El Estado pierde otro pleito por la base militar de Pontevedra
La sentencia impone a Defensa el pago de costas a los comuneros de Vilaboa
El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 2 de Pontevedra ha dado la raz¨®n a los comuneros de Vilaboa en su reclamaci¨®n contra el Estado por la propiedad de 15 hect¨¢reas de monte vecinal que ocupa la base de la Brigada de Infanter¨ªa Ligera Aerotransportable (Brilat). Esta sentencia sigue la estela que abri¨® en 2011 una resoluci¨®n similar sobre una parte todav¨ªa mayor de los terrenos reclamados con ¨¦xito por la comunidad de Salcedo, con el a?adido de que en esta ocasi¨®n el Estado deber¨¢ cargar adem¨¢s con el pago de las costas.
La resoluci¨®n viene a confirmar lo que dice la ley de montes de 1989: los montes vecinales pertenecen a las comunidades y no se pueden vender ni mucho menos regalar. Eso es lo que hizo en 1968, sin embargo, el Ayuntamiento de Vilaboa, que cedi¨® al Ministerio de Defensa el terreno a trav¨¦s de una escritura p¨²blica en la que, a pesar de todo, ya se reconoc¨ªa que ¡°siempre y desde hace mucho tiempo se conoci¨® como de uso com¨²n de la parroquia para pasto de ganados y esquilmos¡±.
El abogado del Estado trat¨® de contrarrestar la reclamaci¨®n vali¨¦ndose de varios tecnicismos, que el juez rechaza sistem¨¢ticamente. Entre ellas el de que el Estado habr¨ªa asumido la propiedad tras ocupar durante el tiempo suficiente las tierras sin que nadie las reclamase, y que la regla seg¨²n la cual la propiedad comunal no puede prescribir solo se aplica a partir del a?o 1963, cuando se public¨® un compendio de normas civiles espec¨ªficas para Galicia. El razonamiento denota, seg¨²n el juez, ¡°el desconocimiento de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)¡±, que es el ¨®rgano ¡ªen lugar del Tribunal Supremo¡ª que sienta jurisprudencia en los supuestos relativos al derecho foral espec¨ªfico de esta comunidad.
El juez rechaza sistem¨¢ticamente los tecnicismos del abogado del Estado
El registro documental recopilado en el informe pericial que presentaron los comuneros, en el que se detalla que ya el registro catastral del marqu¨¦s de la Ensenada de 1752 atestiguaba la titularidad vecinal del monte, sirve de base al juez para fundamentar su opini¨®n, cimentada adem¨¢s en tres testimonios de vecinas del lugar que se?alaron durante la vista que siempre aprovecharon los terrenos seg¨²n los usos tradicionales. Entre ellos destaca el de Dorinda Palmeiro, de 85 a?os, que durante el juicio relat¨® como ya desde ni?a ve¨ªa a los vecinos aprovechar los pastos, el tojo y la le?a, ¡°que utilizaban para quemar y calentar el agua porque no ten¨ªan butano¡±.
Con toda la normativa, los testimonios, las pruebas periciales y la jurisprudencia en mismo lado de la balanza, la sentencia termina declarando nulo la cesi¨®n de los terrenos y ordena ¡°dejar libre y expedita la porci¨®n de monte¡± reclamada. Impone adem¨¢s las costas al Estado porque ¡°no se aprecian dudas f¨¢cticas ni jur¨ªdicas¡±. El presidente de la comunidad de vecinos de Vilaboa, Xabier Montes, expres¨® su satisfacci¨®n por el sentido del fallo favorable a sus tesis. ¡°El estado sostiene pleitos con diferentes comunidades, sabiendo que hay jurisprudencia muy clara, para dilatar los procesos¡±, coment¨® respecto a la imposici¨®n de las costas al Ministerio de Defensa.
Esta sentencia es la segunda reclamaci¨®n vecinal sobre los terrenos de la base de la Brilat, tras la de Salcedo. Los comuneros de Figueirido, que reclamaban por su parte 19,5 hect¨¢reas con argumentos an¨¢logos, fueron los ¨²ltimos en llegar al juzgado, y esperan a su vez una decisi¨®n favorable. La sentencia hecha p¨²blica ayer tambi¨¦n puede ser recurrida, como lo fue en su momento la de los terrenos de Salcedo. Las perspectivas son en cualquier caso positivas para los vecinos si se atiende a casos similares en otras partes de Galicia, como la reclamaci¨®n de los vecinos de Cabral (Vigo) contra el Ayuntamiento por los terrenos del aeropuerto o la del zoo y los campos de f¨²tbol de A Madroa, tambi¨¦n en Vigo, que regresaron igualmente en manos vecinales.
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