Tragedia en Betanzos
Parece evidente que existen responsabilidades penales por imprudencia, aunque sea leve
La muerte de la ni?a Cristina Paz, de 27 meses, ahogada en una piscina hinchable de una guarder¨ªa de Betanzos perteneciente a la red Gali?a Azul de la Xunta, es inexplicable. De ah¨ª que las palabras del gerente del Consorcio Galego de Benestar (¡°en estos momentos la m¨¢xima preocupaci¨®n, lejos de si se debe o no prohibir las piscinas en los centros infantiles, es dar una explicaci¨®n a los padres¡±) tengan que ser interpretadas en el sentido de que, aparte de apoyar, por supuesto, a los padres de Cristina en un trance tan doloroso, los esfuerzos inmediatos de los poderes p¨²blicos deban concentrarse en averiguar qu¨¦ es lo que pas¨® para que se produjese el fatal desenlace y obviamente en dilucidar las responsabilidades penales correspondientes.
Y es que, en efecto, parece evidente que tales responsabilidades existen, dado que, cuando se produce la muerte de una persona, nuestra C¨®digo penal no solo castiga su causaci¨®n dolosa sino tambi¨¦n su realizaci¨®n por imprudencia, tanto si esta es grave como incluso si es leve. Por tanto, resulta dif¨ªcil pensar que en el presente caso no haya habido al menos una imprudencia calificable como leve, puesto que, cuando se trata de ni?os de tan corta edad, las personas encargadas de su cuidado deben extremar las medidas de precauci¨®n al convertirse en garantes de su salud y de su vida. Jur¨ªdicamente, ello significa que, si infringen el deber de cuidado o diligencia que les incumbe, van a responder del resultado lesivo producido, tanto si lo hubiesen causado por acci¨®n como por omisi¨®n.
La instrucci¨®n judicial deber¨¢ esclarecer todas las circunstancias que son relevantes para determinar la gravedad de la infracci¨®n del deber de cuidado, un deber que se deriva tanto de normas escritas extrapenales que regulan el ejercicio de actividades peligrosas (contenidas en leyes o reglamentos) como de normas no escritas que se desprenden de la com¨²n experiencia humana o de la pr¨¢ctica cient¨ªfica o t¨¦cnica. Por de pronto, conocemos algunos datos objetivos de inter¨¦s, como son la inexistencia de una regulaci¨®n del uso de piscinas en guarder¨ªas de Galicia (en otras Comunidades incluso est¨¢n expresamente prohibidas) y la tajante negativa de muchos directores de la red de A Gali?a Azul a instalar piscinas hinchables. Asimismo, sabemos que en la guarder¨ªa de Betanzos se cumpl¨ªa la ratio entre cuidadores y alumnos fijada en la normativa auton¨®mica, aunque queda pendiente de averiguaci¨®n si esa ratio puede mantenerse cuando se introducen ulteriores factores de peligro, como son las piscinas.
Por lo dem¨¢s, en el caso que nos ocupa concurre la circunstancia de que estamos ante un trabajo en equipo con funciones en parte coordinadas y en parte jerarquizadas, por lo que habr¨¢ que atender a las peculiaridades propias de estos supuestos. Dicho de forma muy sint¨¦tica: en lo que concierne a las relaciones de coordinaci¨®n, nada impide apreciar una coautor¨ªa imprudente si la muerte de la ni?a se produjo por la conjunci¨®n de varias conductas no cuidadosas que se realizaron de com¨²n acuerdo y co-determinaron el curso causal que condujo al resultado, aunque habr¨ªa que tener en cuenta el llamado ¡°principio de confianza¡±, en virtud del cual la persona que act¨²e con la debida diligencia puede confiar en principio en la actuaci¨®n prudente de los restantes miembros del equipo si no hay motivos suficientes para sospechar lo contrario; en lo que ata?e a las relaciones de jerarqu¨ªa, tampoco hay inconveniente en apreciar una autor¨ªa por la infracci¨®n del deber espec¨ªfico de supervisi¨®n, vigilancia o control, sin que aqu¨ª quepa aplicar el principio de confianza para eximir de responsabilidad, salvo en casos excepcionales.
Sirva de ejemplo el caso del colegio Liceo la Paz de A Coru?a, pendiente en la actualidad de juicio, en el que, en un caso parecido, est¨¢n imputados el socorrista, la monitora, el coordinador de actividades, el director t¨¦cnico y los propietarios del colegio.
Finalmente, saliendo al paso de algunas afirmaciones, es preciso recordar que la exigencia de responsabilidades y las posibles sanciones que se impongan no tienen por finalidad satisfacer a los padres de Cristina sino, como sucede en toda sanci¨®n penal, satisfacer las necesidades de prevenci¨®n general (para contribuir a evitar que hechos semejantes o parecidos vuelvan a producirse en el futuro) y de prevenci¨®n especial (para tratar de que los propios responsables de este desgraciado episodio act¨²en con la debida prudencia en el futuro).
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