El Gobierno no impugnar¨¢ la toma de posesi¨®n de Puigdemont
La Abogac¨ªa del Estado sostiene que el president ya acat¨® la Constituci¨®n cuando asumi¨® el cargo de diputado
El Gobierno no recurrir¨¢ al Tribunal Constitucional la f¨®rmula que emple¨® el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, para tomar posesi¨®n, porque entiende que no ser¨ªa estimada ya que jur¨® la Constituci¨®n al asumir su esca?o en el Parlament. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Ejecutivo, Soraya S¨¢enz de Santamar¨ªa, explic¨® que aunque la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General (LOREG) establece la obligaci¨®n de juramento o promesa respecto de los cargos electos, no se recoge en los mismos t¨¦rminos en el Estatut.
As¨ª, S¨¢enz de Santamar¨ªa record¨® que Puigdemont cumpli¨® la obligaci¨®n estipulada en la LOREG al acatar la Constituci¨®n ¡°cuando accedi¨® a su puesto en el Parlament¡± y retir¨®, por tanto, su acta de diputado. La vicepresidenta a?adi¨® que la Abogac¨ªa del Estado, a la que defini¨® de muy rigurosa, ha considerado que ¡°en este punto y debido a los precedentes y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional¡± el recurso no ser¨ªa estimado por un tribunal ordinario que ¡°ser¨ªa el encargado de verlo en este caso, entendiendo adem¨¢s que el se?or Puigdemont llev¨® a cabo el juramento constitucional en el momento de su elecci¨®n¡±.
El Gobierno encarg¨® a la Abogac¨ªa del Estado que estudiara la f¨®rmula utilizada por Puigdemont en su toma de posesi¨®n, por si el no haber acatado la Constituci¨®n era merecedor de alguna acci¨®n por parte de los servicios jur¨ªdicos. Puigdemont prometi¨® el cargo con ¡°fidelidad a la voluntad del pueblo de Catalu?a representada por el Parlament¡±, pero obvi¨® la Constituci¨®n y al Rey, tal como hab¨ªa costumbre de hacer hasta ahora.
Los servicios jur¨ªdicos del Parlament estaba convencidos de que la f¨®rmula de acatamiento era legal al no estar establecido en el Estatuto ni en la Ley del President c¨®mo se debe asumir el cargo de presidencia. La mayor¨ªa de catedr¨¢ticos consultados por este diario coincidieron en ese diagn¨®stico al sostener que el acceso al ejercicio a un cargo p¨²blico es un derecho fundamental con reserva de ley org¨¢nica, que a¨²n no se ha desarrollado. La norma solo se ha desplegado para los cargos legislativos y del Poder Judicial pero no as¨ª los de car¨¢cter ejecutivo como el caso de Puigdemont que ya prometi¨® el cargo en su condici¨®n de diputado.
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