El mito de la democracia racial
La idea de que Colombia es una naci¨®n mestiza y que nuestra cultura es el feliz resultado de una mezcla de culturas impide la reflexi¨®n sobre las desigualdades generadas por la explotaci¨®n hist¨®rica de las comunidades ¨¦tnicas
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A finales de septiembre, durante las protestas en contra de las reformas propuestas por el Gobierno del presidente Gustavo Petro, una de las manifestantes, Luz Fabiola Rubiano de Fonseca, emiti¨® comentarios discriminatorios contra la poblaci¨®n afrocolombiana y se refiri¨® a la vicepresidenta Francia M¨¢rquez con una analog¨ªa insultante generalmente reservada a las personas afro para negar su humanidad. Sus comentarios, expresados a medios de comunicaci¨®n en la Plaza de Bol¨ªvar de Bogot¨¢, quedaron registrados en un video que se viraliz¨® y sirvi¨® como evidencia para una de las demandas m¨¢s importantes por discriminaci¨®n racial y hostigamiento agravado.
La demanda interpuesta por la vicepresidenta M¨¢rquez no es la primera de su tipo en el pa¨ªs, pero tal vez es la m¨¢s relevante desde la tipificaci¨®n de la discriminaci¨®n racial como delito en el c¨®digo penal colombiano. La visibilidad de la demanda contra la mujer que insult¨® verbalmente a la vicepresidenta sienta un precedente social que recuerda (si no ense?a) que los maltratos verbales a la poblaci¨®n afrocolombiana no solamente ameritan sanci¨®n social, sino tambi¨¦n penal. Sin embargo, el recurso legal de demandar por actos de discriminaci¨®n no es suficiente para darle la batalla el racismo en Colombia. Para ello, se requieren tanto acciones afirmativas como medidas de pol¨ªtica p¨²blica a nivel nacional, y centrar el problema de manera transversal en la agenda del Gobierno.
La discriminaci¨®n como un acto singular
Los actos de discriminaci¨®n son frecuentes hacia las personas racializadas en Colombia y la vicepresidenta Francia M¨¢rquez se ha manifestado sobre la gravedad del acoso y hostigamiento cotidiano que recibe en las redes. La demanda interpuesta por la vicepresidenta ha dado tal visibilidad a la penalizaci¨®n de los actos de discriminaci¨®n que se han multiplicado el n¨²mero de estas demandas en el pa¨ªs. Seg¨²n el portal Datos Abiertos del Gobierno, durante 2021 se presentaron 832 procesos penales por actos de discriminaci¨®n, mientras que en 2022, la cifra subi¨® a 1.892. En lo que va de 2023, con corte a 5 de mayo, se han presentado 731 procesos penales.
Los actos de discriminaci¨®n y el hostigamiento fueron tipificados como delitos en el C¨®digo Penal desde 2011 con penas de prisi¨®n de hasta tres a?os, y multas de hasta quince salarios m¨ªnimos; unos 3.800 d¨®lares. La discriminaci¨®n qued¨® definida en el art¨ªculo 134 del C¨®digo Penal como aquellos actos que impiden arbitrariamente el ejercicio de los derechos de otras personas en raz¨®n a su raza, nacionalidad, sexo u orientaci¨®n sexual, discapacidad, entre otros. Que se hable de ¡°acto¡±, es decir, de una acci¨®n deliberada, sienta una posici¨®n con respecto al manejo del racismo, ya que la discriminaci¨®n racial no solo es el resultado de acciones individuales sino tambi¨¦n de fen¨®menos hist¨®ricos y sociales macro, dif¨ªciles de adjudicar solo a una persona o grupo de personas.
Por ejemplo, la sentencia de la Corte Constitucional T-098 de 1994, que en su momento sent¨® un precedente legal en el tratamiento de la discriminaci¨®n, reconoce que los actos discriminatorios est¨¢n tan presentes en las pr¨¢cticas sociales cotidianas y en la aplicaci¨®n de las normas por las autoridades administrativas, que la discriminaci¨®n se fusiona con la institucionalidad misma del Estado. Este punto, sobre la sistematicidad e institucionalizaci¨®n de la discriminaci¨®n racial, representa un reto a futuro para el legislador y el Gobierno actual, y una oportunidad (o necesidad) de aprendizaje para la sociedad colombiana.
A diferencia de pa¨ªses como Estados Unidos o Sud¨¢frica, en donde las jerarqu¨ªas y la segregaci¨®n racial se institucionalizaron durante el siglo XX (con las leyes que sosten¨ªan el Jim Crow y el Apartheid), las jerarqu¨ªas raciales que subordinaban a las poblaciones afro durante la colonia no fueron institucionalizadas de manera tan expl¨ªcita en la legislaci¨®n colombiana del siglo XX. Esto ha llevado a gobernantes y al p¨²blico general a asumir que en Colombia la discriminaci¨®n racial es ocasional y no amerita tratamiento serio en la pol¨ªtica p¨²blica.
Adicionalmente, convivimos con el mito de la democracia racial, una narrativa social que nos lleva a pensar que en el pa¨ªs no hay discriminaci¨®n racial porque somos el resultado de siglos de mestizaje. La idea de que somos una ¡°naci¨®n mestiza¡± y que nuestra cultura (y fisionom¨ªa) es el feliz resultado de una mezcla de culturas afro, Ind¨ªgena y blanco-europea, impide la reflexi¨®n sobre los conflictos e inequidades generados por la esclavitud y la explotaci¨®n econ¨®mica de las comunidades ¨¦tnicas. M¨¢s a¨²n, la imagen de la naci¨®n mestiza choca con las gigantescas diferencias en indicadores de salud, ingresos y desarrollo local entre las comunidades racializadas y las poblaciones blanco-mestizas. Dicho de otro modo, el mito de la democracia racial entra en directa contradicci¨®n con la realidad del pa¨ªs.
M¨¢s all¨¢ de los actos individuales: el racismo estructural
Para entender las expresiones individuales de discriminaci¨®n racial y su persistencia en el tiempo debemos saber que no son el resultado de casos aislados o ¡°manzanas podridas¡±, sino que son una de las manifestaciones del racismo estructural. Este se entiende como todas las formas en las que una sociedad permite la discriminaci¨®n racial con fen¨®menos y pr¨¢cticas que se refuerzan mutuamente, como lo son la segregaci¨®n residencial, las dificultades en el acceso al sistema de salud, la precariedad del sistema educativo, las restricciones para el acceso al empleo, la normalizaci¨®n del prejuicio racial, entre otros.
Para entender el concepto de racismo estructural y c¨®mo aplica a Colombia, recordemos que no es coincidencia que las poblaciones afro est¨¦n asentadas en lugares de dif¨ªcil acceso: para escapar la esclavitud y asegurar su vida y libertad, muchas comunidades afro se asentaron en espacios con bajo, si no nulo, contacto con las instituciones y sociedad blanco-mestiza. A estos patrones de segregaci¨®n racial se suma que dichas regiones han sido objeto de explotaci¨®n de recursos, y poca inversi¨®n estatal, lo que dificulta el acceso a los servicios de salud y al sistema educativo para las poblaciones que las habitan. Adicionalmente, para las personas afro, la probabilidad de ser desplazados es 84% m¨¢s alta que para la poblaci¨®n blanco-mestiza, y enfrentan pr¨¢cticas discriminatorias deliberadas que restringen su acceso a empleos de calidad. Todos estos factores, que se refuerzan mutuamente, no constituyen un ¡°acto¡± que se pueda adjudicar solamente a una persona o grupo de personas.
Ante esta realidad, penalizar actos individuales de discriminaci¨®n no es un mecanismo suficiente para deshacer el racismo estructural, y esto est¨¢ claro en la Carta Magna colombiana. La Constituci¨®n Pol¨ªtica de 1991 reconoce la necesidad de promover la igualdad en el pa¨ªs mediante medidas dise?adas para garantizar el goce igualitario de derechos de los grupos hist¨®ricamente marginados. Estas medidas se llaman acciones afirmativas y consisten en que un grupo social es tratado de manera diferente al resto pero de manera positiva, con el objetivo de subsanar una deuda hist¨®rica de tipo social, cultural o econ¨®mico. Por ejemplo, las tarifas diferenciales en los servicios p¨²blicos son un tipo de acci¨®n afirmativa orientada a subsanar las profundas desigualdades entre los m¨¢s pudientes y los m¨¢s pobres. Estas medidas, sin embargo, son controversiales y su implementaci¨®n se limita a la oferta de servicios del Gobierno, o a situaciones en las que media una entidad del Estado. Realidades como la mayor probabilidad de desplazamiento forzado de las poblaciones afro, por ejemplo, dif¨ªcilmente ser¨ªan resueltas con acciones afirmativas.
De ah¨ª viene la necesidad de plantear la eliminaci¨®n del racismo estructural desde la pol¨ªtica p¨²blica. Una gran oportunidad para esto se presenta en el Plan de Desarrollo del autodenominado ¡°Gobierno del cambio¡±. El Plan de Desarrollo recientemente aprobado pone a las comunidades ¨¦tnicas y racializadas en el epicentro del accionar del Estado, particularmente en las disposiciones sobre catastro, administraci¨®n del territorio, reforma agraria, y medio ambiente. Adicionalmente, es de resaltar que el plan propone el desarrollo de una pol¨ªtica p¨²blica para la erradicaci¨®n del racismo y la discriminaci¨®n, liderada por el Ministerio de la Igualdad y la Equidad, y plantea la debida reglamentaci¨®n de la Ley 70 de 1993 (que reconoce la propiedad colectiva de la tierra de las comunidades afrocolombianas) dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del Plan.
A la deuda hist¨®rica del pa¨ªs con las comunidades ¨¦tnicas y racializadas se suma la importancia de la vicepresidenta y sus electores para el triunfo del presidente Gustavo Petro. El tiempo dir¨¢ si, al ejecutar este ambicioso Plan de Desarrollo ¡®Colombia Potencia Mundial de la Vida¡¯, se priorizan o no las disposiciones respecto a la eliminaci¨®n de la discriminaci¨®n.
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