El Supremo tumba las ordenanzas para cobrar a las operadoras de m¨®vil
Los Consistorios fijaron una tasa del 1,5% de los ingresos de estas empresas en sus municipios
El Tribunal Supremo ha decidido tumbar las intenciones de un buen n¨²mero de ayuntamientos andaluces de cobrar a las operadoras de telefon¨ªa m¨®vil por la ocupaci¨®n de suelo de sus antenas y por la explotaci¨®n comercial de sus servicios. El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa s¨ª hab¨ªa reconocido el derecho de estos consistorios a aprobar una ordenanza para imponer una tasa a las operadoras de telecomunicaciones pero el Supremo atiende una directiva europea para negar esa posibilidad de cobro. En un solo d¨ªa, el tribunal ha rechazado las intenciones de El Puerto de Santa Mar¨ªa, San Roque, Castilleja del Campo, V¨¦lez M¨¢laga, Paterna o Trebujena. Pero salva a M¨¢laga porque ese cobro se aplicaba en una ordenanza previa a la recurrida por la operadora.
El Supremo aplica en estas localidades la jurisprudencia que supuso uno de los primeros casos analizados, el de Santa Amalia, en Badajoz. Este ayuntamiento extreme?o, como hicieron un millar en toda Espa?a, aprobaron ordenanzas para exigir un canon por derechos de instalaci¨®n de recursos de dominio p¨²blico municipal a las empresas operadoras, que aunque no son las due?as de las antenas instaladas, s¨ª las usan para prestar servicios de telefon¨ªa m¨®vil. El Supremo se remiti¨® a una jurisprudencia superior, la del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, que, atendiendo a una directiva comunitaria, rechazaba que se pudiera imputar una tasa por esa ocupaci¨®n a los operadores de m¨®viles y establecer un pago en funci¨®n de los supuestos ingresos que pod¨ªan ganar esas empresas. Los ayuntamientos hab¨ªan fijado una tasa para cobrar el 1,5% de los ingresos de las operadoras en sus localidades.
El Supremo incluso va m¨¢s all¨¢ de esta resoluci¨®n europea. ¡°Los c¨¢lculos establecidos para el cobro pueden llevar a desviaciones¡±. Es la principal raz¨®n por la que acepta los recursos de casaci¨®n presentados por Telef¨®nica M¨®viles contra sentencias previas que hab¨ªan dado la raz¨®n a los ayuntamientos, como El Puerto de Santa Mar¨ªa, San Roque, Paterna y Trebujena en C¨¢diz; V¨¦lez-M¨¢laga, en M¨¢laga; Castilleja del Campo o Hu¨¦var del Aljarafe, en Sevilla. Todos los fallos judiciales de estos municipios est¨¢n firmados por la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo el 18 de enero de 2013, con Rafael Fern¨¢ndez Montalvo como ponente.
La ¨²nica sentencia que discrepa de estas resoluciones es la del Ayuntamiento de M¨¢laga. En este caso el mismo ponente destaca que la capital malague?a ya contaba con una tasa por utilizaci¨®n privativa o aprovechamiento especiales constituidos en subsuelo, suelo o vuelo de la v¨ªa p¨²blica. El Supremo no admite aqu¨ª el recurso de Telef¨®nica porque esa tasa era ya ¡°un acto firme y consentido¡±La ¨²nica sentencia que discrepa de estas resoluciones es la del Ayuntamiento de M¨¢laga. En este caso el mismo ponente destaca que la capital ya contaba con una tasa por utilizaci¨®n privativa o aprovechamientos especiales constituidos en subsuelo, suelo o vuelo de la v¨ªa p¨²blica. El Supremo no admite aqu¨ª el recurso de Telef¨®nica porque esa tasa era ya ¡°un acto firme y consentido¡±.
M¨¢laga hab¨ªa aprobado en 2006 esta ordenanza que recog¨ªa la obligatoriedad de pago a las operadoras de m¨®viles por el uso de las antenas ya instaladas. Seg¨²n el Supremo, el Ayuntamiento malague?o no cambi¨® esta tasa ni cre¨® una nueva, solo ¡°actualiz¨® tarifas¡±. De hecho, la sentencia refleja que la ordenanza de 2006 mantuvo ¡°inc¨®lumes¡± los aspectos de esta ordenanza que afectaban a las empresas de telecomunicaci¨®n, de ah¨ª que rechace los argumentos de Telef¨®nica para atender su recurso. La compa?¨ªa tendr¨¢ que pagar 1.000 euros por las costas de este proceso.
El resto de casos con sentencias desfavorables para los ayuntamientos era diferente. Crearon una ordenanza nueva por la que cobraba a las operadoras independientemente de si eran titulares o no de las antenas. Y eso es lo que rechazaba el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa en una sentencia que ha sido base para la resoluci¨®n del Supremo. Seg¨²n admiti¨® el alcalde de Paterna, Alfonso Caravaca, los Ayuntamientos copiaron entre s¨ª una ordenanza tipo ahora anulada por el tribunal espa?ol. ¡°No recurriremos, porque la siguiente instancia ser¨ªa la justicia europea, que ya ha rechazado esta tasa¡±, sostuvo Caravaca. Si las ordenanzas eran casi id¨¦nticas, tambi¨¦n lo son las sentencias del Supremo que las han dejado sin efecto.
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