Noelia de Mingo sale del centro psiqui¨¢trico al permanecer estable de su enfermedad
Los jueces le permiten residir con su familia y el tratamiento ambulatorio
La Secci¨®n 16 de la Audiencia Provincial de Madrid ha sustituido el internamiento de la m¨¦dico Noelia de Mingo, condenada a un m¨¢ximo de 29 a?os de reclusi¨®n en un centro psiqui¨¢trico por el asesinato de tres personas, por la puesta en libertad bajo custodia familiar y el tratamiento ambulatorio. Esta fue la petici¨®n que efectu¨® el equipo que ha atendido a la facultativa en el centro de Fontcalent (Alicante). Los jueces se han basado en la coincidencia absoluta de los informes emitidos por todos y cada uno de los profesionales que han tenido contacto con la afectada. Tras diez a?os de r¨¦gimen interno, -afirman los psiquiatras y los psic¨®logos-, en el momento actual Noelia de Mingo no constituye un peligro para los dem¨¢s ni para s¨ª misma, seg¨²n los magistrados.
Los especialistas tanto del Hospital Psiqui¨¢trico Penitenciario de Alicante, como los del Hospital Universitario Infanta Sof¨ªa de San Sebasti¨¢n de los Reyes, los psic¨®logos del centro penitenciario de Alicante o el trabajador social de este mismo centro penitenciario, el m¨¦dico forense adscrito al juzgado de Vigilancia de Alicante o los servicios de psiquiatr¨ªa de la Cl¨ªnica M¨¦dico Forense de Madrid han llegado a la misma conclusi¨®n: si bien Noelia de Mingo padece una enfermedad para la que no se conoce la cura, esquizofrenia paranoide cr¨®nica, se mantiene estable. No ha vuelto a presentar desde su internamiento episodios de descompensaci¨®n, es plenamente consciente de su dolencia (elemento absolutamente esencial en este tipo de padecimiento) y reconoce perfectamente los s¨ªntomas que pudieran hacerle ver que puede empeorar.
Los especialistas tambi¨¦n se?alan de forma un¨¢nime que se ha adaptado sin contratiempos al centro psiqui¨¢trico penitenciario y posee una clara conciencia del da?o ocasionado, y recuerdan que ha disfrutado de diversos permisos, algunos de hasta tres meses de duraci¨®n, sin incidentes de ning¨²n tipo, sin reca¨ªdas en la enfermedad, sin aparici¨®n de s¨ªntomas, con buena adaptaci¨®n laboral y familiar y colaboraci¨®n plena en el control de su afecci¨®n.
Noelia de Mingo abandona por tanto el centro en el que lleva interna diez a?os, pero seguir¨¢ estando sometida a tratamiento psiqui¨¢trico ambulatorio, con control a cargo del psiquiatra del Hospital Infanta Sof¨ªa de San Sebasti¨¢n de los Reyes, quien dar¨¢ cuenta de su evoluci¨®n a la Secci¨®n 16 de la Audiencia Provincial de Madrid. En principio, el especialista informar¨¢ del curso de la enfermedad de Noelia cada 15 d¨ªas, sin perjuicio de que dichas consultas se espacien en el tiempo a su criterio y siempre que objetivamente sea aconsejable. El mismo profesional dar¨¢ cuenta al tribunal de cualquier s¨ªntoma o elemento de descompensaci¨®n que se aprecie en la afectada, sobre la que podr¨¢ adoptar las medidas terap¨¦uticas de urgencia que fueran precisas.
La custodia familiar queda a cargo de la madre de Noelia, conforme al compromiso adquirido. La madre de Noelia deber¨¢ tambi¨¦n dar cuenta al tribunal y al especialista de la aparici¨®n de s¨ªntomas de descompensaci¨®n en la enferma, para lo que recibir¨¢ asistencia especializada encaminada a identificar los indicadores de descompensaci¨®n que pudieran apreciarse en la enferma. Como ¨²ltima medida de control, el tribunal ha estipulado tambi¨¦n, igual que en las disposiciones anteriores a la luz de las recomendaciones de los especialistas, que cada tres meses la Cl¨ªnica M¨¦dico Forense de Madrid le informe de la evoluci¨®n de la paciente.
En su resoluci¨®n, los magistrados recuerdan que la medida de seguridad de internamiento tiene como objetivo la curaci¨®n de la persona y la posibilidad de volver a vivir en sociedad sin peligro para terceros; tienen tambi¨¦n presente que si la condenada no hubiera sido inimputable, ante unos hechos tan graves la respuesta del Estado habr¨ªa sido la imposici¨®n de una medida privativa de libertad con un l¨ªmite temporal que no estar¨ªa muy lejos de alcanzarse en el momento presente, y en respuesta a la inquietud de las v¨ªctimas, perjudicados y familiares se?alan que entienden los sentimientos de temor, impotencia e, incluso, deseo de venganza de quienes se vieron afectados de manera directa por el dram¨¢tico hecho que dio origen a este procedimiento, pero es precisamente en beneficio de tales perjudicados y del resto de la sociedad por lo que debe actuarse conforme a lo que marca la ley, y lo que marca la ley ¨Cdicen-, es adaptar la respuesta a la situaci¨®n ps¨ªquica de cada persona afectada por una alteraci¨®n ps¨ªquica.
¡°La clave ¨Cse lee textualmente en la resoluci¨®n-, a juicio de este Tribunal, para hacer compatible ese equilibrio entre necesidad terap¨¦utica de la respuesta estatal y seguridad, est¨¢ en el control, en el seguimiento puntual y razonable de la persona afectada por la medida¡±.
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