La Ley del Suelo, un gran reto para la capital
El autor propone la aprobaci¨®n de una Ley del Suelo adecuada a las nuevas circunstancias de la sociedad
Una de las caracter¨ªsticas m¨¢s destacables de la legislaci¨®n urban¨ªstica espa?ola de los ¨²ltimos a?os es su fugacidad. La vigente Ley del Suelo de Madrid, de 2001, una de las m¨¢s antiguas entre las auton¨®micas, naci¨® con fecha de caducidad. A los pocos meses de su publicaci¨®n ya se le daba por extinguida, pero se consolid¨®, m¨¢s que por sus m¨¦ritos, por el fracaso de los sucesivos intentos por sustituirla. El ¨²ltimo se debate actualmente en la Asamblea de Madrid. Seguramente tendr¨¢ m¨¢s ¨¦xito que los anteriores, ninguno de los cuales alcanz¨® la fase parlamentaria.
La Ley de 2001 es ambiciosa, pero compleja y con muchos defectos. No se corrigieron -quiz¨¢ por la conciencia de su provisionalidad- y se han acentuado con las numerosas modificaciones introducidas por las inevitables leyes de medidas fiscales y administrativas aprobadas a finales de cada a?o. El d¨¦ficit m¨¢s importante es que se sit¨²a todav¨ªa en la ¨®rbita de la Ley estatal de 1998 (la del "todo urbanizable"), sin tener en cuenta el cambio de rumbo marcado en la legislaci¨®n estatal desde 2007, con la orientaci¨®n de las pol¨ªticas urbanas hacia la regeneraci¨®n y renovaci¨®n de los tejidos urbanos existentes. Del urbanismo "desarrollista" tradicional hemos pasado a un urbanismo que debe ser "sostenible", t¨¦rmino tan usado y abusado que resulta casi vac¨ªo, pero que contiene unos criterios muy claros para la actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos.
La Ley del Suelo de Madrid no se ha enterado de ese cambio y sigue considerando que el suelo no urbanizable solo puede serlo por razones de protecci¨®n, no para contener un crecimiento urbano indeseable. Tampoco regula las actuaciones sobre el medio urbano, que deben ser ahora la prioridad de las Administraciones urban¨ªsticas, en coherencia con el cambio de orientaci¨®n antes mencionado. Est¨¢n previstas en la legislaci¨®n estatal, pero precisan de una regulaci¨®n completa en la auton¨®mica para hacer viable su ejecuci¨®n.
Las refinadas pero complejas t¨¦cnicas de planeamiento y gesti¨®n previstas en la Ley de 2001 son de dif¨ªcil, por no decir imposible, manejo por los peque?os municipios, que son muchos en la Comunidad de Madrid y que merecen una atenci¨®n que la ley vigente no les presta. Otros aspectos importantes necesitados de regulaci¨®n son: a) el r¨¦gimen del subsuelo, que puede tener aprovechamiento para determinados usos (comerciales, aparcamientos, etc.); b) el deber de conservaci¨®n, que pasa a desempe?ar un papel clave en un escenario de unas pol¨ªticas urbanas centradas en la rehabilitaci¨®n y mejora de barrios; c) las transferencias de aprovechamiento urban¨ªstico que, actualmente, no se regulan; d) la actualizaci¨®n de las t¨¦cnicas de control de las actividades privadas (licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas), imprescindible en cuanto que la licencia ha pasado de regla a excepci¨®n, por imperativo de la legislaci¨®n europea.
Para dar respuesta a estas cuestiones y otras cuya menci¨®n desbordar¨ªa el espacio disponible no basta modificar la ley vigente. Hay que aprobar una nueva. Una Ley del Suelo de Madrid a la altura de los grandes retos del 2020.
?ngel Men¨¦ndez Rexach es catedr¨¢tico de Derecho Administrativo.
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