Girona
El Ayuntamiento olvida que la concesi¨®n de t¨ªtulos nobiliarios es una facultad del Rey, de car¨¢cter graciable, personal y vitalicio
El objetivo de la seguridad jur¨ªdica es garantizar la certeza de las leyes, y que se apliquen sin arbitrariedad, de manera que sea previsible y en un tiempo razonable. Desde hace m¨¢s de dos mil a?os las leyes han sido definidas por te¨®logos, fil¨®sofos, pol¨ªticos y juristas con todo lujo de matices y abstracciones. Sin embargo, rara vez su aplicaci¨®n ha sido contraria a los intereses de quien ostentaba el poder efectivo. "Teniendo el mando y el palo har¨¦ lo que quisiere", dijo Sancho al empezar su gobierno en la ¨ªnsula Barataria. Ley es lo que manda el rey, dec¨ªa el viejo refr¨¢n castellano, refiri¨¦ndose al soberano de la hist¨®rica monarqu¨ªa absoluta.
Hoy, en nuestra monarqu¨ªa parlamentaria, el soberano te¨®rico es el pueblo, pero el verdadero poder reside en quienes disponen de capacidad econ¨®mica y consecuentemente pol¨ªtica y social para asegurar que las decisiones les sean favorables.
Sobre seguridad jur¨ªdica se celebr¨® en Girona un ambicioso congreso internacional, hace ahora poco m¨¢s de un a?o. En un entorno de ¨¦lites multinacionales jur¨ªdicas y empresariales, el entonces pr¨ªncipe Felipe pronunci¨® su discurso inaugural. Se?al¨® las dos dimensiones de la seguridad jur¨ªdica. Seg¨²n ¨¦l, la seguridad jur¨ªdica garantiza la efectividad del Estado de derecho a los ciudadanos y los trabajadores, y simult¨¢neamente otorga la confianza a los inversores internacionales. Un id¨ªlico dibujo de convivencia entre el ser humano, trabajador y ciudadano, y las finanzas sin fronteras, lejos de crispadas contradicciones sociales trasnochadas.
No requirieron una atenci¨®n prioritaria la corrupci¨®n nacional e internacional, la evasi¨®n de capitales, los para¨ªsos fiscales que las acogen y potencian, o la sumisi¨®n de los poderes p¨²blicos a los grandes poderes f¨¢cticos suprainstitucionales. Todo eso, al parecer, son insuficiencias colaterales inevitables para los representantes de las grandes corporaciones trasnacionales, o los ilustres juristas convocados. Son, impl¨ªcitamente, parte ya prevista del sistema.
Tampoco hubo tratamiento espec¨ªfico y principal sobre la efectiva seguridad jur¨ªdica de los ciudadanos y los trabajadores, m¨¢s all¨¢ de la breve referencia inaugural. En plena crisis, no mereci¨® una proporcional atenci¨®n la seguridad jur¨ªdica de los trabajadores frente a los planes de minimizaci¨®n arbitraria del salario m¨ªnimo y correlativa maximizaci¨®n arbitraria del despido. No merecieron tampoco especial atenci¨®n la precariedad laboral, el empobrecimiento progresivo, el desarme colectivo y sindical, y la indefensi¨®n.
Era posible entonces, y es exigible hoy, otro planteamiento sobre lo que deber¨ªa ser la seguridad jur¨ªdica, en una sociedad global con contradicciones globalizadas. Evidentemente el discurso inaugural del entonces pr¨ªncipe naci¨® mutilado en su parte humana, c¨ªvica y social, aunque no en la financiera, multinacional.
El entonces pr¨ªncipe, ahora ya es rey. Como tal ha vuelto a Girona. Esta vez ya no arropado por un entorno de ¨¦lites multinacionales financieras y jur¨ªdicas. El consistorio, quiz¨¢s movido por impulsos identitarios m¨¢s que republicanos, tampoco le arropa. Al menos eso cabe deducir de su toma de posici¨®n en relaci¨®n con el t¨ªtulo de Pr¨ªncipe de Girona. Y el alcalde ha dicho que no hay voluntad mayoritaria de ratificar la moci¨®n de 1981 que propuso por unanimidad la concesi¨®n del t¨ªtulo de Pr¨ªncipe de Girona a Felipe de Borb¨®n, hijo del Rey. Al parecer, se consideran titulares del uso del nombre de su ciudad.
El consistorio gerundense parece olvidar que, seg¨²n el art¨ªculo 62 de la Constituci¨®n, la concesi¨®n de t¨ªtulos nobiliarios es una facultad del Rey, de car¨¢cter graciable, personal y vitalicio, seg¨²n desarrolla un Real Decreto de 1987. El t¨ªtulo de Pr¨ªncipe de Girona es de origen medieval, del reino de Arag¨®n. Fue usado por los Reyes Cat¨®licos, y por los Austrias. Fue precisamente Felipe V, el que asedi¨® y bombarde¨® Girona en 1711, quien lo anul¨® como ahora quiere hacer el Ayuntamiento. Juan de Borb¨®n lo recuper¨® para su hijo Juan Carlos, y este lo concedi¨® a su hijo Felipe. Los mun¨ªcipes tan solo pueden mostrar ante Felipe VI su disconformidad en relaci¨®n con la concesi¨®n del t¨ªtulo a su hija Leonor. Ser¨ªa un in¨²til gesto inamistoso.
No ser¨ªa bueno que una cuesti¨®n tan irrelevante y trasnochada incomodara o distrajera la atenci¨®n de los graves problemas sociales y pol¨ªticos que nos aquejan y que se esperaba que el Rey abordara en su nueva visita a Girona.
Hay una razonable expectaci¨®n ante su inevitable posici¨®n sobre la reivindicaci¨®n del derecho a decidir, sociol¨®gicamente incontenible y de proporciones num¨¦ricas estad¨ªsticamente relevantes. Y ser¨ªa s¨ªntoma de tendencia innovadora un dibujo menos id¨ªlico y m¨¢s equilibrado que hace un a?o en relaci¨®n con la inseguridad jur¨ªdica que implica la inmoral e inhumana codicia financiera, y la injusticia que padecen las v¨ªctimas de la creciente inseguridad social.
Jos¨¦ Mar¨ªa Mena es ex fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a.
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