El Sergas deber¨¢ pagar 100.000 euros a una paciente con par¨¢lisis facial por una operaci¨®n
¡°La Administraci¨®n sanitaria ha de responder ante un resultado da?oso que normalmente no se produce m¨¢s que cuando media una conducta negligente¡±, dice la sentencia
La secci¨®n primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servicio Galego de Sa¨²de (Sergas)a indemnizar con 99.644 euros a una paciente que sufre una par¨¢lisis facial avanzada al resultar lesionada en un nervio durante una operaci¨®n en el hospital Meixoeiro de Vigo, en enero de 2009.
La mujer fue intervenida quir¨²rgicamente para implantarle una pr¨®tesis porque sufr¨ªa una incapacidad auditiva. El tribunal ha desestimado los recurso de apelaci¨®n interpuestos por el Sergas y su compa?¨ªa aseguradora, Segurcaixa Adeslas, y ha confirmado la sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Contencioso n¨²mero 2 de Vigo de febrero de este a?o, adem¨¢s de condenar a los apelantes al pago de las costas procesales.
Los magistrados rechazan en el fallo la solicitud de prescripci¨®n por parte del Sergas al haber transcurrido cinco a?os desde la operaci¨®n y la reclamaci¨®n. Pero la sentencia corrige a la Administraci¨®n sanitaria y concluye que desde que se consolidaron las secuelas y se present¨® la reclamaci¨®n judicial en octubre de 2014 no hab¨ªa transcurrido un a?o. ¡°Los perjuicios no pudieron ser determinados en el momento de la intervenci¨®n quir¨²rgica¡±, recalcan los jueces, por lo que consideran que el plazo para presentar la reclamaci¨®n debe contabilizarse desde el d¨ªa en el que se conocieron definitivamente los efectos de las secuelas¡±.
El TSXG tambi¨¦n ha rechazado disminuir la cuant¨ªa de los d¨ªas no impeditivos, lo que conllevar¨ªa una rebaja en la indemnizaci¨®n por este concepto, tal y como demandaba el Sergas. ¡°Est¨¢n debidamente justificados los 2.070 d¨ªas no impeditivos por los que la sentencia otorga los 65.060 euros solicitados, que tienen su base en el baremo de circulaci¨®n de veh¨ªculos de motor¡±, indican los jueces.
En cuanto a las alegaciones esgrimidas por la compa?¨ªa aseguradora, esta rechaz¨® el car¨¢cter de da?o desproporcionado del sufrido por la paciente, porque el desplazamiento de la pr¨®tesis auditiva al interior del o¨ªdo medio es una complicaci¨®n descrita en la literatura, seg¨²n un informe m¨¦dico forense. Pero el fallo entiende que ¡°la Administraci¨®n sanitaria est¨¢ obligada a acreditar las circunstancias en que se produjo el da?o, en virtud del principio de facilidad y proximidad probatoria, y esta ha de responder ante un resultado da?oso que normalmente no se produce m¨¢s que cuando media una conducta negligente, salvo que acredite que la causa ha estado fuera de su esfera de actuaci¨®n¡±.
Tambi¨¦n subrayan que a la hora de calcular la indemnizaci¨®n hay que tener en cuenta la imposibilidad de correcci¨®n de la par¨¢lisis facial, su visibilidad y su afectaci¨®n directa al ¨¢rea del rostro, y rechaza la valoraci¨®n del da?o por parte de de la aseguradora porque dice que ¡°el contenido del informe m¨¦dico forense no es m¨¢s que un ejercicio te¨®rico que responde a lo solicitado por el Juzgado, pero que no puede tomarse en cuenta a efectos indemnizatorios¡±.
La sentencia concluye que ¡°ning¨²n reproche cabe dirigir a la sentencia apelada por el hecho de que en ella se hayan tomado en consideraci¨®n aquellas apreciaciones del informe m¨¦dico forense, pues, de hecho, ha quedado debidamente demostrada la lesi¨®n del nervio facial, su afectaci¨®n funcional y el consiguiente perjuicio est¨¦tico y su valoraci¨®n conforma a Derecho¡±.
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