El conflicto por la jornada laboral se extiende a los Ayuntamientos
La ampliaci¨®n del horario a los trabajadores p¨²blicos genera dudas en los municipios
Los Ayuntamientos no se ponen de acuerdo sobre si hay que aplicar a los trabajadores municipales la ampliaci¨®n de la jornada laboral aprobada por el Gobierno central para los empleados p¨²blicos. De las ocho capitales andaluzas, solo C¨®rdoba ha mostrado firmemente su intenci¨®n de hacerlo y su concejal de Recursos Humanos, Rafael Navas (PP), no duda de que est¨¢ "obligado" a ello. Lo curioso es que compa?eros de partido, como la alcaldesa de C¨¢diz, Te¨®fila Mart¨ªnez, ni se den por aludidos; o que otros Ayuntamientos como Ja¨¦n y Huelva aseguren que no tienen intenci¨®n de ampliar la jornada, aunque se planteen estudiar el asunto por si cometen una ilegalidad obviando el real decreto. La confusi¨®n es generalizada.
El real decreto ley 20/2011 de medidas urgentes en materia para la correcci¨®n del d¨¦ficit, aprobado el 30 de diciembre, establece que los empleados "del sector p¨²blico estatal" tendr¨ªan que trabajar a partir de 1 de enero de 2012 "un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos", dos horas y media m¨¢s que hasta ahora. Unos d¨ªas despu¨¦s, la Federaci¨®n Espa?ola de Municipios y Provincias (FEMP) remiti¨® una circular a todos los Ayuntamientos y Diputaciones en la que interpreta el alcance del decreto para los empleados de estas administraciones y concluye que habr¨¢ que ampliar el horario laboral. "A partir del 1 de enero de 2012 la jornada de trabajo de los funcionarios p¨²blicos locales no podr¨¢ ser inferior a 1.647 horas anuales", lo que supone, seg¨²n el texto, 37 horas y 30 minutos semanales.
La FEMP? cree en la ampliaci¨®n de la
Ni siquiera el Ayuntamiento de Sevilla, cuyo alcalde, Juan Ignacio Zoido, preside la FEMP, tiene claro que esto sea as¨ª. De momento, explican fuentes del gobierno, no hay una decisi¨®n tomada porque ni se ha empezado a estudiar el asunto. "Lo normal cuando hay cualquier norma estatal que pueda afectar al Ayuntamiento es que se estudie. As¨ª que se estudiar¨¢", explica un portavoz del gobierno municipal. La circular de la FEMP, con todo, advierte de que la aplicaci¨®n de la medida debe ser "inmediata".
Pero el Ayuntamiento de Sevilla tampoco considera que la resoluci¨®n de la federaci¨®n de municipios sea de obligado cumplimiento, por mucho que Zoido presida la instituci¨®n. "El Ayuntamiento tiene potestad para decidir si se acoge o no", afirma este portavoz. Desde la FEMP se comparte esta interpretaci¨®n de que los municipios son libres para acatar o no la circular. "Lo que se ha remitido es una recomendaci¨®n. El cumplimiento es voluntario", se?ala un portavoz de la federaci¨®n.
Los sindicatos del Ayuntamiento de Sevilla tienen ya su argumentaci¨®n preparada a la espera de que el gobierno municipal se posicione. Tanto CC OO, que preside el comit¨¦ de empresa, como UGT coinciden en que no van a hacer "un caballo de batalla" de este tema, pero tampoco van a dejar que se les imponga la ampliaci¨®n de jornada. Y si el Ayuntamiento lo hace, recurrir¨¢n a los tribunales. "Si hay que cumplir el decreto ley, hay que sentarse a negociar c¨®mo", afirma Manuel Loza, secretario general de CC OO y presidente del comit¨¦ de empresa municipal.
CC OO y UGT ir¨¢n a los tribunales si los gobiernos imponen 37,5 horas semanales
Las claves jur¨ªdicas del asunto est¨¢n en dos normas. Por un lado, el Estatuto B¨¢sico de los Empleados P¨²blicos, que establece que cada Administraci¨®n tiene potestad para fijar la jornada general de trabajo de sus funcionarios. Por otro, el art¨ªculo 94 de ley 7/1985, reguladora de las Bases del R¨¦gimen Local, que estipula que la jornada laboral de los funcionarios de la Administraci¨®n local ser¨¢ "en c¨®mputo anual" la misma que la fijada para los funcionarios de la Administraci¨®n estatal.
?Hay confrontaci¨®n entre ambas normas? Para los sindicatos, prima el estatuto de los trabajadores, por lo que entienden que el Gobierno central no puede ampliar el horario de los funcionarios municipales. Pero el Ayuntamiento de C¨®rdoba, el ¨²nico de las capitales que hasta ahora se ha metido a fondo en el asunto, no opina lo mismo. El gobierno municipal, tambi¨¦n con mayor¨ªa absoluta por el PP, encarg¨® al secretario local un informe sobre el asunto. Y como resultado, luz verde. Con el amparo del art¨ªculo 94 de la ley 7/1985, el documento defiende la aplicaci¨®n del decreto a los empleados del Ayuntamiento.
Para el concejal de Recursos Humanos, Rafael Navas, el informe del secretario es contundente y no deja margen de error. "Estamos obligados a aplicar esa jornada. No se puede discutir otra cosa", explica Navas, que se reuni¨® el viernes con los representantes de los trabajadores. "Les plante¨¦ la obligaci¨®n legal que ten¨ªamos y les pedimos que nos hicieran propuestas para aplicar mejor este aumento", apunta el concejal.
La versi¨®n del Ayuntamiento de C¨®rdoba es la que m¨¢s se aproxima a la que ha ofrecido el Ministerio de Hacienda y Administraci¨®n P¨²blica a preguntas de este peri¨®dico. Un portavoz del departamento que dirige Crist¨®bal Montoro explica que el Estatuto de los Trabajadores y la ley 7/1985 no son incompatibles: la ley impone que los empleados p¨²blicos municipales tienen que trabajar el mismo n¨²mero de horas al a?o que los estatales, pero el Estatuto de los Trabajadores da potestad a la Administraci¨®n local para fijar sus horarios, es decir, para ver c¨®mo reparte este c¨®mputo anual de horas. "El Gobierno respeta c¨®mo se organicen los ayuntamientos, siempre que al final las horas anuales sean las mismas que las estatales", resumen desde el Ministerio.
Si el criterio de la Administraci¨®n central es el que se impone, los Ayuntamientos que como C¨¢diz han interpretado que el decreto estatal no va con ellos, o los que como Granada, Ja¨¦n, Sevilla o Almer¨ªa a¨²n no han tomado una decisi¨®n, tendr¨¢n que sentarse pronto a negociar con los sindicatos.
Negociaci¨®n sobre tres normas
Real Decreto Ley 20/2011: "A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector p¨²blico estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendr¨¢ un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos".
Art¨ªculo 94 de la Ley Reguladora de las Bases del R¨¦gimen Local (7/1985): "La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administraci¨®n local ser¨¢ en computo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administraci¨®n Civil del Estado".
Art¨ªculo 47 de la Ley Estatuto B¨¢sico de los Empleados P¨²blicos (7/2007): "Las Administraciones P¨²blicas establecer¨¢n la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios p¨²blicos. La jornada de trabajo podr¨¢ ser a tiempo completo o a tiempo parcial".
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