Los jueces anulan cuatro art¨ªculos de la Ordenanza del Taxi de Botella
El TSJM elimina los descansos obligatorios y la ausencia de antecedentes para obtener licencia
La Secci¨®n Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado cuatro art¨ªculos de la Ordenanza Reguladora del Taxi en la capital, al estimar de manera parcial el recurso formulado por la Asociaci¨®n de Empresarios Madrile?os, que solicitaba modificar de manera sustancial el marco de regulaci¨®n de su actividad. Todos los preceptos anulados se derivan del acuerdo alcanzado por el pleno del Ayuntamiento el 28 de noviembre de 2012, con Ana Botella (PP) al frente, en el que se aprob¨® la citada ordenanza. En la sentencia, los magistrados dan la raz¨®n a este colectivo profesional y anulan la obligatoriedad de estar domiciliado en el territorio de la Comunidad de Madrid y de carecer de antecedentes penales para todos aquellos conductores que se acojan al Reglamento de los Servicios de Transporte P¨²blico Urbano en Autom¨®viles de Turismo.
Adem¨¢s, en la resoluci¨®n se anula el precepto de fijaci¨®n de los d¨ªas de descanso obligatorio. Por ¨²ltimo, la sala rechaza el art¨ªculo referido en la citada ordenanza respecto de las obligaciones legales hasta ahora establecidas a las emisoras de radio profesionales.
El recurso contencioso-administrativo contra este marco de actividad profesional, publicado en el Bolet¨ªn Oficial de la Comunidad de Madrid el 13 de diciembre de 2012, conten¨ªa un prolijo n¨²mero de reivindicaciones y peticiones de modificaci¨®n de un notable n¨²mero de preceptos de la citada ordenanza. Entre ellas, la del l¨ªmite de antig¨¹edad de los veh¨ªculos, las emisiones de CO<MD->2<MD>, la regulaci¨®n de los ecotaxis; el establecimiento de puntos de parada de uso exclusivo, el porcentaje m¨¢ximo de licencias de autotaxi, el establecimiento del r¨¦gimen sancionador, el n¨²mero de plazas m¨¢ximas por veh¨ªculo seg¨²n sus caracter¨ªsticas, la normativa en dispositivos de seguridad, el protocolo de utilizaci¨®n de tax¨ªmetros, la regulaci¨®n de la tarificaci¨®n y la facturaci¨®n, la pol¨ªtica de publicidad en la carrocer¨ªa y otros muchos aspectos t¨¦cnico-legales de la prestaci¨®n de este servicio p¨²blico que, sin embargo, no han sido atendidas por los togados.
Para fundamentar su fallo, el Tribunal extiende una resoluci¨®n de 89 folios en la que se incluye una notable argumentaci¨®n jur¨ªdica, con especial referencia al corpus legislativo de la Uni¨®n Europea. En ese sentido, el Tribunal ha puesto un singular cuidado en la completa y obligada homologaci¨®n de la ordenanza municipal en cuesti¨®n y las directivas, acuerdos y reglamentos del Parlamento y Consejo europeos. Esta sentencia puede ser recurrida en casaci¨®n ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa, como es el caso.
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