El Gobierno vasco supervisar¨¢ la obra social de las tres cajas de ahorro
El anteproyecto regulatorio inicia ahora con retraso su fase de consulta p¨²blica y alegaciones
La obra social de las tres cajas vascas, ahora convertidas en fundaciones bancarias, seguir¨¢ bajo la supervisi¨®n del Gobierno vasco, seg¨²n se recoge en el anteproyecto de la nueva Ley de Cajas de Ahorros de Euskadi.
El consejero de Hacienda, Ricardo Gatzagaetxebarria, ha detallado las l¨ªneas generales de esta iniciativa que inicia ahora su fase de consulta p¨²blica y alegaciones, aunque con un retraso sobre las previsiones. As¨ª, el Departamento de Hacienda dispondr¨¢ de la potestad de aprobar las directrices de la obra social y obliga a las fundaciones a destinar a este fin el 90% de los dividendos.
Este anteproyecto busca adaptar la normativa auton¨®mica en materia de cajas de ahorros a la legislaci¨®n estatal y regular el r¨¦gimen jur¨ªdico de las fundaciones bancarias de Euskadi, entidades jur¨ªdicas de nueva creaci¨®n que nacieron a lo largo del a?o pasado en aplicaci¨®n de esa la referida norma b¨¢sica: BBK, Kutxa y Vital dejaron de ser cajas de ahorros y se convirtieron en fundaciones bancarias.
El consejero de Hacienda, Ricardo Gatzagaetxebarria, explic¨® que el texto recoge las condiciones que tendr¨¢n que cumplir las nuevas cajas de ahorro que puedan surgir en el futuro en Euskadi de acuerdo a la norma estatal (activos inferiores a 10.000 millones de euros, dep¨®sitos de menos del 30% de los recursos financieros del pa¨ªs, actuar dentro de la CAV y las provincias lim¨ªtrofes, etc.).
El anteproyecto toma como referencia la ley auton¨®mica vigente
El anteproyecto toma como referencia la ley auton¨®mica vigente y mantiene as¨ª en t¨¦rminos similares la definici¨®n de la naturaleza, los ¨®rganos de gobierno y las funciones de las cajas de ahorros, y la creaci¨®n, fusi¨®n y liquidaci¨®n de las mismas.
En segundo lugar, regula el r¨¦gimen de las fundaciones bancarias de la CAV respetando, eso s¨ª, las previsiones de la legislaci¨®n b¨¢sica, y contempla los elementos fundamentales que conforman la actividad de estas nuevas entidades (estatutos, dotaci¨®n fundacional y patrimonio) y sus ¨®rganos de gobierno (patronato, requisitos similares a los consejos de administraci¨®n de las cajas.).
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