez, fue absuelta la semana pasada por la Audiencia de Barcelona del pago del canon digital , que reclam¨® la SGAE a su empresa, Padawan, por vender en 2004 CD y DVD v¨ªrgenes sin pagar la compensaci¨®n por copia privada.
En la celebraci¨®n "por la victoria judicial habr¨¢ canap¨¦s, cava y algunas reliquias que la gente se podr¨¢ llevar como recuerdo de lo que ha pasado". Por ejemplo, miles de DVD 4x y l¨¢pices de memoria de 128 MB, material que fue embargado por la Justicia y que ahora, tras la sentencia absolutoria, ha recuperado, pero que ya es invendible por obsoleto.
Ana Mar¨ªa M¨¦ndez no tiene intenci¨®n de reclamar por da?os y perjuicios a la SGAE, aunque el material y dinero embargado asciende a 18.000 euros. "Yo ya estoy satisfecha porque me han dado la raz¨®n y por todos aquellos que podr¨¢n reclamar el cobro de lo indebido". La sentencia europea del pasado octubre dej¨® claro que la aplicaci¨®n del canon digital a empresas, profesionales y administraciones era "indiscriminada" y no acorde con la legislaci¨®n comunitaria, convirtiendo de facto en ilegal la aplicaci¨®n espa?ola del canon a personas jur¨ªdicas.
Las reclamaciones por el canon digital podr¨ªan extenderse como un virus. Y los abogados Javier de la Cueva y David Bravo resumen en tres pasos los procedimientos a seguir por empresas y administraciones para reclamar la devoluci¨®n de los importes abonados. "Se trata de una serie en la que explicaremos por qu¨¦ se puede reclamar, a qui¨¦n se debe reclamar y c¨®mo se debe realizar la reclamaci¨®n", explica de la Cueva, que fue la primera persona en impugnar ante el Tribunal de Defensa de la Competencia el canon sobre los CD y DVD v¨ªrgenes a finales de agosto de 2003.
Los abogados, que han elaborado un dictamen para la Federaci¨®n Espa?ola de Municipios y Provincias (FEMP) para que los ayuntamientos de Espa?a puedan exigir la devoluci¨®n del canon, explican en sus p¨¢ginas por qu¨¦ se puede reclamar. "Hemos actualizado toda la informaci¨®n sobre las diferentes sentencias: la europea y de la Audiencia de Barcelona sobre el caso Padawan; las dos del Tribunal Constitucional y las seis contra el canon de los CD y DVD v¨ªrgenes dictadas por juzgados espa?oles en que los jueces obligaban a las tiendas a devolver el importe del canon a los ciudadanos". En estos procedimientos libres, a?ade de la Cueva, "ya se ha tratado la reclamaci¨®n por parte de las personas f¨ªsicas de forma amplia". Una experiencia que ahora trasladan y comparten en Internet con las personas jur¨ªdicas: profesionales, empresas y administraciones.
De momento, de la Cueva y Bravo han "posteado la causa". Es decir, por qu¨¦ se puede reclamar. Primero recuerdan que el canon digital es la compensaci¨®n econ¨®mica que cobran los creadores por las copias para uso privado que hacen las personas f¨ªsicas. Segundo, argumentan que a pesar de que la ley fija que los deudores del canon son los fabricantes e importadores, ¨¦stos lo repercuten a los consumidores quienes se convierten en "deudores indirectos del canon". Finalmente, sostienen que administraciones y empresas est¨¢n legitimadas para la reclamaci¨®n porque se trata de una acci¨®n de "enriquecimiento injusto". Y la fundamentan en "el principio general de que todo desplazamiento patrimonial ha de responder a una causa que lo justifique". As¨ª, cuando "alguien obtenga un incremento patrimonial a costa de un tercero sin raz¨®n legal alguna, este ¨²ltimo podr¨¢ interponer la correspondiente acci¨®n judicial para pedir la restituci¨®n de lo indebidamente abonado".
En la pr¨®xima entrega que colgar¨¢n los abogados en sus p¨¢ginas explicar¨¢n a qui¨¦n se tiene que reclamar, "porque hay una gran confusi¨®n al respecto. La reclamaci¨®n no es contra la entidad de gesti¨®n sino que var¨ªa en funci¨®n de a qui¨¦n se haya adquirido el material sea tienda, mayorista, importador o fabricante. En funci¨®n de donde est¨¢s en la cadena deber¨¢s reclamar a unos u otros", dice de la Cueva.
La tercera y, en principio ¨²ltima entrega de la serie, versar¨¢ sobre el "tipo de procedimiento a interponer en los tribunales y las pruebas que se deben aportar ante el juez". Ambos letrados todav¨ªa no saben s¨ª, como realizaron con los procedimientos judiciales libres, tambi¨¦n subir¨¢n a Internet "el formulario tipo para reclamar", que permitir¨ªa a cualquier persona presentar la demanda ante el juzgado siempre que el importe sea inferior a 900 euros, porque "no requiere abogado ni procurador".
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