Contrapoder
Hay momentos en todo Gobierno que marcan un antes y un despu¨¦s. En el de Gustavo Petro son las recientes decisiones del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.
Hay momentos en todo Gobierno que marcan un antes y un despu¨¦s. La semana que acaba de terminar representa para la administraci¨®n de Gustavo Petro ese momento. Y no fue el cuestionado remez¨®n ministerial, o una de las mayores crisis del transporte a¨¦reo, o incluso el tr¨¢gico secuestro de 79 polic¨ªas. Ni siquiera las delicadas denuncias en contra de miembros de la familia presidencial. El verdadero punto de inflexi¨®n lo marcaron las decisiones del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.
Quiz¨¢s es muy pronto para anticipar el efecto que tendr¨¢ la cascada de acontecimientos pol¨ªticos, econ¨®micos y sociales que han puesto a prueba la legitimidad y credibilidad de la administraci¨®n. Lo que s¨ª es seguro, es que a partir del lunes el mandato del presidente Petro tendr¨¢ otro tono. Y lo tendr¨¢ porque la justicia se ha hecho sentir como un verdadero contrapoder. Ese mismo que bajo ciertas circunstancias emerge para garantizar y preservar el estado de derecho, el orden constitucional y los fundamentos mismos de la democracia.
Primero se conoci¨® la decisi¨®n del Consejo de Estado que suspendi¨® de manera provisional y cautelar los efectos del decreto mediante el cual el presidente asum¨ªa las funciones de las comisiones reguladoras, y as¨ª, poder entrar a revisar el marco tarifario de los servicios p¨²blicos. Al margen de que esta providencia represente un duro golpe a la popular intenci¨®n del primer mandatario de intervenir el costo de las facturas de energ¨ªa, debe por encima de todo entenderse como un campanazo de alerta y una se?al de que se revisar¨¢ con lupa cada decreto o norma que pretenda redise?ar el alcance de las competencias del ejecutivo.
Pero tal vez, el fallo de la Corte Constitucional es m¨¢s llamativo a¨²n. La decisi¨®n de poder suspender cautelarmente la aplicaci¨®n de una norma que implique un da?o irremediable al ser considerada manifiestamente contraria a la Constituci¨®n, no tiene precedentes. El viraje jurisprudencial que ha adoptado el alto tribunal se constituye como una innovaci¨®n que adapta los mecanismos de control que tiene la Corte para frenar en seco cualquier atisbo de amenaza a la integridad de la carta pol¨ªtica.
La Corte Constitucional en su decisi¨®n ha demostrado que, lejos de ser notaria de meros silogismos jur¨ªdicos, es una barrera de contenci¨®n que se configura eficazmente para preservar los valores constitucionales. Y no es, como muchos piensan, un golpe a la institucionalidad, ni el producto de una decisi¨®n motivada por oscuras conspiraciones en contra del ¡°cambio¡± y de las ideas progresistas. Todo lo contrario. El tribunal constitucional -por lo dem¨¢s uno de los m¨¢s sofisticados del mundo- ha sido quien ha impulsado mediante la evoluci¨®n y adaptaci¨®n de sus instrumentos de control, la salvaguarda de los derechos y libertades fundamentales en Colombia. Baste ver el impacto que su jurisprudencia ha tenido en la reforma a la pol¨ªtica penitenciaria mediante la declaratoria del estado de cosas inconstitucionales; o el reconocimiento de los derechos de las v¨ªctimas del conflicto armado a trav¨¦s de sus autos de seguimiento; o qu¨¦ decir del transformador impulso al acceso a la salud como derecho fundamental mediante su control de constitucionalidad y los mecanismos de amparo.
Muchos olvidan que fue la misma Corte, en un ejercicio pretoriano, la que en 1992 invoc¨® la potestad de revisar la constitucionalidad de la declaratoria de conmoci¨®n interior y los estados de excepci¨®n; mecanismos usados para legislar por decreto desconociendo muchas veces la necesaria separaci¨®n de poderes, el estado de derecho y la democracia misma. Olvidan tantos otros cr¨ªticos que la decisi¨®n en ciernes no es el resultado de un veto con tintes pol¨ªticos sino el reconocimiento que el mismo tribunal ha hecho de la inocuidad que representa no poder frenar r¨¢pido y en seco iniciativas lesivas al orden constitucional, como lo fueron, por citar tan solo algunos ejemplos, la suspensi¨®n de la ley de garant¨ªas o las facultades extraordinarias inconstitucionalmente adoptadas por el ex presidente Duque durante la pandemia.
La Corte Constitucional ha creado un nuevo mecanismo de control. Uno que fortalece su funci¨®n como garante de la constituci¨®n y que no es un brote improvisado o un atentado contra el primer gobierno progresista; de hecho, lo seguir¨¢ usando pasado este gobierno y todos los que le sigan. Este nuevo mecanismo, producto de la evoluci¨®n adaptativa de la Corte Constitucional, se convertir¨¢ en una garant¨ªa de estabilidad sin miramientos de car¨¢cter pol¨ªtico o ideol¨®gico.
El contrapoder entonces no est¨¢ en la facultad que ahora tiene la Corte de suspender cautelarmente normas abiertamente violatorias de la Constituci¨®n. El verdadero contrapoder reside en el ejercicio de auto-restricci¨®n que se le exigir¨¢ en adelante a los Gobiernos para que sus proyectos y propuestas cuenten con ese m¨ªnimo respeto constitucional que le da vida y define a nuestro Estado. La Corte Constitucional al t¨¦rmino del procedimiento siempre puede expulsar la ley cuya inconstitucionalidad declara. Ahora, con la medida cautelar de suspensi¨®n desde el inicio del procedimiento de control podr¨¢ suspender provisionalmente sus efectos. Anticipar los efectos del fallo de inconstitucionalidad es impedir o reducir a cero la posibilidad de que parasiten en la vida real leyes arbitrarias, es decir, abiertamente inconstitucionales.
Se afina la caja de herramientas de los frenos y contrapesos y ello exige que los Gobiernos sean conscientes de las limitaciones que se aplican a todo poder en el marco de una constituci¨®n.
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