La Audiencia obliga a reabrir la causa penal por el incendio mortal de la M-30
Los jueces han aceptado parcialmente el recurso presentado por el PSM y ven indicios de delito en la muerte de dos trabajadores
Los magistrados de la Secci¨®n 15? de la Audiencia Provincial de Madrid han ordenado al juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 21 de la capital que investigue el incendio registrado en los t¨²neles de la M-30 el 26 de octubre de 2012, en el que murieron dos empleados de Emesa, la empresa de mantenimiento de la M-30. Los jueces han aceptado parcialmente el recurso presentado por el PSM, y han apreciado que pudo cometerse un delito contra la seguridad de los trabajadores.
El incendio se desat¨® a las cinco de la tarde en el pozo n¨²mero 4 de los t¨²neles de la M-30, a la altura de la calle de Valderribas. Qued¨® extinguido dos horas m¨¢s tarde, despu¨¦s de que un viandante avisara a los bomberos. Sin embargo, el ingeniero responsable del ¨¢rea de mantenimiento, Sergio Mart¨ªnez P¨¦rez, de 36 a?os, y su subordinado y encargado de los t¨²neles, Gregorio Camacho D¨ªaz, de 52, bajaron a la zona siniestrada, pese a las reiteradas prohibiciones de los bomberos del Ayuntamiento y de la Polic¨ªa Municipal. Ambos murieron al inhalar gases con elementos sulfurosos producidos al arder las bater¨ªas que deb¨ªan garantizar el suministro el¨¦ctrico de emergencia de la instalaci¨®n.
La titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 21 de Madrid, Mercedes Guti¨¦rrez Su¨¢rez, decidi¨® el 28 de marzo de 2013 dar carpetazo a la causa al entender que no hab¨ªa una relaci¨®n de causa-efecto entre la desconexi¨®n del sistema antiincendios de la M-30 y la muerte de los trabajadores de mantenimiento. Tan solo habl¨® de ¡°falta de diligencia¡± de los operarios.
La responsabilidad recaer¨ªa sobre Dragados, Ferrovial y el Ayuntamiento
El Grupo Municipal Socialista recurri¨® la decisi¨®n al entender que no se hab¨ªa investigado suficientemente las causas del incendio, y por no haber aceptado las pruebas solicitadas. A ello se uni¨® que el informe de la Inspecci¨®n de Trabajo lleg¨® justo al d¨ªa siguiente de que la juez decretara el archivo. ¡°Me preocupa la seguridad de los madrile?os y por eso es necesario que se aclare todo lo ocurrido. Es imprescindible que se depuren las responsabilidades a que haya lugar. Por eso creemos positiva la decisi¨®n judicial¡±, se?al¨® ayer el portavoz socialista, Jaime Lissavetzky. ¡°Los madrile?os necesitan tener la certeza de que su seguridad no depende de la cuenta de resultados de una empresa ni de la falta de diligencia del Ayuntamiento en sus obligaciones de supervisi¨®n y control¡±, a?adi¨®.
El informe de la Inspecci¨®n ha sido determinante para que los magistrados ordenaran reabrir el caso. De hecho reprochan a la juez de la plaza de Castilla haberlo obviado, pese a que ¡°introduc¨ªa nuevos elementos indiciarios¡± que permiten continuar la instrucci¨®n por un delito contra la seguridad de los trabajadores. Este, recogido en los art¨ªculos 316 y 317 del C¨®digo Penal, incluye penas de prisi¨®n de seis meses a tres a?os y multa de seis a 12 meses.
El auto de la Secci¨®n 15?, del que ha sido ponente Pilar de Prada Bengoa, recoge textualmente el informe de la Inspecci¨®n de Trabajo: ¡°El peligro grave se habr¨ªa evitado, o cuando menos se habr¨ªa podido evitar, en el caso de que el empresario hubiera facilitado los medios necesarios para garantizar la seguridad e higiene de los trabajadores¡±. El citado informe recoge que existe responsabilidad solidaria entre Emesa y Madrid Calle 30. El Ayuntamiento posee el 80% de las acciones de Madrid Calle 30, que se ocupa de la gesti¨®n y mantenimiento de la autov¨ªa; el 20% restante pertenece a Emesa, participada mayoritariamente por Ferrovial (50%) y Dragados (33%). Esta empresa gan¨® en 2005 el contrato para conservar la autov¨ªa durante 35 a?os.
La edil socialista Ruth Porta se mostr¨® ayer satisfecha por el auto de la Audiencia: ¡°Lo que hace es confirmar que es necesario una mayor investigaci¨®n por unos hechos tan graves tanto para los trabajadores de la M-30 como para el resto de ciudadanos que utilizan de manera habitual esos t¨²neles¡±. ¡°Se pone en entredicho todo el mantenimiento de estos subterr¨¢neos, como se empe?a en defender el PP¡±, concluy¨® la concejal.
La ¡°imprudencia temeraria¡± del jefe
La Audiencia Provincial recalca en su auto que los dos trabajadores fallecidos accedieron a la zona del incendio pese a las ¡°reiteradas advertencias¡± de los bomberos, que se lo prohibieron y llegaron a zarandearlos para evitarlo. Sergio Mart¨ªnez y su subordinado, Gregorio Camacho, actuaron pese a tener ¡°informaci¨®n suficiente en materia de emergencia y riesgos laborales y conociendo perfectamente que el sistema de control de incendios no estaba operativo¡±.
En opini¨®n del tribunal, eso ¡°constituye sin lugar a duda imprudencia¡± y ¡°cabe considerar la existencia de una imprudencia temeraria, con independencia de que en las instalaciones no se hubieran observado las imprescindibles medidas de seguridad por falta de mantenimiento, con la consecuencia de un incendio dif¨ªcil de controlar¡±. Pero esa decisi¨®n ¡°debe ser solo imputable a Sergio Mart¨ªnez y no a Gregorio Camacho, pues este estaba sometido a aquel, dada su posici¨®n jer¨¢rquica en la l¨ªnea de mando¡±. ¡°La conducta de Camacho no podr¨ªa calificarse de imprudente y menos de temeraria dada su posici¨®n de dependencia jer¨¢rquica¡±, insiste el tribunal. La responsabilidad de P¨¦rez ¡°habr¨ªa quedado extinguida por su fallecimiento¡±, a?ade.
?Qu¨¦ importancia tiene entonces este asunto? Si Camacho no cometi¨® una imprudencia, y su muerte es achacable en mayor o menor medida a circunstancias ajenas, su familia podr¨ªa recibir una indemnizaci¨®n en este proceso judicial, adem¨¢s de cobrar los seguros correspondientes si los hubiera.
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