Los jueces confirman la sentencia del descuartizador de Majadahonda
Bruno Hern¨¢ndez Vega tendr¨¢ que cumplir 27 a?os de prisi¨®n por dos delitos de homicidio, estafa y falsedad documental
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que conden¨® a Bruno Hern¨¢ndez Vega como autor de las muerte de Liria Hern¨¢ndez y Adriana Beatriz Gioiosa en Majadahonda (Madrid) y mantiene la pena de 27 a?os, tres meses y un d¨ªa de prisi¨®n a que fue sentenciado por dos delitos de homicidio, un delito continuado de estafa, otro de falsedad documental y otro de tenencia il¨ªcita de armas.?Contra esta sentencia cabe recurso de casaci¨®n ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
La sentencia recurrida consideraba probado, estableci¨® el jurado popular, que tras matar a su t¨ªa Liria en una fecha por determinar, Bruno Hern¨¢ndez constituy¨® una empresa de construcci¨®n con el ¨¢nimo de obtener un beneficio econ¨®mico de esa muerte. As¨ª carg¨® a la cuenta de su t¨ªa, meses despu¨¦s de su fallecimiento, recibos por importe de m¨¢s de 33.000 euros, y con el mismo prop¨®sito simul¨® la firma de su pariente en un contrato falso de arrendamiento, por el que la fallecida le ced¨ªa el uso de su vivienda de la calle de Sacedilla, en Majadahonda, que es donde se encontr¨® la picadora industrial con la que Bruno troce¨® tanto ese cad¨¢ver como el de su inquilina.
La sentencia consideraba igualmente probado que el condenado, a?os despu¨¦s de este primer crimen, el 1 de abril de 2015 caus¨® la muerte de Adriana Beatriz Gioiosa Nassini, cuyo cad¨¢ver tambi¨¦n troce¨® e hizo desaparecer ayud¨¢ndose de la misma picadora de carne. Para hacer creer a los allegados y amigos de Adriana que la joven segu¨ªa con vida y se hab¨ªa marchado de viaje, tres d¨ªas despu¨¦s de su muerte introdujo bajo la puerta del establecimiento comercial en el que ella trabajaba un sobre con una carta mecanografiada dirigida al gerente en la que supuestamente le contaba esa intenci¨®n.
Adem¨¢s, para otorgar verosimilitud a la estrategia, Bruno envi¨® mensajes con el m¨®vil de la fallecida en los que explicaba que se encontraba en Barcelona de camino al extranjero. El condenado hizo desaparecer los cuerpos ocult¨¢ndolos en un lugar desconocido, a¨²n por determinar. En el registro de su vivienda se encontraron diferentes armas para las que no ten¨ªa licencia.
Durante la vista oral su letrado solicit¨® la eximente al asegurar que estaba privado de sus capacidades mentales, tanto intelectivas como volitivas, sin saber lo que hac¨ªa porque padece esquizofrenia paranoide diagnosticada desde el a?o 2012. Sin embargo, los psiquiatras establecieron en el juicio que el esquizofr¨¦nico "puede estar loco pero no es tonto", y la sentencia asegura que el hecho de que padezca esquizofrenia paranoide no significa que tenga anuladas sus facultades mentales, pues no se ha establecido una relaci¨®n entre el delirio y los hechos cometidos.
Facultades mentales acreditadas
"La elaboraci¨®n de todos los delitos cometidos, desde la compra de la m¨¢quina picadora a nombre de un tercero inexistente, pero con el n¨²mero de tel¨¦fono del acusado y con destino en su domicilio, el hecho de acompa?ar a Liria asiduamente (...) desde el momento en que fallece su hijo en 2006 y conoce que va a percibir unos ingresos, hasta el enga?o a los hermanos de Liria, dici¨¦ndoles que se hab¨ªa marchado a ?vila y que no quer¨ªa verlos, supone una elaboraci¨®n del delito que en nada acredita que sus facultades mentales estuvieran anuladas ni alteradas gravemente", argumenta la sentencia. Tambi¨¦n en el caso de su segunda v¨ªctima "su razonamiento iba dirigido a un solo fin, que era ocultar el mayor n¨²mero de pruebas que hicieran sospechar a familiares y amigos que Adriana podr¨ªa haber fallecido", seg¨²n la sentencia.
La Sala Civil y Penal ha desestimado los recursos de la representaci¨®n legal de Bruno Hern¨¢ndez porque en ning¨²n caso se vulneraron durante la investigaci¨®n del caso los derechos fundamentales constitucionalmente garantizados: en la entrada y registro del lugar donde tuvieron lugar los hechos se respetaron las normas previstas por la ley y su primera declaraci¨®n en calidad de testigo lo fue porque en ese momento no hab¨ªa a¨²n elementos incriminatorios que le atribuyeran la participaci¨®n en delito alguno, puesto que hasta entonces se hab¨ªan realizado ¨²nicamente pesquisas para conocer el paradero de una persona a la que buscaban sus familiares.
Tambi¨¦n alegaba la defensa del condenado que se vulner¨® el derecho a la tutela judicial efectiva durante la valoraci¨®n del jurado popular de las circunstancias modificativas de la responsabilidad del reo, en lo que respecta a su capacidad e imputabilidad, pues tanto en el veredicto como en la sentencia se produjo un error a la hora de interpretar los documentos m¨¦dicos, declaraciones periciales e informes sobre el grave trastorno de Bruno. No lo ve de este modo la Sala, para la que ¡°no puede apreciarse ning¨²n error en la interpretaci¨®n del resultado de las pruebas por parte del jurado¡±.
¡°Aunque, en efecto ¨Ca?ade la sentencia-, algunos peritos afirmaron que el acusado ten¨ªa anulado el juicio de la realidad, se produjo en un momento del juicio oral un debate entre los peritos, en el que varios de ellos afirmaron que hab¨ªa que diferenciar la conciencia de la realidad de la conciencia sobre la enfermedad, y que s¨®lo consideraban que el acusado no era consciente en absoluto de la enfermedad que padec¨ªa, pero que sin embargo s¨ª conservaba la conciencia de la realidad, aunque estuviera reducida¡±. Y concluye: ¡°Comprobada la enfermedad mental que padece el acusado resultan coherentes con la prueba practicada las conclusiones a las que llega la sentencia apelada respecto a su imputabilidad, al haberse ponderado tanto el tipo de delirios que sufre seg¨²n los peritos como la actividad desarrollada por el mismo para la preparaci¨®n de los delitos, para lograr el lucro que persegu¨ªa con la comisi¨®n de los hechos y para ocultar los vestigios de su comisi¨®n¡±.
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