Nuevos incentivos para la I+D+i
El autor explica que las bonificaciones en la cotizaci¨®n suponen un 40% sobre las cuotas empresariales por contingencias comunes respecto al personal investigador
Mediante el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, se desarrolla la previsi¨®n contenida en la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales para 2013 que establec¨ªa incentivos para el fomento de las actividades de I+D+i en forma de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para el personal investigador, recuperando los existentes con anterioridad (Real Decreto 278/2007) y que fueron derogados mediante RD-ley 20/2012. Las bonificaciones en la cotizaci¨®n suponen un 40% sobre las cuotas empresariales por contingencias comunes respecto al personal investigador que, con car¨¢cter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo, se dedique a actividades de I+D+i, flexibiliz¨¢ndose en la regulaci¨®n actual el alcance de esa exclusividad al admitirse hasta un 15% de tiempo dedicado a tareas de formaci¨®n, divulgaci¨®n o similares, mejorando as¨ª la regulaci¨®n anterior y el propio contenido del borrador de Real Decreto que fue objeto de audiencia p¨²blica.
En cuanto a su ¨¢mbito de aplicaci¨®n objetivo y subjetivo se mantiene en esencia la estructura de lo que se contemplaba en la regulaci¨®n anterior, si bien, se introduce una importante novedad con una cierta compatibilidad entre las bonificaciones y las deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de I+D+i. En este sentido, una misma entidad podr¨¢ reconocer y aplicar en sus declaraciones por Impuesto sobre Sociedades deducciones fiscales por I+D+i y, a su vez, beneficiarse de las bonificaciones en sus cotizaciones sociales, si bien, esta compatibilidad ser¨¢ plena solamente para ¡°PYMES Innovadoras¡± as¨ª reconocidas por el Ministerio de Econom¨ªa y Competitividad (MINECO). Para el resto de entidades ser¨¢ compatible de manera parcial, no pudiendo concurrir ambos incentivos sobre el mismo investigador y debiendo documentarse de manera adecuada en una memoria anual de actividades y proyectos siguiendo el modelo que al efecto desarrollar¨¢ la AEAT. La aplicaci¨®n de las bonificaciones por aquellas empresas o entidades que opten por ello resultar¨¢ autom¨¢tica en sus documentos de cotizaci¨®n, sin perjuicio del seguimiento y control que se realice por la Inspecci¨®n de Trabajo y Seguridad Social y por la Tesorer¨ªa General.
En el caso de aplicarse bonificaciones en las cuotas de diez o m¨¢s investigadores a lo largo de al menos tres meses del mismo ejercicio, deber¨¢ aportarse a la Tesorer¨ªa General informe motivado vinculante al efecto emitido por la Direcci¨®n General de Innovaci¨®n y Competitividad del MINECO, previo informe t¨¦cnico de calificaci¨®n emitido por entidad acreditada por ENAC. Esta exigencia se plasma como novedad respecto a lo contemplado en la normativa anterior, si bien, se flexibiliza respecto al borrador previo al exigirse a partir de diez investigadores y no de cinco como inicialmente se planteaba. Por otra parte debe se?alarse que, tratando de evitar la necesidad de interpretaciones y aclaraciones posteriores, la actual regulaci¨®n contempla una referencia expresa a los Territorios Forales a los efectos de las deducciones por I+D+i en el IS, as¨ª como a las correspondientes Haciendas Forales. Y por ¨²ltimo, indicar que el Real Decreto entra en vigor a los tres meses de su publicaci¨®n en el BOE, es decir, el 14 de septiembre de 2014, si bien, estableciendo un r¨¦gimen transitorio que debe analizarse con detenimiento en cada caso y que, entre otros puntos, abre la posibilidad a solicitar las bonificaciones sobre las cuotas a la Seguridad Social ingresadas desde 1 de enero de 2013, con incidencia, en su caso, sobre deducciones fiscales y necesidad de informes vinculantes.
Jos¨¦ Gonz¨¢lez es Socio de Euskaltax consultores tributarios y mercantiles
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