El TSXG agrava la condena a un entrenador de f¨²tbol por abusar de dos jugadoras menores en Vigo
Tacha de ¡°incongruente¡± el fallo de la Audiencia que calific¨® de ¡°vejaciones leves un abuso consumado¡±
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha elevado en cuatro a?os la condena impuesta por la secci¨®n quinta de la Audiencia de Pontevedra con sede en Vigo al exentrenador de un equipo de f¨²tbol sala femenino por abuso sexual a dos de sus alumnas menores de edad. El fallo estima el recurso de apelaci¨®n del Ministerio Fiscal contrario al criterio de la sala que absolvi¨® al acusado de uno de los delitos por lo que finalmente tendr¨¢ que cumplir una condena de 22 a?os y nueve meses y deber¨¢ someterse a un programa de educaci¨®n sexual para reincidentes.
El acusado, Jes¨²s G.F., fue condenado a 18 a?os y nueve meses de prisi¨®n como autor de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal a una jugadora de 16 a?os, y por otros dos delitos continuados de elaboraci¨®n de pornograf¨ªa infantil y de exhibici¨®n de material pornogr¨¢fico a menores de edad. La sentencia se casaci¨®n considera adem¨¢s al exentrenador de Vigo culpable de otro delito de abuso sexual sobre otra jugadora del equipo, tambi¨¦n menor de 16 a?os.
El TSXG considera que la absoluci¨®n de un segundo delito de abuso sexual es ¡°indebida¡± y destaca su ¡°incongruencia¡± respecto al relato de hechos probados de la sentencia. En ella la Audiencia de Pontevedra sostiene que el condenado, cuando se encontraba en su veh¨ªculo con las dos menores, a la segunda v¨ªctima ¡°le pas¨® la mano por el muslo izquierdo con intenci¨®n de tocarle el culo y los ¨®rganos genitales¡±. El alto tribunal gallego destaca que ¡°la incongruencia no puede ser m¨¢s obvia¡± porque la Audiencia describe ¡°un abuso consumado¡±, pero lo califica como ¡°falta de vejaciones leves¡±.
As¨ª, el tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por la defensa del que era entrenador del club de Mos en el momento de los hechos y reincidente. Ha sido inhabilitado durante 35 a?os m¨¢s a la duraci¨®n de la condena para desarrollar cualquier profesi¨®n u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.
Los jueces consideran acreditado que a finales de enero de 2016, cuando el procesado ten¨ªa 37 a?os, empez¨® a mantener relaciones sexuales consentidas con una menor que ten¨ªa 14 a?os y acababa de empezar a jugar en el equipo de f¨²tbol que dirig¨ªa. El tribunal indica que la v¨ªctima accedi¨® a enviarle en numerosas ocasiones fotograf¨ªas y v¨ªdeos de ella desnuda y en actitud sexual.
Los magistrados destacan que, con independencia de cu¨¢l fuese la fecha exacta del inicio de las relaciones con la menor, ¡°sin duda gran parte de ellas tuvieron lugar cuando la legalidad vigente era la actual y se consideraba delictivo el abuso sexual a menores de 16 a?os y no solo a menores de 13 a?os como estableci¨® el C¨®digo Penal hasta 2015¡±.
El exentrenador tambi¨¦n ha sido condenado a 21 a?os de libertad vigilada una vez que salga de prisi¨®n. La medida consiste en la prohibici¨®n de acudir a eventos, espect¨¢culos p¨²blicos, privados o deportivos, recintos o acontecimientos p¨²blicos o deportivos destinados a menores de edad. Tambi¨¦n se le prohibir¨¢ llevar a caso actividades de car¨¢cter laboral, participativo, l¨²dico o deportivo en las que intervengan menores, y aproximarse a los recintos en los que se est¨¦n llevando a cabo tales espect¨¢culos o eventos a una distancia inferior de 500 metros.
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