Tr¨¢gala o recurso
Resulta sorprendente que se califique como desleal el recurso a un instrumento que est¨¢ previsto en el ordenamiento para garantizar la supremac¨ªa de la Constituci¨®n
El pasado viernes, en la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta, Soraya S¨¢enz de Santamar¨ªa, calific¨® de falta de lealtad institucional el anuncio de la decisi¨®n por parte de los Gobiernos vasco y andaluz de recurrir ante el Tribunal Constitucional los recientes decretos leyes dictados por el Gobierno de la naci¨®n en materia de educaci¨®n y sanidad. Tambi¨¦n el Gobierno de la Generalitat de Catalu?a ha anunciado posteriormente que piensa recurrir este ¨²ltimo.
Resulta sorprendente que se califique como desleal el recurso a un instrumento que est¨¢ previsto en el ordenamiento para garantizar la supremac¨ªa de la Constituci¨®n y para evitar que se puedan aplicar normas anticonstitucionales. Cuando adem¨¢s la interposici¨®n del recurso no conlleva la suspensi¨®n de la norma recurrida, que es lo que ocurre cuando recurre una comunidad aut¨®noma una norma estatal, a diferencia de lo que ocurre cuando es el Estado el que recurre una norma de una comunidad aut¨®noma, la sorpresa es todav¨ªa mayor. El recurso contra los reales decretos de educaci¨®n y sanidad no afecta a la vigencia de estos y a su aplicaci¨®n en la pr¨¢ctica mientras el Tribunal Constitucional no se pronuncie sobre la constitucionalidad de los mismos. No supone, por tanto, torpedear la acci¨®n de Gobierno. Lo contrario de lo que ha ocurrido con el recurso del Gobierno de las oposiciones en Andaluc¨ªa.
S¨ª le obliga, sin embargo, a tener que explicar ante el Tribunal Constitucional cu¨¢l es la interpretaci¨®n de la Constituci¨®n con base en la cual ha dictado dichos decretos leyes y confrontarla con la interpretaci¨®n de los Gobiernos aut¨®nomos en sus respectivos recursos. Los recursos van a obligar al Gobierno a dar explicaciones de sus actos. A poner por escrito qu¨¦ es lo que entiende por derecho a la educaci¨®n y por derecho a la salud y c¨®mo se inserta en ese entendimiento de ambos derechos las medidas previstas en los reales decretos. Y puesto que ambos derechos no son solo derechos de libertad sino tambi¨¦n derechos de prestaci¨®n, tendr¨¢ que decir qu¨¦ lugar ocupan, en su opini¨®n, la Administraci¨®n estatal y la Administraci¨®n auton¨®mica en la prestaci¨®n de los servicios p¨²blicos a trav¨¦s de los cuales se hace real y efectivo el ejercicio de los derechos por parte de los ciudadanos.
Este es el debate que deber¨ªa haberse producido entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas antes de que las normas hubieran sido aprobadas. Ese debate s¨ª hubiera sido una expresi¨®n de lealtad institucional. Puesto que son las comunidades aut¨®nomas las que tienen que prestar los servicios educativos y sanitarios, se tendr¨ªa que haber contado con ellas antes de fijar el marco normativo de tal prestaci¨®n. Al no haber sido as¨ª, a las comunidades no se les ha dejado m¨¢s alternativa que el tr¨¢gala o el recurso.
Nadie puede desconocer que estamos ante una situaci¨®n de emergencia. Pero la emergencia no puede ser utilizada como coartada para excepcionar la vigencia de la Constituci¨®n. Y m¨¢s cuando lo que est¨¢ en juego son derechos que, precisamente porque estamos en situaci¨®n de emergencia, tienen todav¨ªa m¨¢s importancia para los ciudadanos. La mayor¨ªa de la poblaci¨®n se est¨¢ empobreciendo, nos estamos empobreciendo. Pero una cosa es empobrecerse con el derecho a la educaci¨®n de los hijos y el derecho a la salud de todos garantizados y otra muy distinta con limitaciones muy importantes en el ejercicio de tales derechos. Estos derechos son mucho m¨¢s importantes en los momentos de dificultad que en los de bonanza. Este entendimiento de los derechos a la educaci¨®n y a la salud es la que est¨¢ detr¨¢s de los recursos anunciados. Eso no es deslealtad, sino todo lo contrario.
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