Desestimada la demanda para que Alegia coloque la bandera espa?ola
La decisi¨®n ha sido fundamentada por un juzgado de San Sebasti¨¢n en un defecto procesal
Un juzgado de San Sebasti¨¢n ha desestimado por un defecto procesal una demanda de la Delegaci¨®n del Gobierno en Euskadi para que el Ayuntamiento de Alegia fuera condenado a colocar la bandera espa?ola en el consistorio, sin llegar a entrar en el fondo del asunto.
Esta es la segunda ocasi¨®n en la que este mismo juzgado de lo Contencioso-Administrativo desestima una demanda de este tipo, despu¨¦s de que recientemente no atendiera por el mismo defecto procesal una petici¨®n similar de la Delegaci¨®n del Gobierno en el Pa¨ªs Vasco respecto al Ayuntamiento de Anoeta.
Seg¨²n recoge la sentencia del caso, la Abogac¨ªa del Estado present¨® un recurso contra la "inactividad" del consistorio de Alegia ante un requerimiento del delegado del Gobierno, Carlos Urquijo, para que cumpliera la legalidad sobre "s¨ªmbolos del Estado". En su demanda, el abogado del Estado reclam¨® al juzgado que condenara al Ayuntamiento "a colocar la bandera nacional en la fachada principal de la casa consistorial", as¨ª como en el sal¨®n de plenos, en los t¨¦rminos que establece la Ley.
La sentencia aclara no obstante que el recurso fue formalizado "hu¨¦rfano de toda actividad probatoria" y sin que la Abogac¨ªa del Estado solicitara previamente un pronunciamiento del juzgado sobre el posible incumplimiento del requerimiento de Urquijo para que el Ayuntamiento de Alegia colocara la bandera.
La resoluci¨®n explica que esta situaci¨®n hace que no sea "viable" para el juez acceder a la "pretensi¨®n de condena" del abogado del Estado sin pronunciarse "al mismo tiempo" sobre el supuesto incumplimiento del requerimiento formulado por Urquijo al consistorio de Alegia. El texto judicial recuerda, en este sentido que "el proceso contencioso-administrativo se rige por el principio dispositivo que impide al tribunal modificar la causa de pedir ni rebasar la extensi¨®n de lo efectivamente pretendido", por lo que desestima el recurso de la Delegaci¨®n del Gobierno.
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