Un golpe para la izquierda: Fuerza Ciudadana pierde la condici¨®n de partido pol¨ªtico
El Consejo de Estado anul¨® la resoluci¨®n del Consejo Nacional Electoral que hab¨ªa otorgado la personer¨ªa jur¨ªdica al movimiento liderado por Carlos Caicedo
Carlos Caicedo es el principal l¨ªder de la izquierda en el departamento de Magdalena y probablemente de la costa Caribe colombiana. Su ascenso en la pol¨ªtica regional fue mete¨®rico. El primer golpe lo dio en 2011, ganando la Alcald¨ªa de Santa Marta. Desde entonces ha sido gobernador departamental, promotor de alcaldes y gobernadores, y, como precandidato presidencial en 2018, se hizo visible por fuera de su regi¨®n. Consolidado como uno de los principales aliados del presidente Gustavo Petro, nunca ha querido fundirse en otros partidos y movimientos progresistas. Por el contrario, ha mantenido vigente a Fuerza Ciudadana, el movimiento que fund¨® a finales de los noventa ¡ª¨¦poca en la que era rector de la Universidad de Magdalena¡ª y por el que siempre se postul¨®. Fuerza Ciudadana viv¨ªa su mejor momento despu¨¦s de que el Consejo Nacional Electoral (CNE), en diciembre de 2022, la reconociera como partido pol¨ªtico para las elecciones regionales de 2023. No obstante, el desenlace de aquellos comicios y una reciente decisi¨®n del Consejo de Estado han afectado gravemente a la colectividad y a su l¨ªder.
Si una agrupaci¨®n pol¨ªtica es reconocida como partido, tiene derecho a la financiaci¨®n estatal para su funcionamiento y a otorgar avales electorales en todo el pa¨ªs. Para ello, la ley exige una serie de requisitos. Fuerza Ciudadana, seg¨²n la demanda que estudi¨® el Consejo de Estado, no los cumpl¨ªa. La demandante era la abogada Ximena Echavarr¨ªa, quien tambi¨¦n radic¨® una acci¨®n para que se estudie la personer¨ªa jur¨ªdica del partido centrista En Marcha.
Los magistrados de la Secci¨®n Quinta del Consejo de Estado, la autoridad judicial final en temas electorales, iniciaron destacando lo evidente: Fuerza Ciudadana no super¨® el umbral en las m¨¢s recientes elecciones legislativas, que es el requisito b¨¢sico para ser un partido. Las normas estipulan un piso del 3% del total de votos emitidos. En abril de 2022, en su debut en ese tipo de comicios, las listas de Fuerza Ciudadana recolectaron 431.166 apoyos para el Senado y 71.075 para la C¨¢mara de Representantes del Magdalena, lo que equivale al 2,53% de todos los votos v¨¢lidos. Fue un resultado inesperado, especialmente porque uno de sus candidatos, el polit¨®logo Gilberto Tob¨®n San¨ªn, un asiduo invitado en programas televisivos de debate, obtuvo la quinta votaci¨®n m¨¢s alta del pa¨ªs con 173.558 votos.
Tras dejar claro el incumplimiento de esa condici¨®n esencial, la decisi¨®n judicial desvirtu¨® la resoluci¨®n del CNE que elev¨® a Fuerza Ciudadana a la condici¨®n de partido. Fueron tres los puntos rebatidos: la violencia y persecuci¨®n sufrida por el movimiento, la aplicaci¨®n en su beneficio del Estatuto de la Oposici¨®n y la puesta en pr¨¢ctica de ¨®rdenes que se desprenden del acuerdo de paz firmado entre el Gobierno y las extintas FARC.
En octubre de 2021, el CNE otorg¨® personer¨ªa jur¨ªdica al Nuevo Liberalismo, el partido creado 42 a?os antes por Luis Carlos Gal¨¢n como una alternativa a las fuerzas tradicionales del Partido Liberal. Gal¨¢n fue asesinado en 1989, cuando era el favorito para ganar las elecciones presidenciales del a?o siguiente. Cuando sus hijos ¡ªuno de ellos es Carlos Fernando Gal¨¢n, actual alcalde de Bogot¨¢¡ª quisieron revivir la colectividad, el CNE accedi¨® a sus intenciones, argumentando que los actos de violencia y persecuci¨®n son ¡°una barrera infranqueable para la participaci¨®n electoral en condiciones de igualdad¡± y que deben ser superados ¡°con la intervenci¨®n judicial¡±. Este precedente dio pie para el nacimientos de otros partidos, entre ellos Fuerza Ciudadana.
Carlos Caicedo, a principios de los noventa, milit¨® en la Corriente de Renovaci¨®n Socialista, un movimiento de izquierda que naci¨® de una escisi¨®n del Ej¨¦rcito de Liberaci¨®n Nacional (ELN). El CNE consider¨® que los hostigamientos sufridos por Caicedo en esos a?os estaban directamente relacionados con el nacimiento de Fuerza Ciudadana y as¨ª extendi¨® los beneficios que hab¨ªa reconocido al Nuevo Liberalismo. El Consejo de Estado desestim¨® ese an¨¢lisis y se?al¨® que la violencia padecida por Caicedo no ten¨ªa ¡°conexidad directa¡± con el movimiento que ahora lidera, ni ha impedido su participaci¨®n en elecciones recientes.
Otra de las premisas del CNE era que Fuerza Ciudadana ten¨ªa el derecho a beneficiarse del Estatuto de la Oposici¨®n. En 2018, el movimiento apoy¨® la candidatura de Gustavo Petro a la Presidencia. Petro ocup¨® el segundo lugar, superado por Iv¨¢n Duque, y accedi¨® a una curul en el Senado gracias a ese Estatuto. Dado que Petro hab¨ªa sido avalado para esas votaciones por Colombia Humana ¡ªun grupo significativo de ciudadanos sin personer¨ªa jur¨ªdica¡ª, el CNE concluy¨® que esa agrupaci¨®n ten¨ªa derecho a ser en un partido. Y as¨ª ocurri¨®. Luego determin¨® que Fuerza Ciudadana merec¨ªa el mismo reconocimiento por haberse coaligado con Colombia Humana.
El Consejo de Estado, nuevamente, neg¨® la validez de ese razonamiento. Precis¨® que el respaldo a un mismo candidato no implica ¡°los mismos derechos para todas las organizaciones que conformaron la coalici¨®n¡± y cuestion¨® que, despu¨¦s de las elecciones presidenciales de 2018, Fuerza Ciudadana participara en las votaciones regionales de 2019 y las legislativas de 2022 como un movimiento, sin pedir que se le reconociera como partido. ¡°La relaci¨®n que estableci¨® el CNE entre el derecho a la personer¨ªa jur¨ªdica, la obligatoriedad de los resultados de las consultas, el apoyo a una coalici¨®n para inscribir candidato a la Presidencia de la Rep¨²blica en un periodo anterior y la interpretaci¨®n jurisprudencial del logro conjunto del requisito del umbral para los partidos coaligados, denota una aparatosa construcci¨®n hermen¨¦utica que consigue acomodar la situaci¨®n de Fuerza Ciudadana a unas hip¨®tesis excepcionales¡±, critica la sentencia.
La interpretaci¨®n que el CNE realiz¨® del segundo punto acuerdo de paz fue otro de los argumentos refutados. En aquel punto se acord¨® que el Estado se encargar¨ªa de ¡°remover los obst¨¢culos¡± e ¡°introducir los cambios institucionales¡± necesarios para facilitar el surgimiento de nuevas fuerzas pol¨ªticas. Por ello, el CNE decidi¨® que estaba facultado para adoptar medidas que fortalecieran ¡°la participaci¨®n pol¨ªtica y el pluralismo¡±, resaltando el desempe?o electoral de Fuerza Ciudadan¨ªa en las elecciones de Santa Marta y Magdalena, donde se hab¨ªa convertido en la fuerza a vencer, y dejando de lado que nunca super¨® el umbral del 3% a escala nacional. El Consejo de Estado, en un tono tajante, dej¨® sin piso esa explicaci¨®n, recordando que no es tarea de las entidades administrativas disponer c¨®mo se materializa lo acordado en La Habana. ¡°La producci¨®n del marco normativo necesario para materializar las cl¨¢usulas del Acuerdo Final corresponde exclusivamente al poder legislativo y no es una competencia que pueda ser usurpada por el Consejo Nacional Electoral, ni siquiera con el prop¨®sito de contribuir a la apertura democr¨¢tica por la que aboga dicho instrumento¡±.
El fallo llega cinco meses despu¨¦s de que Fuerza Ciudadana perdiera el control sobre Santa Marta. En unas votaciones plagadas de trabas y pronunciamientos judiciales, que requirieron un reconteo porque la diferencia con sus rivales era de solo 282 votos, el movimiento de izquierda perdi¨® en los estrados porque la inscripci¨®n de su candidato, Jorge Agudelo, no cumpli¨® con los par¨¢metros legales. No tener el control de su fort¨ªn y ahora retroceder, pasando de partido a movimiento, es un reto que deber¨¢ encarar Caicedo, que suele entrar en los ramilletes de posibles candidatos del continuismo en las presidenciales de 2026.
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