El Supremo de EE UU mantiene el blindaje de las redes sociales por el contenido de sus usuarios
Los jueces liberan a Twitter, Google y Facebook de responsabilidad en dos casos por el uso de sus plataformas por terroristas, pero evitan pronunciarse sobre el alcance de la exenci¨®n
Respiro para las tecnol¨®gicas. En dos de los casos estrella de este a?o, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha dado la raz¨®n a Twitter, Google y Facebook, que hab¨ªan sido demandadas por la difusi¨®n de mensajes de organizaciones terroristas. En uno les han dado la raz¨®n al rechazar que eso suponga colaboraci¨®n con el terrorismo. El otro lo han remitido a los tribunales inferiores para que sigan ese mismo criterio. Aunque eso mantiene por ahora el blindaje de que gozan las redes sociales por el contenido que suben sus usuarios, los jueces han evitado pronunciarse sobre el alcance de esa exenci¨®n de responsabilidad y parecen reservarse para mejor ocasi¨®n.
Lo que ha hecho el Supremo es decir que no basta con que organizaciones terroristas usen las redes sociales para responsabilizarlas civilmente por cooperaci¨®n con el terrorismo. En el caso en que se han pronunciado sobre el fondo, Twitter contra Taamneh, se analizaba una demanda de los familiares de una v¨ªctima del atentado terrorista contra la discoteca Reina de Estambul, en el que murieron 39 personas en la fiesta de Nochevieja de 2016, a?o nuevo de 2017. Aunque el caso lleva el nombre de la red social propiedad de Elon Musk, junto a Twitter tambi¨¦n eran parte Google y Facebook. En su d¨ªa, los jueces fallaron en la instancia anterior contra las tecnol¨®gicas, que son las que recurrieron al Supremo y ahora han ganado.
Los jueces rechazan en una sentencia un¨¢nime firmada por el magistrado Clarence Thomas la responsabilidad de las plataformas. Este es el p¨¢rrafo clave en una sentencia de 38 p¨¢ginas: ¡°Transmitir informaci¨®n a miles de millones de personas ¡ªla mayor¨ªa de las cuales utilizan las plataformas para interacciones que antes ten¨ªan lugar por correo, por tel¨¦fono o en lugares p¨²blicos¡ª es insuficiente para afirmar que los demandados prestaron asistencia sustancial a sabiendas y, por tanto, ayudaron e instigaron los actos del ISIS. Una conclusi¨®n contraria har¨ªa responsable a cualquier proveedor de comunicaciones de cualquier tipo de delito por el mero hecho de saber que los delincuentes estaban utilizando sus servicios y no impedirlo. Esto har¨ªa caso omiso de los l¨ªmites t¨ªpicos de la responsabilidad extracontractual y desvincular¨ªa la complicidad de la culpabilidad¡±, dice la sentencia.
Los jueces argumentan que la demanda se basa en gran medida en la inacci¨®n de las plataformas, pero rechazan que esa ¡°lejana inacci¨®n¡± no debe ser tomada por ¡°una asistencia consciente y sustancial que pudiera establecer la complicidad en el ataque de [la discoteca] Reina¡±. ¡°El alcance expansivo de las reclamaciones de los demandantes har¨ªa necesariamente responsables a los demandados como c¨®mplices de todos y cada uno de los actos terroristas del ISIS cometidos en cualquier parte del mundo. Las alegaciones que los demandantes hacen aqu¨ª no son el tipo de asistencia generalizada, sist¨¦mica y culpable a una serie de actividades terroristas que podr¨ªa describirse como complicidad en cada acto terrorista de ISIS¡±, a?aden.
El Supremo ha optado por pronunciarse sobre un punto de la legislaci¨®n antiterrorista que permite a las v¨ªctimas de atentados demandar civilmente a los terroristas y sus cooperadores por los da?os. Los jueces han decidido no considerar que las redes son cooperadoras de las organizaciones terroristas solo porque sus contenidos se difundan a trav¨¦s de ellas, pero no han querido pronunciarse del todo sobre otras posibles situaciones.
La sentencia, por tanto, no defiende un blindaje espec¨ªfico de las redes sociales, sino uno m¨¢s general: ¡°Puede que malos actores como el ISIS sean capaces de utilizar plataformas como la de los demandados para fines ilegales ¡ªy a veces terribles¡ª. Pero lo mismo podr¨ªa decirse de los tel¨¦fonos m¨®viles, el correo electr¨®nico o internet en general¡±, argumentan. Sin embargo, en general no creemos que los proveedores de servicios de internet o de telefon¨ªa m¨®vil incurran en culpabilidad por el mero hecho de prestar sus servicios al p¨²blico en general. Tampoco pensamos que se pueda decir que esos proveedores ayuden e instiguen, por ejemplo, el tr¨¢fico ilegal de drogas a trav¨¦s de tel¨¦fonos m¨®viles, aunque las funciones de conferencia telef¨®nica o videollamada del proveedor faciliten la venta¡±, explica.
Queda sin aclarar del todo, por tanto, el alcance de otra norma a debate, y de cuya interpretaci¨®n depende el futuro de internet, es el famoso art¨ªculo 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones de 1996, que establece: ¡°Ning¨²n proveedor o usuario de un servicio inform¨¢tico interactivo ser¨¢ tratado como editor o difusor de informaci¨®n facilitada por otro proveedor de contenidos informativos¡±.
El caso de Twitter contra Taamneh no se basaba tanto en ese art¨ªculo como en la responsabilidad por cooperaci¨®n o asistencia a terroristas. En el otro caso que afectaba a las tecnol¨®gicas, Gonzalez contra Google, el Supremo ha dictado un fallo de solo tres p¨¢ginas sin firmar y sin entrar tampoco en la interpretaci¨®n del pol¨¦mico art¨ªculo. ¡°Nos negamos a abordar la aplicaci¨®n del art¨ªculo 230 a una demanda que parece exponer poca o ninguna reclamaci¨®n plausible de amparo. En su lugar, anulamos la sentencia y devolvemos el caso para que el [tribunal del] Noveno Circuito considere la demanda de los demandantes a la luz de nuestra decisi¨®n en Twitter¡±.
En ese segundo caso se analizaba si las recomendaciones del algoritmo de YouTube (y por extensi¨®n de cualquier red social) est¨¢n protegidas igual que los propios contenidos de terceros. Los familiares de Nohemi Gonzalez, una de las v¨ªctimas de los atentados del Estado Isl¨¢mico que conmocionaron Par¨ªs el 13 de noviembre de 2015, en la sala de conciertos Bataclan y otros lugares de la capital francesa, demandaron a Google, due?o de YouTube, por la difusi¨®n de v¨ªdeos del Estado Isl¨¢mico.
Cuando el Supremo acept¨® estos dos casos en octubre pasado, hizo saltar las alarmas en las compa?¨ªas tecnol¨®gicas. Google, Twitter, Facebook, Yelp, Reddit, Microsoft y Craigslist fueron algunas de las compa?¨ªas que advirtieron de que las b¨²squedas de empleo, restaurantes y productos podr¨ªan verse restringidas si sus plataformas tuvieran que preocuparse de ser demandadas por las recomendaciones y contenidos que publican sus usuarios.
Varios jueces del Supremo, entre ellos los conservadores Clarence Thomas y Samuel Alito, hab¨ªan expresado ya su inter¨¦s en admitir a tr¨¢mite casos sobre la moderaci¨®n de contenidos en internet, pero no han encontrado en estos la ocasi¨®n para sentar una doctrina general y parecen reservarse para el futuro. Las tecnol¨®gicas llevan tiempo sometidas al fuego cruzado de los partidos pol¨ªticos. Los republicanos las acusan de ejercer la censura con un sesgo progresista. Los dem¨®cratas, con el presidente Joe Biden a la cabeza, critican ese blindaje que les exime de responsabilidades cuando difunden discursos de odio o desinformaci¨®n.
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