La emergencia econ¨®mica y social en La Guajira pone al Gobierno a merced de la Corte Constitucional
El tribunal analizar¨¢ si se cumplen requisitos como la imposibilidad de prever la crisis de la sequ¨ªa con antelaci¨®n. Los expertos se?alan que los problemas estructurales, como la falta de agua potable, no son justificaciones v¨¢lidas
La crisis clim¨¢tica y las consecuencias del abandono estatal en La Guajira no son nuevas. Pero las sequ¨ªas que se avecinan con el fen¨®meno El Ni?o han encendido las alarmas en el Gobierno colombiano y han puesto el foco de atenci¨®n en este departamento asolado por la escasez de agua y la desnutrici¨®n infantil. El presidente Gustavo Petro y sus ministros firmaron el domingo un decreto que declara la emergencia econ¨®mica, social y ecol¨®gica en la regi¨®n y que autoriza, durante 30 d¨ªas, a que se tomen medidas extraordinarias sin necesidad de que pasen por el Congreso. No obstante, la Corte Constitucional ahora deber¨¢ definir si se cumplen los requisitos necesarios en t¨¦rminos de imposibilidad de prever la crisis y de enfrentarla con medidas ordinarias.
El presidente anunci¨® la decisi¨®n el viernes 23 de junio, justo antes de comenzar una semana de gobierno desde La Guajira. Aunque el decreto no se firm¨® hasta el domingo, la declaratoria estuvo presente en la agenda pol¨ªtica y medi¨¢tica durante toda la semana. ¡°Es absolutamente pertinente decretar la emergencia econ¨®mica y social porque se avecina una calamidad p¨²blica. Porque los modelos clim¨¢ticos nos anuncian, con cada vez mayores probabilidades, la cercan¨ªa de una sequ¨ªa que nunca antes se hab¨ªa visto en La Guajira¡±, dijo el jueves el mandatario. Entre otras medidas, Petro anunci¨® la creaci¨®n de un Instituto del Agua, la construcci¨®n de un tubo en el embalse del r¨ªo Rancher¨ªa y la formaci¨®n de una flota de carros que llevar¨¢ agua ¡°hasta el ¨²ltimo rinc¨®n¡± del departamento.
La Constituci¨®n colombiana habilita estas declaraciones de emergencia en situaciones que ¡°perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden econ¨®mico, social y ecol¨®gico del pa¨ªs, o que constituyan una grave calamidad p¨²blica¡±. Establece la necesidad de que los decretos cuenten con la firma de todos los ministros, fija los periodos en 30 d¨ªas ¡ªcon un m¨¢ximo de tres en un a?o¡ª y limita las medidas a temas vinculados ¡°a conjurar la crisis y a impedir la extensi¨®n de sus efectos¡±. Aunque no delimita requisitos para motivar la declaraci¨®n, la jurisprudencia establece que la emergencia no puede decretarse para enfrentar problemas estructurales y que tiene que demostrarse una insuficiencia de medidas ordinarias.
El fen¨®meno El Ni?o, vinculado al calentamiento de aguas en el Pac¨ªfico, no es nuevo y ocurre con regularidad. No obstante, hay algunas consideraciones que pueden ayudar al Gobierno a defender la declaratoria. Gonzalo Ram¨ªrez Cleves, docente e investigador de Derecho Constitucional en la Universidad Externado, se?ala por WhatsApp que la Corte Constitucional deber¨¢ valorar si los hechos de este a?o se dan ¡°en tal magnitud que las medidas ordinarias de mitigaci¨®n son insuficientes¡±. Algo similar opina el profesor Alfonso Palacios, que se refiere a otros factores que pueden haber empeorado la situaci¨®n, como problemas de almacenamiento de agua. ¡°M¨¢s que si un fen¨®meno clim¨¢tico c¨ªclico es previsible (que claro que lo es), lo que debe mirarse es si otras razones convergieron y aumentaron los efectos negativos¡±, comenta por escrito.
El Gobierno sostiene esta argumentaci¨®n en el decreto del domingo. ¡°Es posible declarar un Estado de Emergencia cuando se trate de un fen¨®meno que existe previamente, pero cuya agravaci¨®n repentina e imprevisible justifica la declaratoria del Estado de Emergencia¡±, se?ala. Las consideraciones citan varios informes sobre la gravedad que tendr¨¢ El Ni?o este a?o, alegan que las precipitaciones mensuales en el departamento estuvieron ¡°por debajo de lo normal¡± en los ¨²ltimos meses y que en La Guajira confluyen de manera especial varios fen¨®menos meteorol¨®gicos, como una temporada de ciclones y el aumento de la temperatura media del aire con respecto a los promedios hist¨®ricos.
La profesora Carolina Montes, especialista en Derecho Ambiental de la Universidad Externado, tiene una visi¨®n menos favorable hacia el Ejecutivo. ¡°La variabilidad clim¨¢tica es una situaci¨®n que ya deber¨ªa estar incorporada en la agenda p¨²blica y no puede servir de excusa para decir que se tienen que tomar medidas extremas o extraordinarias. Los fen¨®menos de El Ni?o y La Ni?a ya no deben tomarnos por sorpresa. Se sabe que cada vez se sentir¨¢n m¨¢s fuertes¡±, afirma por WhatsApp. Para ella, el Gobierno de Gustavo Petro debi¨® haber abordado la problem¨¢tica estructural en su Plan Nacional de Desarrollo (PND) o en las reformas sociales que present¨® como prioridades en su primera legislatura. Enfatiza en que un estado de emergencia es ¡°temporal¡± y no resuelve los problemas de fondo.
Petro record¨® el jueves que la Corte Constitucional ha demandado a los gobiernos que se tomen medidas para proteger a la poblaci¨®n guajira. En 2017, por ejemplo, el alto tribunal declar¨® el Estado de Cosas Inconstitucional para alertar sobre la vulneraci¨®n de derechos vinculados a la alimentaci¨®n, la salud y el agua potable de menores de edad de la comunidad ind¨ªgena way¨²u. Por ello, el presidente remarc¨® que espera el apoyo de la Corte Constitucional ¡°para sacar adelante este proyecto¡± de emergencia. El problema, sin embargo, es que estas alertas de la justicia demuestran que desde hace a?os que la situaci¨®n de La Guajira es un problema y que el Estado no ha actuado para abordarla.
El decreto del Gobierno presenta una lista de problemas que en realidad no son nuevos. Menciona, por ejemplo, que la falta de cobertura el¨¦ctrica es la m¨¢s alta del pa¨ªs, que los asentamientos de migrantes venezolanos enfrentan una ¡°situaci¨®n de vulnerabilidad extrema¡± y que una gran cantidad de v¨ªas se encuentra en mal estado. Tambi¨¦n que solo 56 de 1.643 sedes educativas cuentan con acceso a agua potable y que ¨²nicamente el 19% de las viviendas en ¨¢reas rurales dispersas tienen acceso a un acueducto. El Ejecutivo alega que no ha sido posible enfrentar esta crisis humanitaria con los mecanismos existentes.
La Corte Constitucional ya ha tumbado emergencias econ¨®micas y sociales en el pasado. En 2010, declar¨® inconstitucional un decreto del a?o anterior a trav¨¦s del cual el entonces presidente, ?lvaro Uribe, dispon¨ªa la emergencia econ¨®mica y social del sistema de salud. Para el alto tribunal, no logr¨® demostrarse la presencia de hechos extraordinarios que hicieran imposible prever los problemas financieros que enfrentaba el sector. Adem¨¢s, la situaci¨®n era grave pero no inminente y el Gobierno dispon¨ªa de los medios ordinarios para hacerle frente.
La decisi¨®n del alto tribunal puede demorarse meses, mientras que el decreto tiene vigencia desde el momento de su publicaci¨®n. No obstante, el profesor Ram¨ªrez apunta que la Corte Constitucional tiene facultades para dictar medidas cautelares que suspendan la emergencia econ¨®mica y social (aunque esto nunca ha sucedido). ¡°Podr¨ªa ser el caso que diga que se suspende [inmediatamente] si en realidad esta sequ¨ªa era previsible y el Estado no hizo nada para prever esta situaci¨®n que ahora se vuelve una emergencia¡±, comenta.
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