Declaraci¨®n de renta 2024: los beneficios de la factura electr¨®nica y el porcentaje que permite deducir
La Direcci¨®n de Impuestos y Aduanas Nacionales invita a los contribuyentes a solicitar este documento y pagar con medios electr¨®nicos para acceder a los beneficios fiscales
La Direcci¨®n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha hecho una invitaci¨®n a los contribuyentes a usar la facturaci¨®n electr¨®nica, de cara al periodo de declaraciones de impuestos 2024. La factura electr¨®nica es la evoluci¨®n de la factura tradicional de papel. Tiene la misma validez y efectos legales, y tributariamente es un soporte de transacciones de venta de bienes o servicios.
Adem¨¢s, permite que el contribuyente acceda a nuevos servicios, como declaraciones sugeridas y devoluciones autom¨¢ticas. Asimismo, permite conocer en tiempo real las transacciones comerciales, agiliza los tr¨¢mites con la DIAN y ahorra los costos de papel y mensajer¨ªa.
La DIAN se?ala que, al solicitar factura electr¨®nica, el 1% de esa compra se resta de los ingresos al momento del c¨¢lculo del impuesto sobre la renta. Para que este beneficio resulte efectivo, es necesario que el interesado est¨¦ identificado como comprador en la factura, indicando su nombre completo y su documento de identificaci¨®n o NIT.
El beneficio podr¨¢ ser utilizado por primera vez en la declaraci¨®n del impuesto sobre la renta y complementarios del a?o fiscal 2023, cuya declaraci¨®n se presentar¨¢ este 2024. La nueva medida va dirigida a los contribuyentes registrados como personas naturales que pueden utilizar el beneficio como deducci¨®n en el impuesto sobre la renta y complementarios. Esta pretende incentivar en la ciudadan¨ªa las compras y exigencia de la factura electr¨®nica, adem¨¢s de crear una cultura de expedici¨®n y solicitud de este documento.
Asimismo, incentiva la bancarizaci¨®n, lo que deriva en el desarrollo e impulso de la econom¨ªa, de acuerdo con la DIAN. Por ¨²ltimo, es importante que el m¨¦todo de pago empleado haya sido tarjeta de d¨¦bito o cr¨¦dito, o cualquier medio electr¨®nico donde intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera. Adem¨¢s, que la factura no haya sido usada para deducciones de otro descuento tributario o cr¨¦dito fiscal.
Qui¨¦nes pueden acceder a estos beneficios
Las personas naturales que tengan la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios podr¨¢n acceder a este beneficio tributario. El porcentaje que se puede deducir es del 1% del valor de las adquisiciones, sin exceder las 240 UVT en el respectivo a?o gravable, seg¨²n el documento de la DIAN Deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales por bienes y servicios adquiridos, soportados con Factura Electr¨®nica. Para la declaraci¨®n de 2023, ese valor equivale a 10.178.880 de pesos.
Cu¨¢les son los requisitos
Para que las personas naturales accedan a este beneficio es necesario cumplir con una serie de requisitos. El primero, que la adquisici¨®n del bien o servicio haya sido solicitada por alguno de los siguientes conceptos:
- Costo o deducci¨®n en el impuesto sobre la renta y complementarios
- Impuesto descontable en el Impuesto sobre las Ventas - IVA
- Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional
- Renta exenta
- Descuento tributario
- Otros tipos de beneficio o cr¨¦dito fiscal
Asimismo, para beneficiarse es necesario que la adquisici¨®n est¨¦ soportada con la factura electr¨®nica de venta con validaci¨®n previa. Este documento deber¨¢ incluir los nombres y apellidos, as¨ª como el n¨²mero de identificaci¨®n tributaria NIT, o el n¨²mero del documento de identificaci¨®n del contribuyente.
Adem¨¢s, la factura electr¨®nica de venta deber¨¢ generarse a partir de un pago con tarjeta de cr¨¦dito o d¨¦bito, o por cualquier medio electr¨®nico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro del periodo gravable en el que se solicita la deducci¨®n de impuestos.
Por ¨²ltimo, es indispensable que la factura electr¨®nica de venta haya sido expedida durante 2023 por los sujetos obligados ¡ªy autorizados¡ª a expedirla.
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