La Audiencia anula las conversaciones de los padres de Asunta en el calabozo
Los investigadores aseguran que el resto de la instrucci¨®n queda ¡°blindada¡±
La Audiencia de A Coru?a da un paso m¨¢s y apura el ¨²ltimo tramo de la carrera que llevar¨¢, previsiblemente entre finales de este a?o y principios del que viene, al juicio de Rosario Porto y Alfonso Basterra, los padres de Asunta, la ni?a asesinada en Santiago en septiembre del a?o pasado. En sendos autos con fecha del lunes, la Secci¨®n Sexta con sede en Santiago deniega por en¨¦sima vez la petici¨®n de libertad provisional formulada por el abogado de la madre de la cr¨ªa y despacha los ¨²ltimos tr¨¢mites camino del proceso con jurado popular. Nada nuevo, salvo la anulaci¨®n de una de las pruebas que m¨¢s dieron que hablar en las casi infinitas tertulias televisivas que aliment¨® el Caso Asunta: la grabaci¨®n de la larga e intermitente conversaci¨®n privada que mantuvieron, tabique mediante, Porto y Basterra en el cuartel coru?¨¦s de Lonzas, cuando permanec¨ªan detenidos aguardando a pasar a disposici¨®n judicial. La Audiencia apela a un reciente fallo del Constitucional que tambi¨¦n anula la grabaci¨®n en un calabozo.
En aquella pl¨¢tica, adem¨¢s de los requiebros almibarados que le dedicaba el padre de Asunta a su exesposa, se registraban frases que resultaban inquietantes a la luz de los acontecimientos que iban saliendo durante la instrucci¨®n del juez V¨¢zquez Ta¨ªn: ¡°Que yo ahogase a todo cuanto insecto hab¨ªa con un coj¨ªn no quiere decir que yo vaya ahogando a la gente a cojinazos¡±, protestaba en un momento dado Rosario Porto, cuando no se sab¨ªa a¨²n que el magistrado sospechaba que la ni?a hab¨ªa sido asfixiada con un objeto blando. ¡°Tu mente calenturienta nos va a traer muchos problemas¡±, reprochaba despu¨¦s a su exmarido, y tambi¨¦n le preguntaba: ¡°?Te ha dado tiempo a deshacerte de eso?¡±.
Los investigadores cre¨ªan que esto pod¨ªa hacer referencia a una faceta oculta de la vida de Basterra. Su ordenador y su m¨®vil no aparecieron en los registros de su piso, y un buen d¨ªa una mano desconocida los devolvi¨® por arte de birlibirloque a su lugar. Las pesquisas concluyeron que el disco duro hab¨ªa sido cambiado, pero se pudo rastrear mucho material pornogr¨¢fico, seg¨²n fuentes del caso, relacionado con la pr¨¢ctica conocida como bondage.
Pese a esta anulaci¨®n, los investigadores creen que el auto ¡°blinda¡± el resto de las diligencias. ¡°Esa charla era un elemento independiente, de ella no derivaron otras pruebas. Ni la dosis de Orfidal que le dieron a la ni?a, ni las cuerdas con las que la ataron. Todo queda ratificado¡±.
Jurisprudencia constitucional
El fallo del Tribunal Constitucional en el que se basa la resoluci¨®n de la Audiencia de A Coru?a, que invalida las grabaciones entre los padres de Asunta, hace referencia a unas escuchas registradas por otro caso en una comisar¨ªa de Zaragoza en 2006, en las que no se cumplieron los requisitos marcados en la jurisprudencia constitucional.
La sentencia de la Sala Segunda apunta a que ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal ni la Ley General Penitenciaria dan amparo legal a la grabaci¨®n de conversaciones de detenidos en calabozos policiales cuando solo existen meras hip¨®tesis subjetivas.
En el caso sentenciado por el Constitucional, el tribunal considera vulnerado el art¨ªculo 18 de la Ley Fundamental, que reconoce como derecho fundamental el secreto de las comunicaciones, porque no cumpl¨ªa los requisitos exigidos: la existencia de un posible delito, los indicios que determinen qu¨¦ personas pueden estar implicadas y una m¨ªnima actividad investigadora. ¡°Para la polic¨ªa no hab¨ªa ni siquiera un delito, tan solo una persona desaparecida¡±, apunta el fallo que, pese a otorgar amparo al recurrente, no anula la sentencia condenatoria ya que esta se bas¨® en otras pruebas, al margen de las grabaciones realizadas en un calabozo policial.
Adem¨¢s, el tribunal recuerda que las autorizaciones judiciales sobre las grabaciones, al margen de que no se puedan sostener sobre ¡°simples sospechas¡±, han de determinar con precisi¨®n el n¨²mero o n¨²meros de tel¨¦fono y las personas cuyas conversaciones han de ser intervenidas, as¨ª como el tiempo de duraci¨®n de la intervenci¨®n, qui¨¦nes han de llevarla a cabo y c¨®mo y los periodos en los que deba darse cuenta al juez. Aun as¨ª, la sentencia se?ala que tanto el Constitucional como el Supremo han hecho referencia en varias ocasiones a la ¡°insuficiencia de la regulaci¨®n legal en materia de comunicaciones telef¨®nicas y la posibilidad de suplir los defectos de la ley¡±.
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