El proveedor de Internet podr¨¢ bloquear las webs piratas en la UE
El Tribunal Europeo de Justicia se?ala que "es un intermediario a cuyos servicios se recurre para infringir derechos de autor"
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que un proveedor de acceso a Internet puede ser requerido judicialmente para bloquear el acceso de sus clientes a un sitio web que vulnera los derechos de autor. El fallo precisa que este requerimiento y su ejecuci¨®n deben garantizar el justo equilibrio entre los derechos fundamentales afectados.
La sentencia, que se refiere a un litigio sobre esta cuesti¨®n planteada en Austria, se?ala que un proveedor de Internet que permite a sus clientes acceder a prestaciones protegidas puestas a disposici¨®n del p¨²blico en Internet por un tercero "es un intermediario a cuyos servicios se recurre para infringir derechos de autor".
El Tribunal de Justicia subraya a este respecto que la directiva sobre derechos de autor no exige que exista una relaci¨®n particular entre la persona que vulnera los derechos de autor y el intermediario contra el que puede emitirse un requerimiento judicial.
Tampoco es necesario probar que los clientes del proveedor de acceso acceden efectivamente a las prestaciones protegidas que se encuentran a disposici¨®n del p¨²blico en el sitio de Internet del tercero, pues la directiva exige que las medidas que los Estados miembros est¨¢n obligados a adoptar para ajustarse a ella tengan como objetivo no s¨®lo hacer que cesen las violaciones de los derechos de autor y los derechos afines a los de autor, sino tambi¨¦n evitarlas.
El Tribunal de Justicia admite que, en el marco de un requerimiento judicial como ¨¦ste, los derechos de autor entran en conflicto con la libertad de empresa y con la libertad de informaci¨®n de los usuarios de Internet. "Incumbe a los Estados miembros procurar basarse en una interpretaci¨®n del Derecho de la Uni¨®n y de su Derecho nacional que permita garantizar un justo equilibrio entre esos derechos fundamentales", se?ala el fallo.
Por lo que se refiere, m¨¢s espec¨ªficamente, al derecho a la libertad de empresa del proveedor de acceso a Internet, el Tribunal de Justicia estima que tal requerimiento judicial "no parece atentar contra la esencia misma de dicho derecho".
El fallo estima, por lo tanto, que "los derechos fundamentales no se oponen a dicho requerimiento judicial, con la doble condici¨®n de que las medidas adoptadas por el proveedor de acceso no priven in¨²tilmente a los usuarios de Internet de la posibilidad de acceder de forma l¨ªcita a la informaci¨®n disponible y tengan como efecto impedir o, al menos, hacer dif¨ªcilmente realizable el acceso no autorizado a las prestaciones protegidas".
El Tribunal de Justicia precisa que "tanto los internautas como tambi¨¦n el proveedor de acceso a Internet deben poder hacer valer sus derechos ante el juez".
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