Los tribunales niegan de nuevo a la fiscal¨ªa la anulaci¨®n de las preferentes
El auto rechaza la demanda del ministerio p¨²blico y aboga por estudiar las reclamaciones caso por caso
La demanda de la fiscal¨ªa para anular las participaciones preferentes que Caixa Galicia y Caixanova colocaron a decenas de miles de clientes ha vuelto a empatanarse en los tribunales. La Audiencia Provincial de A Coru?a ha ratificado el auto del juzgado de Instrucci¨®n N¨²mero 11 de esta ciudad que desestim¨® la denuncia del Fiscal Superior del Tribuntal Superior de Xustiza de Galicia por considerar que el ministerio p¨²blico no est¨¢ capacitado para ejercer este derecho.
La doctrina que esgrime en segunda instancia este tribunal alega que el ministerio p¨²blico solo estar¨ªa facultado para reclamar el cese de la venta de esos productos financieros complejos pero no la anulaci¨®n de las operaciones y tampoco para reivindicar la devoluci¨®n del dinero ingresado por los ahorradores. Tal capacidad le corresponde seg¨²n el auto conocido ayer a las asociaciones de consumidores legalmente constituidas y a cada uno de los afectados.
La Audiencia Provincial de A Coru?a sostiene que ¡°el mero hecho de que los contratos funcionan de forma similar no permite estimar que se est¨¦ ante el mismo t¨ªtulo, una causa puede ser oscura en un contrato y no serlo en otro, las causas de nulidad invocadas son diferentes y los hechos son diferentes, con contratantes de distintos conocimientos y experiencia¡±. El fallo estima que ¡°existiendo derechos individuales y subjetivos de cada persona que intervino en los contratos resultando inexcusable el an¨¢lisis de cada caso concreto¡±.
El auto de la Audiencia tambi¨¦n argumenta que la demanda de la fiscal¨ªa busc¨® certificar que ¡° se est¨¢ ante una pr¨¢ctica abusiva prohibida por la legislaci¨®n de consumidores y usuarios¡±. Pero reprocha que en lugar de pedir la anulaci¨®n de determinadas cl¨¢usulas abusivas, la fiscal¨ªa pretendiese derogar ¡°los contratos en particular en que se haya inducido a los clientes a contratar sobre la creencia de que se estaba celebrando un contrato de dep¨®sito a plazo; o bien, en otros casos por no haberse suministrado informaci¨®n suficiente sobre los riesgos de la operaci¨®n¡±.
As¨ª que la Audiencia concluye que ¡°lo pretendido por el fiscal ¡°ser¨ªa una pseudo-acci¨®n colectiva de nulidad/anulabilidad contractual, sin que para ello exista una previsi¨®n legislativa espec¨ªfica".
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