La Corte Constitucional de Colombia se?ala que la infidelidad no justifica difundir fotos ¨ªntimas de terceros
El tribunal ordena a una mujer destruir las im¨¢genes que comparti¨® de la amante de su marido
Una mujer difundi¨® en noviembre de 2020 algunas fotos sexuales de la amante de su esposo. Consider¨® que era justo: argument¨® a la justicia que la amante se expuso a que las im¨¢genes se hicieran p¨²blicas cuando se las envi¨® a su marido. No obstante, la Corte Constitucional le dio la raz¨®n a la mujer afectada y orden¨® destruir las fotos, seg¨²n ha comunicado este mi¨¦rcoles. Considera que el enojo y la rabia, comprensibles ¡°en t¨¦rminos emotivos y humanos¡±, no son una justificaci¨®n v¨¢lida para violar la intimidad.
La mujer que comparti¨® las im¨¢genes no se limit¨® a reenviarlas por WhatsApp directamente al marido y a la amante. Tambi¨¦n las public¨® en el lugar de trabajo de la v¨ªctima y en redes sociales. ¡°Otra de muchas¡± y ¡°hasta que la encontr¨¦¡±, escribi¨® en Facebook. En este ¨²ltimo caso, eran fotos de mujeres dif¨ªciles de identificar, con los rostros tapados por emoticonos. Por todo ello, la mujer fotografiada present¨® una acci¨®n de tutela para que la justicia protegiera sus derechos a la intimidad y al buen nombre.
El tribunal diferencia las publicaciones en Facebook de las de WhatsApp. Declar¨® que la tutela no era viable en el primer caso, porque no pod¨ªa comprobar que la v¨ªctima hubiese solicitado a la red social el retiro de la publicaci¨®n. ¡°Facebook dispone de unos protocolos y unos procedimientos para que las personas que consideren estar afectadas por una publicaci¨®n de otro miembro de la red social, puedan hacer el correspondiente reclamo¡±, argument¨®. Adem¨¢s, no era posible identificar a la persona de las fotos.
No obstante, la sala consider¨® que s¨ª pod¨ªa pronunciarse respecto a los mensajes enviados en WhatsApp. Aleg¨® que la esposa se apropi¨® de forma indebida de las fotos que encontr¨® en el celular de su marido y al hacerlo afect¨® el derecho a la intimidad. ¡°Al reenviar a su propia cuenta de WhatsApp las fotograf¨ªas ¨ªntimas de la actora, que no estaban destinadas a ella, irrumpi¨® en la esfera ¨ªntima de aquella¡±. La mujer pod¨ªa experimentar un enojo ¡°comprensible¡±, pero no ten¨ªa derecho a enviar las im¨¢genes a ninguna persona, incluso ¡°a aquella que aparece en ellas¡±.
¡°Es evidente que la accionante no dio su consentimiento para que un tercero, ajeno a su conversaci¨®n privada con el destinatario de su mensaje, se apropiara, publicara, expusiera o reprodujera dichas im¨¢genes¡±, lee la sentencia T-339/22. Para el tribunal, la vulneraci¨®n de derechos no puede retrotraerse: ¡°Ya no es posible lograr que quien haya visto las fotograf¨ªas en su oportunidad, obre como si no las hubiere visto o las borre de su memoria¡±. No obstante, orden¨® a la mujer destruya las fotos y no repita la conducta.
La sentencia, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ib¨¢?ez, advierte de los peligros de compartir fotograf¨ªas intimas. ¡°La Sala considera necesario reiterar que el enviar un mensaje hace que su contenido salga de la esfera de control de su emisor y pueda llegar a ser conocido por su destinatario, que es lo esperable, y por terceras personas¡±, resalta.
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