?Lejos de la cat¨¢strofe!
En lugar de hacer c¨¢balas fatalistas, debemos entender que la reforma al Sistema General de Participaciones contribuye a cerrar las brechas entre regiones y cumple con la misi¨®n de descentralizaci¨®n plasmada en la Constituci¨®n del 91
El proyecto de acto legislativo que modifica las transferencias del Sistema General de Participaciones (SGP) ha superado en el Congreso siete de ocho debates. La norma busca recuperar elementos centrales de la Constituci¨®n del 91. All¨ª se determin¨® que el situado fiscal, para los departamentos, deb¨ªa llegar al 24,5% de los ingresos corrientes de la Naci¨®n (ICN), y que las participaciones municipales deb¨ªan llegar a ser el 22%. La suma de ambos porcentajes es 46,5%. En la definici¨®n de los criterios de distribuci¨®n, la Constituci¨®n prioriz¨® la dimensi¨®n regional a la sectorial.
Con el paso del tiempo, el proceso de descentralizaci¨®n se fue debilitando. Los actos legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007 echaron para atr¨¢s los logros que se hab¨ªan alcanzado en la Constituci¨®n. El primero, desarrollado por la ley 715 de 2001, sustituy¨® los mecanismos del situado fiscal y las participaciones municipales por el Sistema General de Participaciones (SGP). El acto legislativo 04 de 2007, desarrollado por la ley 1176 de 2007, prolong¨® hasta 2016 la f¨®rmula de hacer crecer el SGP a unas tasas nominales constitucionalmente definidas. El SGP termin¨® desvincul¨¢ndose de los ICN en el 2022, y actualmente equivale al 23,8% de los ingresos corrientes. Adem¨¢s de modificar los porcentajes de distribuci¨®n definidos en la Constituci¨®n, las normas posteriores tambi¨¦n cambiaron el criterio de asignaci¨®n. Y el peor mal fue que la prioridad regional se perdi¨®, y el ¨¦nfasis se puso en los sectores, sobre todo educaci¨®n y salud. Esta nueva perspectiva ha tenido efectos perversos porque, entre otras razones, ha sido una de las causas de la ampliaci¨®n de la brecha entre regiones.
El proyecto de acto legislativo que se vota actualmente en el Congreso modifica la participaci¨®n de las entidades territoriales en los ingresos corrientes de la Naci¨®n. En los primeros debates se aprob¨® el 46,5%, recuperando el esp¨ªritu de la Constituci¨®n del 91. Posteriormente, se redujo a 39,5%.
La propuesta de acto legislativo ha sido criticada de manera contundente por el Ministerio de Hacienda, Planeaci¨®n Nacional, el Comit¨¦ Aut¨®nomo de la Regla Fiscal, el Banco de la Rep¨²blica, exministros de Hacienda, y centros de investigaci¨®n como Fedesarrollo y Anif. Con mayor o menor ¨¦nfasis, estos comentaristas transmiten una idea apocal¨ªptica. Consideran que estas mayores transferencias debilitan las finanzas del gobierno central, y no dejan espacio para responder por proyectos y servicios de car¨¢cter nacional.
En estos an¨¢lisis se dice, adem¨¢s, que se est¨¢ siguiendo el camino equivocado. Piensan que primero se debieron haber discutidos las competencias y los criterios de distribuci¨®n de los recursos, y despu¨¦s fijar el porcentaje de las transferencias con respecto a los ingresos corrientes. De todas maneras, y en contra de esta opini¨®n, en el proyecto de acto legislativo se afirma que no puede haber transferencias de recursos sin definir las competencias. As¨ª que los recursos ¨²nicamente se transfieren si las competencias han sido bien definidas. El proyecto de acto legislativo remite la definici¨®n de competencia a una norma posterior. Y para tranquilidad de los cr¨ªticos, se insiste en que no habr¨¢ transferencias sin precisar responsabilidades.
La convergencia regional es un asunto central de plan de desarrollo Colombia Potencia Mundial de la Vida, y el proyecto de acto legislativo va en el mismo sentido, y contribuye a cerrar brechas. Tambi¨¦n es compatible con las disposiciones de la Misi¨®n de Descentralizaci¨®n. Una de las explicaciones de las votaciones favorables al acto legislativo, es el reconocimiento del poco margen de maniobra que tienen los departamentos. En l¨ªneas generales, esta reforma es el primer paso de un cambio sustantivo de la administraci¨®n del Estado, similar al que llev¨® a cabo Lleras en 1968.
Es muy probable que en el octavo debate, el ¨²ltimo, se apruebe el proyecto de acto legislativo. Por tanto, en lugar de continuar haciendo c¨¢balas fatalistas, se debe aprovechar el momento para reflexionar, primero, sobre la categorizaci¨®n de municipios y departamentos; segundo, sobre las competencias; y, tercero, sobre los criterios de distribuci¨®n de los recursos.
El primer paso es la recategorizaci¨®n de los municipios y de los departamentos, que deber¨ªan estar basada en tres criterios: densidades, distancias y activos ambientales. Para recuperar el esp¨ªritu inicial de la Constituci¨®n del 91 se tiene que cambiar el principio poblacional e inclinarse hacia la geograf¨ªa. La tipolog¨ªa actual es absurda porque la gran mayor¨ªa de municipios, 967, pertenecen a la categor¨ªa 6. Si la nueva clasificaci¨®n privilegia los activos ambientales, las regiones del Pac¨ªfico, de la Orinoqu¨ªa y de la Amazon¨ªa recibir¨¢n muchos m¨¢s recursos y ello favorece la convergencia.
El segundo paso es determinar competencias, comenzando por revisar las que ya se han asignado, y que nunca estuvieron respaldadas con recursos. Al trasladarle las responsabilidades a las entidades territoriales disminuir¨¢ el gasto del gobierno central. Los c¨¢lculos que han hecho los cr¨ªticos del acto legislativo no restan el gasto que no tendr¨ªa que hacer el gobierno central una vez que estas tareas sean asumidas por los municipios y departamentos.
Y el tercer paso consiste en determinar los principios rectores de la distribuci¨®n. De nuevo, el n¨²mero de habitantes debe dejarse de lado, con el fin de darle relevancia a los activos ambientales. Este nuevo mecanismo permitir¨¢ que las regiones del Caribe y Andina, que son las mayores consumidoras de agua, le transfieran recursos a los departamentos que tienen los activos ambientales que permiten que haya agua en las ciudades.
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