Divorcio expr¨¦s en Colombia: c¨®mo funciona y en qu¨¦ casos aplica
El Congreso colombiano acaba de aprobar una reforma que permite a las personas divorciarse sin el consentimiento de la otra parte
El Congreso de Colombia aprob¨® a finales de noviembre el divorcio expr¨¦s, con el que ya no ser¨¢ necesario el consenso de ambas partes para disolver el matrimonio. Si bien el divorcio no es una figura nueva en la legislaci¨®n colombiana, la ley ajuste el proceso para llegar a ella. Anteriormente, para alcanzarla se deb¨ªa alegar algunas de varias causales cerradas y definidas por la ley. Con la nueva norma, se crea una d¨¦cima causal, la voluntad de uno de los c¨®nyuges. Para entrar en vigor, la reforma solo necesita de la conciliaci¨®n de textos con el Senado y la sanci¨®n presidencial.
Las otras nueve causales de divorcio son las siguientes: relaciones sexuales extramaritales, incumplimiento de los deberes que impone la ley, maltrato, alcoholismo, uso de drogas, enfermedad grave que ponga en riesgo la salud f¨ªsica o mental del otro c¨®nyuge, ¡°toda conducta de uno de los c¨®nyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que est¨¦n a su cuidado y convivan bajo el mismo techo¡±, una separaci¨®n f¨ªsica mayor a dos a?os y el consentimiento de la pareja.
C¨®mo funciona
De acuerdo con la autora del proyecto Katherine Miranda, la reforma trae ajustes ¡°m¨¢s de forma que de fondo¡±, ha introducido una nueva causal en el art¨ªculo 154 del C¨®digo Civil colombiano. Esta nueva posibilidad permite el divorcio por la ¡°sola voluntad de cualquiera de los c¨®nyuges¡±.
Para iniciar el tr¨¢mite se requiere que la persona interesada en divorciarse presente ante una notar¨ªa ¡ªasesorada por un abogado¡ª una solicitud de liquidaci¨®n de la sociedad conyugal y un acuerdo que incluya aspectos como las obligaciones alimentarias. La nueva causal tambi¨¦n implicar¨¢ aportes de manutenci¨®n cuando uno de los c¨®nyuges ¡°carezca de medios para la subsistencia, siempre y cuando no contraiga un nuevo v¨ªnculo matrimonial o una nueva uni¨®n marital de hecho¡±. En cuanto a la manutenci¨®n de los hijos, esta ser¨¢ obligatoria para el exc¨®nyuge que no los tenga bajo su cuidado.
Si se han cumplido con todos los requisitos, la notar¨ªa formalizar¨¢ el divorcio a trav¨¦s de una escritura p¨²blica. Posteriormente, ser¨¢ necesario notificar de esto a la notar¨ªa donde se registr¨® el matrimonio y en la que se encuentren los registros civiles de nacimiento de cada uno de los exc¨®nyuges para que se realicen las modificaciones correspondientes en los registros oficiales.
En qu¨¦ casos aplica
Cualquier persona que desee terminar con su matrimonio puede solicitar el divorcio expr¨¦s. Sin embargo, la otra parte puede contraargumentar u oponerse si su c¨®nyuge es culpable de alguna de las causales. Desde noviembre de 2005 existe un procedimiento simplificado para las parejas que quieren divorciarse y no tienen disputas sobre bienes, pero antes requer¨ªa el mutuo acuerdo. Durante la discusi¨®n de la reciente reforma, el ponente del proyecto, Julio C¨¦sar Triana (Cambio Radical), dijo que facilitar el divorcio no atenta contra la familia, sino que la protege porque preserva la salud mental de sus miembros. ¡°No hay peor desgaste para los hijos de una familia que ver a sus padres enfrentados en un litigioso divorcio, donde uno acusa el otro y el otro, para defenderse, acusa al c¨®nyuge de cosas que pueden no haber ocurrido¡±, agreg¨®.
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